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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #224427  por mememiramar
 
Gente, una señora se jubilo por moratoria , beneficio otorgado 04/2008, fecha de cobro 05/2008, fallecio antes de cobrar el primer haber. Su esposo puede tramitar la pension derivada? Y en ese caso, cobraria los haberes que no cobro su esposa? Gracias!

 #224449  por Robert R. Aguirre
 
Si no hay problemas, cuando inicies la pensión tiene que firmar el formulario aceptando el descuento de las cuotas.-

 #224455  por NICOLETTA
 
Hola Mememiramar:
Podés gestionarle la Pensión para el marido.
Yo tuve un caso igual en Febrero/2008, me falleció la clienta 12 días antes de cobrar.
Primero debes ir a ANSeS a hacer el ADP para acre-ditar la Defunción. Luego sacar turno por internet como PENSION DERIVA-
DA. Y presentas el trámite el día del turno que se te otorga.
NICOLETTA

 #224485  por cristiancordoba
 
Cuando hagas la ADP presentá junto con la partida de defunción, el acta de matrimonio y el documento del viudo para que acrediten la relación.

 #224620  por rachelcba
 
Objeción Cristian !!!!! El documento del viudo te lo retiene la funeraria y lo reemplaza la partida de defunción. Saludos !!!!!

 #224734  por cristiancordoba
 
te retienen el de la muerta, no el del viudo!

 #224981  por rachelcba
 
Perdón, perdón, perdón, leí mal estaba dormida !!!!!!

 #228376  por Jessica
 
me podrian decir que tengo que llevar el día del turno ademas del formulario de inicio y de descuento de la moratoria? es necesario lle var el sicam?

 #228435  por VALESANO
 
Todo lo que te dijeron que tenes que hacer o llevar está bien. Pero te advierto que si la jubilación del causante era con descuento de la cuota de moratoria de los haberes, además de hacer por web la Pensión Derivada luego tenés que pedir turno, también por Autopista de Servicios, para firmar un formulario de conformidad de descuento de las cuotas de moratoria del beneficio.A una señora amiga le dieron turno para dentro de dos meses. Te imaginás que la pobre viuda va a cobrar como 4/5 meses después del fallecimiento de su marido, sobre un beneficio ya concedido y del cual había alcanzado a percibir dos períodos, (menos mal que no vive de eso sinó se muere de hambre.... ) ¡¡ viva la burocracia que supimos conseguir ¡¡ Saludos.