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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #224712  por anya
 
Hola!! Necesito que alguien me guie un poquito...tengo un cliente al que le figura en Sijyp 3 años y 10 meses en una empresa, con codigo 13 (personal embarcado)...solo tengo la libreta de embarque, ni una certificación de servicios, descarto la posibilidad de solicitarlas ya que la empresa no existe mas.
Ahora...en la Libreta de Embarque le figuran, aparte de esos 3 años y 10 meses que salen en Sijyp, unos 6 años y 6 meses mas, esto contando tal cual sale en la Libreta...sin hacer la elevación correspondiente.

Tengo varias consultas:

1.- Respecto a la elevación...por ejemplo...la primer fecha de embarque es 16/12/1980 y desembarque el 29/6/1981...la segunda fecha es del 7/10/1981 al 18/2/1982. Tengo tres posibilidades de calculo...no se cual será la correcta:

El primer calculo que hice fue tomar del 16/12/80 al 31/12/80.. solo esos 15 días sin elevar ya que la primer fecha de embarque hay que respetarla tal como figura.
Luego tome del 01/01/1981 al 29/06/1981= 5 meses y 28 días... al ser un tiempo menor de 6 meses tengo que duplicarlo (si fueran mas de 6 meses tomaría un año) entonces me quedarían 11 meses y pico...

El segundo calculo seria..del 16/12/80 al 31/12/80 tal cual...pero acá en vez de tomar el tiempo de 1981 cortado...sumaria:
01/01/1981 al 29/06/1981 mas la segunda fecha de embarque que fue ese año 7/10/1981 al 31/12/1981, me daría 8 meses y pico, al ser superior a los 6 meses, me tomaría el año 81 entero.

El tercer calculo...lo tomo tal cual la libreta de embarque :roll:

Cual es la forma correcta??

2.- Segunda consulta: según la resolución 524/08 para este tipo de tareas, presentando pruebas (solo tengo la libreta de embarque, pero tengo entendido que es la prueba por excelencia) en el Sijyp debe figurar el 50 %, para tener acreditada la totalidad de lo que invoco...pero en este caso me figura menos del 50..
Entonces...deberia hacer un Reconocimiento de servicios?? o la presento directo y que vaya a verificacion??

Aclaro...el señor tiene 59 años, según el prorrateo de edad y servicios ya se podria estar jubilando...

Disculpen lo extenso que quedo!!!!

 #224716  por anya
 
Perdon...el titulo era Personal Embarcado...no embracado :? :? pero no me deja editarlo

 #224785  por Amber
 
Si fuera un caso mío tomaría los períodos tal como figuran en la libreta de embarque...y haría directamente la jubi, no reconocimiento.
En relación a la duplicación de períodos etc. no tengo claro si se duplican en caso de no existir libreta de embarque, o existiendo la misma... :?

Si necesitas 52 años y 25 de serv. podés descontar tb n exceso de edad si lo tenes...

 #224788  por anya
 
Hola Amber! se duplican tomando las fechas que salen en la libreta de embarque...
Si tomo tal cual sale alli, me da justito la edad...el tema es si me los reconoceran, tengo entendido que lo que salga en la Libreta es "palabra santa" tienen que tomarlo si o si..

Otra cosa, en la 524 dice que presentando pruebas de la totalidad que invoco debe figurar en Sijyp el 50% :? yo estaria invocando 10 años y 4 meses...en sijyp me figuran 3 y 10 :?

Tendre que hacer un Reconocimiento no???

 #224791  por Amber
 
No entiendo porque decis que tendrías que hacer un reconocimiento...directamente presentas la jubi y te lo mandan a verificacion (me parece que es el punto 1.5.2 de la 524, fijate...)

No se para que el reco...suponte que te lo deniegan despus tenes que iniciar la jubilación...

En cambio si inicias directamente ésta última...si te sale bien cobras retroactivo desde ahora...

 #224793  por anya
 
Si...tenes razon..pasa que me marea el tema de la 524 presentando pruebas...por ejemplo..siempre use la 980 sin presentar certificaciones ni nada, solo respetando los porcentajes...entonces ahora que tengo las libretas de embarque...y segun la 524 debo tener el 50 % acreditado en sijyp..

Pero ahora leyendo bien, en el punto que me decis dice que de no contar con dicho porcentaje ira a verificacion..no es que la rechazan directamente... :roll: :roll:

 #224834  por mmmm
 
Hola fijate que en la 524, 1.4.3; establece q para personal embarcado se sigue aplicando el dec ley 6395/46.
si no me equivoco, es considerada prueba, siempre que no tengan tachaduras enmiendas o agregados

 #224846  por mmmm
 
Tengo una gran duda, este es mi caso:
Cliente de 67 años
Reconocimiento de Servicios: 17 años 10 meses 9 dias (se ha calculado como servicio personal embarcado)
Reconocimiento de Policia de Bs As: 2 años
Como hago el prorrateo para ver si se puede jubilar con esos aportes, o necesito moratoria, trate de bajar programa que esta publicado y no pude, en realidad no entiendo como se baja
Desde ya muchas gracias

 #224952  por anya
 
El prorrateo tomando solo los aportes de embarcado me da que puede jubilarse a los 55 años 8 meses y 16 dias, y de servicios le estarian faltando 8 años, 6 M y 25 D.

Lo de la Policia ni idea...

 #225196  por SOFILEIN
 
Hola Anya mira en la biblioteca del portal en la parte de video conferencias hay un video de Jauregui donde explica el tema del computo de embarcados. Yo lo escuche una sola vez hace un tiempo, lo tengo que volver a escuhar detenidamente, no lo recuerdo bien.
Espero que te sea util. Ademas pone ejemplos!
Yo tambien estoy haciendo una de embarcados y tengo mil dudas.
Saludos

 #225413  por anya
 
Gracias Sofi! esta noche lo busco al video...cualquier cosa estamos en contacto! tenemos casi el mismo caso :lol:
 #415326  por Ericaprende
 
Hola como estas tengo varias consultas para hacerte de personal embarcado, como por ejemplo la documentación que tengo que presentar. Estaría bueno que nos orientemos un poquito, te paso mi mail erichooft arroba yahoo com vi que sos de mardel me viene bárbaro, gracias.