Hola transcribo la resolucion:
Se informa que en el Boletín Oficial del 29 de agosto de 2008 se ha publicado la Resolución Conjunta General N° 2.481 (AFIP) y 675/2008 (ANSES), relativa al Régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional (en las condiciones previstas por la Ley N° 24.476 y por artículo 6° de la Ley 25.994).
Mediante la misma se modifica la Resolución Conjunta N° 579/2006 y General N° 2091, incrementando el importe hasta el cual las cuotas son canceladas por la ANSES en nombre del deudor mediante su detracción del haber previsional otorgado. Se incrementa dicho límite de 360 (trescientos sesenta) a 600 (seiscientos) pesos.
Asimismo establece que aquellos trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional citado, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operan a partir del mes de septiembre de 2008 en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a 600 pesos, ya que pasarán a ser canceladas por ANSES, mediante la detracción de su haber previsional.
Estas disposiciones resultan de aplicación para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre de 2008.
atte Maria
Se informa que en el Boletín Oficial del 29 de agosto de 2008 se ha publicado la Resolución Conjunta General N° 2.481 (AFIP) y 675/2008 (ANSES), relativa al Régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional (en las condiciones previstas por la Ley N° 24.476 y por artículo 6° de la Ley 25.994).
Mediante la misma se modifica la Resolución Conjunta N° 579/2006 y General N° 2091, incrementando el importe hasta el cual las cuotas son canceladas por la ANSES en nombre del deudor mediante su detracción del haber previsional otorgado. Se incrementa dicho límite de 360 (trescientos sesenta) a 600 (seiscientos) pesos.
Asimismo establece que aquellos trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional citado, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operan a partir del mes de septiembre de 2008 en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a 600 pesos, ya que pasarán a ser canceladas por ANSES, mediante la detracción de su haber previsional.
Estas disposiciones resultan de aplicación para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre de 2008.
atte Maria
