Pety: Tengo un caso similar y la liquidadora de anses ya me dijo que no me lo va a aprobar. van a iniciarlo, porque no les figura la fecha de pago de los aportes de SDM, pero cuando en liquidación lo controlen, me van a pedir que complete documental llevando las boletas de pago para controlar mes a mes que el pago no sea extemporáneo, caso contrario lo denegarán. Salvo que se haya pagado antes del fallecimiento, creo que ahí te los dan por buenos, si mal no recuerdo. Supongo que será el caso de que estando gravemente enfermo salen a pagar la regularidad de una vez y ahí nomás fallece. Cosas raras y caprichosas, pero así es hoy, mañana quién sabe...
Tanto para una pensión como para una RTI podés comprar los 15 años por moratoria, siempre que tengas los 12 meses dentro de los últimos 5 años. Lo que pasa es que hay que diferenciar:
Si falleció sin estar inscripto en autónomos no puede acceder a la moratoria la viuda.
Si falleció sin los 12 meses aportados tampoco aceptan pagos después de la muerte.
En cambio el afiliado para RTI puede llegar a pagar los 12 meses y acogerse a la moratoria para completar los 15 años porque precisamente no está muerto.
Ich bereue nichts