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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #222833  por MAPA
 
Hola María. El Recurso (Revisión o Reconsideración) lo tenés q meter en la udai q emite la resolución q vas a recurrir en el plazo de 10 o 30 días habiles administrativos a partir d la notificación formal de la referenciada resolución. Exitos!!!

 #224352  por empí©docles
 
Si es REVISION va ante la CARSS y son 30 días hábiles.-

 #226388  por MAPA
 
Si..es así efectivamente. Hizo bien el colega en corregirme. Revisión 30 días hábiles administrativos desde la notificación ante la udai q dictó el acto para ser estudiado por la Carss.

 #226516  por sergiosky
 
que conviene, meter el de reconsideracion y de revision por separado o meter solo uno?
a alguno le han admitido el recurso cuando el reclamo fue rechazado?

 #232143  por MAPA
 
Mirá Sergio..a mi me pasó q tuve q meter Revisión porque se me venció el plazo para presentar Reconsideración porque el expte.no aparecía físicamente para poder tomar vista y si no metía Revisión causaba cosa juzgada la resolución que pretendía recurrir. Entiendo que son excluyentes, o sea...presentas uno u otro. Espero te sirva de algo mi humildisima experiencia. Un abrazo.-