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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #219966  por analiaTorres
 
HOLA A TODOS!!. tengo una clienta que inicio los tramites de Pension directa por fallecimiento de su concubino. ellos vivieron juntos durante 4 años y medio y tenian una hija de de tres años.(al momento de fallecer el Sr).
Les comento que se inicio en 03/2007 y que en junio de 2008 recien pudo cobrar la parte proporcional de su hija.. ahora bien.. llame a IPS y me informan que el expediente se encuentra en el dto. de asesoramiento. y ahi me informan que su ex mujer tambien la pretende.
Yo presente un escrito.. donde adjunto como medio de prueba fotocopias simples del expediente iniciado en 05/2005 divorcio por presentacion conjunta. donde ambos declaran que no convivian desde el año 2002. (EL SR: FALLECIO EN 10/2005). lagunas fotos de juntos. y informacion sumaria (adjunte interrogatorios firmados por los testigos y solicite que se los cite a fin de cotejar las firmas). Hoy fue mi clienta a dejar el escrito.. y la abogada no se lo quiso tomar!!!!!!!!!!!!!!!!!!
dice que esta todo mal... que las fotos no sirven como prueba.. etc...
que debo hacer??? hay algun poder especial en IPS para que pueda representarla??

 #220457  por laura27
 
Hola, el art. que regula la cuestion es el 34 del decreto ley 9650/80. Tendrá asimismo derecho a la pensión la conviviente o el conviviente, en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo en el supuesto de que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo del convivencia se reducirá a dos (2) años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.

No entiendo bien qué abogada no le quizo recibir a tu cliente la documentación. El tema es que mientras este acreditada la convivencia entre el causante y tu clienta por mas de dos años dado que tiene descendencia, ese hecho debidamente acreditado excluye a la conyuge. Estate atras del expediente porque la conyuge va a tratar por todos los medios de obtener la mitad del beneficio, muchas veces lo consiguen. Es fundamental la demanda de divorsio por presentacion conjunta como prueba, fotos, y todo lo que tengas para probar la convivencia. No escatimes en prueba porque todo sirve.
Suerte con eso!!
M. Laura

 #221207  por mirtalucia
 
HOLA ANALIA. aunque no lo creas, creo que soy yo la abogada que le rechazó a tu cliente el escrito que vos decis. pero me parece que estas equivocada respecto a tus conceptos.
Le rechacé la nota por los siguientes motivos:
1- presentás una nota patrocinando a una solicitante sin establecer domicilio legal en la ciudad de La Plata y sin acompañar ius previsional (requisitos indispensables en el IPS para dicho tramite)
2- No tomaste vista del expediente, por lo tanto no sabes que hay agregado en él.
3- Nunca le dije que las fotos no eran prueba válida. Todo lo contrario. Lo que sí le dije es que vos como abogada no podes certificarlas. No estamos en Tribunales. Administrativamente eso no es correcto. Solo la autoridad correspondiente puede certificar como copia fiel. Lo que le dije es que me acercara las fotos originales para certificarlas como copia fiel.
4- Estas solicitando un pronto despacho en un trámite que vino a Almirante Brown (te repito, no viniste a tomar vista del expediente) PARA QUE TU CLIENTE ACOMPAÑARA MAS Y MEJORES PRUEBAS DE SU CONVIVIENCIA CON VISUS MATRIMONIALIS. La pregunta entonces es ¿corresponde que sea ella quien pida un pronto despacho cuando es ella la que tiene que impulsar el expediente? La respuesta es: de ninguna manera. Lee la ley de procedimiento administrativo provincial.
5- Le dije a tu cliente que acompañara prueba porque la que acompañó es muy escasa. El hecho de que estuviera separado de la primera mujer y acompañes copia DEL INICIO DE LA DEMANDA CONJUNTA, no significa que la conviviente tenga derecho. ELLA TIENE QUE DEMOSTRAR "SU" CONVIVIENCIA Y NO LA SEPARACION DE LA ESPOSA.
EStoy a tus órdenes en la Delegación previsional para que te interiorices de como seguir con tu caso.
Atte. Dra. Mirta Rabuszki.

 #222058  por laura27
 
Que servicio el IPS!!!!! La Administración Provincial es digna de envidia!!! jajajajaja
Me siento orgullosa de pertenecer a ella, pues tambien soy abogada de la Provincia, pero en otro ambito. Saludos por ahi!
M. Laura

 #222136  por amg
 
NOOOOOOOOO, es mi pesadilla hecha realidad. Siempre que elevo una consulta, tengo el temor que el abogado de la contraria sea parte de este foro y descubra mis debilidades.

 #222197  por mirtalucia
 
amg escribió:NOOOOOOOOO, es mi pesadilla hecha realidad. Siempre que elevo una consulta, tengo el temor que el abogado de la contraria sea parte de este foro y descubra mis debilidades.
AMG: NO SOY LA CONTRARIA!!! acá no formo parte de un conflicto de intereses... soy parte del estado que tiene que solucionarlo. Y la idea es esa.. solucionarlo y no plantear discusiones u opinar sobre casos que no conocemos.
 #222484  por analiaTorres
 
HOLA CHICOS... NO LA CONSIDERO PARTE CONTRARIA A LA DRA. Y ME SIENTO BIEN, Y YA SE LO AGRADECI EN MENSAJE PRIVADO QUE SE HALLA TOMADO LAS MOLESTIAS PARA CONTESTARME Y EXPLICARME COMO FUNCIONAN LAS COSAS EN IPS.
Y ES BUENO SABER QUE CONTAMOS EN EL FORO CON GENTE CON EXPERIENCIA Y QUE TRABAJA EN DETERMINADOS ORGANISMOS QUE NOS PUEDEN DAR UNA MANO.... GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS... ESTOY A SUS SERVICIOS (MENOS PARA TRAMITES DE IPS JAJAJJAJA!!!)
:wink: