Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONCUBINA falta de pruebas

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #221690  por SIL_27
 
HOLA: una sra. quiere solicitar la pension de quien en vida fuera su concubino, que ya estaba cobrando al jubilacion.
Convivieron mas de 5 años, no tienen hijos en comun y solo tiene servicios desde el 2006 en adelante.
En anses me pidenmas pruebas y ella no tiene nada mas.
Hay alguna otra forma de probar en concubinato, digo por medio de algun expediente o algo asi-
Gracias por cualquier ayudita.

 #221697  por FREDY44
 
Hay alguna otra forma de probar en concubinato, digo por medio de algun expediente o algo asi-
Gracias por cualquier ayudita.

Sil 27 mira en ese caso en materia probatoria yo realmente acudiria a la prueba de testigos, llevas 2 amigas de la señora, pero que digan que son CONOCIDAS, OBVIAMENTE NO VAN A DECIR QUE SON AMIGAS, ta claro :wink: :wink: , que declaren y de esa manera demostras el concubinato, otra no se me ocurre... pero igual escucha otras opiniones.

Besos

FEDE

 #221722  por SIL_27
 
gracias, de hecho eso lo hice, tengo la declaracion testimonial de 2 testigos certificada ante anses pero me dijeron que necesitaba 3 pruebas mas, imposible porque los recibos llegan a 2006 y no prueban 5 años

 #221748  por mafeci11
 
el recorte del diario del aviso funebre?... que diga su compañera en el afecto o algo asi?, los gastos funerarios, factura que haya pagado ella?

 #221772  por ANDRIU
 
Hola
Lo que solemos hacer cuando no tenemos pruebas suficientes es solicitar una ambiental, de esa manera un funcionario de anses se acerca a la localidad de la solicitante y verifica por medio de testimoniales la convivencia.
Slds
Andriu

 #221805  por SIL_27
 
gracias, donde lo puedo solicitar, directamente en anses sin ningun expediente previo??

 #221813  por ANDRIU
 
SIL_27 escribió:gracias, donde lo puedo solicitar, directamente en anses sin ningun expediente previo??
En la UDAI de tu zona, cuando vas a hacer la acreditacion de la viudez, presentas acta de defunsion, documento de la viuda (para verificar si tienen igual domicilio), alguna otra prueba que tengas y como en este caso son insuficientes solicitas una ambiental.
Cariños
Andriu
PD: TUVIMOS VARIOS CASOS Y TODOS RESUELTOS FAVORABLEMENTE.

 #221834  por SIL_27
 
gracias

 #222305  por cristiancordoba
 
CIRCULAR GPAyD Nº 45/05 Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2005.-
ALTA EN ADP DE LA RELACIÓN CONVIVIENTE PREVISIONAL
A partir de la publicación de la Res GPNyS 163/2005 el alta en ADP de la relación “Conviviente Previsional” se deberá efectuar de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Requisitos:
Cuando se declare una relación de convivencia en ANSES, se registrará como “conviviente previsional” en lugar de “conviviente” si se cumplen los siguientes requisitos:
1.1 Antigüedad de la Relación:
La relación debe tener una antigüedad mínima de 5 años, si es que no existen hijos o una antigüedad de 2 años como mínimo si los convivientes tienen hijos en común.
1.2 Documentación: (aprobada por el Dictamen GAJ Nº 30.851)
Se debe presentar al menos una de la documentación detallada en los puntos 1.2.1 a 1.2.4 o tres pruebas de la seis mencionadas en el punto 1.2.5, en original y copia:
1.2.1 Instrumento Público donde conste la declaración de la relación de la convivencia formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 979 del Código Civil), ó
1.2.2 Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente- derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere, ó
1.2.3 Declaración Jurada ante ANSES donde se declara la convivencia en aparente matrimonio con su pareja con la firma de ambos convivientes (las firmas de los convivientes deben estar certificadas por autoridad competente: funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las Fuerzas de Seguridad, Policía, Juez o Secretario de Paz, Escribano con Registro), ó
1.2.4 Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero, traducida y legalizada o apostilla siempre que el nuevo matrimonio se hubiera celebrado entre el 01/03/1956 y el 25/07/1987 y a esa fecha, en ADP tuviera vigente una relación de matrimonio, (se encuentran eximidos de la legalización los documentos emitidos por Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, España, Portugal, Italia, Grecia, Estados Unidos y México),
ó
1.2.5 Tres de las documentaciones que se detallan a continuación:
1.2.5.1 Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos.
1.2.5.2 Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente.
1.2.5.3 Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
1.2.5.4 OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
1.2.5.5 Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
1.2.5.6 Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
a. Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina.
b. Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio
c. Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio o son co-titulares de la misma.
d. Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
e. Servicios públicos a nombre de la/el conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
Si la documentación con la que cuenta, no es la indicada en el punto 1.2 se debe informar que puede presentar toda otra documentación que posea para probar la relación de convivencia a fin de iniciar una actuación administrativa que se derivará al Área Legal de la UDAI.

 #223217  por SIL_27
 
gracias