Un cliente se acerca al estudio y me comenta que la compañía de seguros (LA CAJA) que tenia hace 1 año y medio (que no es la actual) se contacta con el para informarle que lo habían citado en garantía en un juicio por DyP, en el cual él había chocado con su vehiculo a un motociclista. la compañía le pedía que por favor concurra a unas de sus sedes efectuar la correspondiente denuncia.
Esta persona se acerca y al relatercele los hechos recuerda haber participado en un siniestro en el cual toco a una moto, sin que esta (ni su conductor) sufrieran lesiones. Realiza la denuncia.
Le pasan los datos de donde radicaba el juicio y luego de la consulta voy a ver el expte. (Radicado en C.A.B.A) En el observo lo siguiente:
El acta de mediación donde figura incomparecerte mi cliente y la Compañía de Seguros La Nueva. Dos aclaraciones, el domicilio donde se curso la notif de la mediación a mi cliente era erróneo y la La Nueva no era la compañía de seguros de mi cliente
PRESENTA DEMANADA
1er proveído: Se le tiene por presentada la demanda y se corre los pertinentes traslados.
La Nueva contesta la demanda, alega falta de legitimación pasiva (ya que no era asegurador de esta persona) y mi cliente no contesta dado que la demanda se le notif al domicilio erróneo.
El actor desiste de la acción contra La nueva y amplia la demanda citando en garantía a LA CAJA.
El juez ordena interrumpir el curso de las acciones hasta tanto se cumpla con el requisito de mediación previa
Respecto de mi cliente, la parte pide se lo declare rebelde. El juez le ordena previamente librar nueva cedula y al retornar, esta aclara que el mismo no pertenece al domicilio del demandado.
Hace 3 dias llega al domicilio correcto de mi cliente la demanda. Y AHORA HAY QUE CONTESTARLA ¡¡¡¡¡¡
Que opinan, falta de legitimación activa, con fundamento en no haberse observado el trámite de la ley 24.573?.
En agosto de este año se cumplieron los 2 años que fija la prescripción, y si bien se que la mediación interrumpe el plazo, dicha interrupción debe serle imputada a mi cliente que nunca fue notificado?
Gracias por su tiempo…
Esta persona se acerca y al relatercele los hechos recuerda haber participado en un siniestro en el cual toco a una moto, sin que esta (ni su conductor) sufrieran lesiones. Realiza la denuncia.
Le pasan los datos de donde radicaba el juicio y luego de la consulta voy a ver el expte. (Radicado en C.A.B.A) En el observo lo siguiente:
El acta de mediación donde figura incomparecerte mi cliente y la Compañía de Seguros La Nueva. Dos aclaraciones, el domicilio donde se curso la notif de la mediación a mi cliente era erróneo y la La Nueva no era la compañía de seguros de mi cliente
PRESENTA DEMANADA
1er proveído: Se le tiene por presentada la demanda y se corre los pertinentes traslados.
La Nueva contesta la demanda, alega falta de legitimación pasiva (ya que no era asegurador de esta persona) y mi cliente no contesta dado que la demanda se le notif al domicilio erróneo.
El actor desiste de la acción contra La nueva y amplia la demanda citando en garantía a LA CAJA.
El juez ordena interrumpir el curso de las acciones hasta tanto se cumpla con el requisito de mediación previa
Respecto de mi cliente, la parte pide se lo declare rebelde. El juez le ordena previamente librar nueva cedula y al retornar, esta aclara que el mismo no pertenece al domicilio del demandado.
Hace 3 dias llega al domicilio correcto de mi cliente la demanda. Y AHORA HAY QUE CONTESTARLA ¡¡¡¡¡¡
Que opinan, falta de legitimación activa, con fundamento en no haberse observado el trámite de la ley 24.573?.
En agosto de este año se cumplieron los 2 años que fija la prescripción, y si bien se que la mediación interrumpe el plazo, dicha interrupción debe serle imputada a mi cliente que nunca fue notificado?
Gracias por su tiempo…