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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #212609  por casbarrog
 
Hola!
Tengo un cliente que consultó por una pensión de afiliado en actividad.
Analizados todos los casos de regularidad e irregularidad con derecho, él único caso posible es tratar de reunirle 30 años de servicios con aportes.-

Falleció en marzo de 2006 y estaba afiliado en autónomos al momento del fallecimiento.-
Entre dependencia y moratoria ley 24476 llego a tener 26 A 2 meses.-
Tiene pagos de capital autónomo como también de moratoria según decreto 1384/01.-
En julio/2004 presentó un plan de facilidades de pago, cuya liquidación está en sicam y que figura actualmente como VIGENTE, siendo que de dicho plan de 60 cuotas no se ha pagado ni una, pues el último pago que tiene es de octubre de 2003.-
Con esa liquidación que se hizo arroja 9 años y 4 meses de servicio.- la situación de revista es 06/94 al 09/03 en actividad 236.-

De lo de autónomo necesito rescatar 3 Años 10 meses y reúno los 30 años que necesito.-

Pero como tiene ese plan “vigente” pero sin pago alguno desde su presentación (07/2004) hay deuda, entonces quisiera limpiar ese sicam aplicando renuncia para hacer una nueva liquidación y ver cuantos años netos de autónomo, o sea sin deuda, me quedan pero:
a) ¿cómo hago? ¿la derechohabiente debe pedir la baja de ese plan de facilidades previamente para que me permita hacer una nueva liquidación el sicam con las renuncias referidas?
b) ¿Podría la derechohabiente ir pagando esa moratoria para el caso de no tener los años necesarios de autónomo para llegar a los 30 años?

Espero haber sido relativamente clara en la exposición de la situación del difunto cualquier dato extra para poder responderme háganmelo saber.-

Desde ya agradezco por cualquier tipo de ayuda que puedan brindarme.-

Saludos cordiales, Gery

 #220433  por NANCHU
 
Hola gery!

tengo una caso similar, con una moratoria vigente y ni una cuota paga-

Alguien nos podria dar una mano, por favor!

Nanchu

 #220459  por cristiancordoba
 
aclaro que no me ha tocado el caso, pero yo iria a AFIP a preguntar. me parece que que el/la viudo/a (previo haberse acreditado la relación en anses y llevando la constancia) puede presentarse en afip y por lo menos presentar una multinota solicitando la baja de ese plan para acogerse a la moratoria ley 24476 por cumplir los requisitos para acceder a la prestación de pensión etc, y porque se le hace imposible abonar de contado esa deuda.
ya tiene las cuentas relacionadas?

 #220490  por NANCHU
 
hola, gracias por tu respuesta!
no, aun no las tiene, debe empezar por anses, no?

Batará con que vaya con DNI, Certificado de Defunción y de matrimonio?

 #220494  por lgaray
 
NANCHU escribió:hola, gracias por tu respuesta!
no, aun no las tiene, debe empezar por anses, no?

Batará con que vaya con DNI, Certificado de Defunción y de matrimonio?
Si coincide la dirección de la viuda con la del Sr. en el certificado de defunción, si.-
Pedi la constancia para vincular a la Sra. con el Sr. en Afip

¿Te fijaste si tiene inscripción en el padrón de Autónomos?
Si tiene tenés que vincularle la cuenta con el 460 para que te traiga los pagos

 #220497  por cristiancordoba
 
Sí, basta con eso en Anses, pero pediles la constancia de que te hicieron la relación. Con esa constancia se presenta la viuda en AFIP para que le den la clave fiscal para su propia cuenta, y a esa cuenta le van a asociar la cuenta del fallecido. Si el fallecido tenía inscripción en el padrón histórico de autónomos y no te aparecen los pagos en su cuenta, hay que asociar aquella cuenta con el formulario 460/F.
Siempre vas a tener que entrar a través de la cuenta de la viuda, y en "datos para la liquidación" poner que solicita Pensión por supuesto.
Después de tener todo esto, recién entonces podés empezar a luchar para que te den de baja esos planes que sinceramente no conozco. Otra posibilidad es ponerles NO si te da la opción, así lo liquidás con la 24476.

 #220501  por NANCHU
 
Bueno, así empezaré, entonces, muchas gracias, siempre me son de tanta utilidad.
A medida que vaya encaminandome en el tramite si tengo dudas, les voy preguntando.

Nanchu
 #327166  por casbarrog
 
HOLA, LES AGRADEZCO EL ASESORAMIENTO BRINDADO, DE CORAZÓN.-

LES COMENTO COMO "RESOLVÍ" EL TEMA,DESDE MI HUMILDE PUNTO DE VISTA, ESPERO Q SALGA, AUN NO TENGO RESOLUCIÓN, PERO CUALQUIER ERROR QUE HAYA COMETIDO LOS PONDRÉ EN CONOCIMIENTO Y SI DETECTAN ALGUNO EN LO QUE TRANSCRIBÍ HAGANMELO SABER POR FAVOR.-

fueron varias cosas las que me mandaron a hacer: Primero ANSES: la derechohabiente con certificado de defunción, libreta de matrimonio y DNI de la cónyuge pidio en el ADP la administración de relación con el fallecido .- Segundo AFIP: luego con el trámite de la anses, la derechohabiente pidió su propia clave fiscal (nivel de seguridad 3) y presentó una multinota pidiendo la baja del plan del causante .- La baja del plan se reflejó rápidamente en Sicam.-esto fue para octubre de 2008.- El tema que en febrero de 2009 pedí la baja de un plan vigente de igual ley q la aludida (para otro cliente) pero me dijeron que hubo una modificación interna y la baja demora varios meses.- eso en la agencia de avellaneda, no sé que onda las otras.- Tercero: operar por Sicam.-con la clave fiscal la derechohabiente accedi al sistema administrador de relaciones, acepté la representación del fallecido y luego di de alta el servicio Sicam para luego operar en nombre del causante en caracter de administrador de relaciones.- O sea la moratoria la hice por el cuit y clave fiscal de la derechohabiente representando el cuit del difunto.- luego renuncié a los períodos con deuda, limpie el sicam, vi cuantos años de servicios con aportes me quedaban los sumé a la dependencia que tenía el difunto, y en los huecos hasta 09/93 completé con moratoria.- incluso use un año art 3 ley 24476 (obvio no mas alla del 09/93).- y como me faltaba un año y 7 meses, lo compré por SDM utilizando la última circular vigente sobre este tema que es circular gp 57/08.- y pude reunir los 30 años porque no había modo de obtener regularidad.- NO ME QUEDÓ OTRA HABÍA QUE ARRIESGARSE PORQUE SE PERDÍAN MUCHOS AÑOS DE APORTES, la normativa que usé fueron: RESOL DE 1014/05 SOBRE PROBATORIA AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS P Q cotejar LOS BENEFICIOS QUE a APLICAR EN CASO DE PENSIÓN.-TAMBIÉN LA GP Nº 37/06 Q COMPLEMENTA LA RESOL DE 1014/05 pero EN CUANTO AL MODO DE ACREDITAR EL CESE,PERO, A SU VEZ, ESTE ÚLTIMO ITEM FUE MODIFICADO POR LA GP 51/06.- PERO me pareció que carecía DE RELEVANCIA PARA mi CASO, porque el cese lo determinó el fallecimiento- TAMBIÉN LA CIRCULAR GP 52/05 QUE HABLA DE LOS BENEFICIOS A APLICAR EN PERÍODOS AMPLIADOS, PERO TAMBIÉN ES MEDIO IRRELEVANTE PORQUE POR CIRCULAR ANSES 69/2006 YA NO ES NECESARIO CARGAR EN SICAM 1 Y SICAM 2 LOS PERÍODOS AMPLIADOS SINO TODO EN SICAM 1.-
- Con respecto al SDM usé la circular gp 57/08encuadré al causante en el punto III Trabajadores de SDM independientes que cumplen desde 6 a menos de 12 hs. tiene q pagar por form 102 $20 por todos los meses q debería comprar e integrar $23 las diferencias mensuales x volante de pago F. 575, de lo contrario le denegarán el beneficio si paga solo 20 o intimarán p integrar los 23.-los valores q indico son de años anteriores a los aumentos yo creo q pague del 09/01 al 04/03.- y x períodos anteriores al fallecimiento.- En el formulario 575 completé solo el rubro II (marcando con una cruz donde dice "DIFERENCIA DE CONTRIBUCIONES") Y COLOCANDO EN IMPORTE $23.- RUBRO I Y III LOS DEJé EN BLANCO.- dejo UN 0800 DE sdm X SI quieren hacer alguna consulta 0800-222-252626 DE LUNES A VIERNES DE 8 A 20 HS. OPCIÓN 2

NUEVAMENTE GRACIAS
SALUDOS CORDIALES
GERY
"EL AMOR ES LA FORMA MÁS EXCELSA DE LOCURA DIVINA"
 #327371  por DRA.SIL
 
Hola Gery:Te cuento,con respecto a la baja de un plan no nuevos cambios,el sistema sigue dando de baja automáticamente el mismo.
Por otro lado,los períodos de sdm comprados,estan hechos con el procedimiento adecuado,has utilizado correctamentes los f.102 y F.575 con sus respectivos importes.-
Saludos.-
 #328999  por casbarrog
 
Hola DRA.SIL, muchísimas gracias por su atención al caso expuesto y por el tiempo que le ha puesto a fin de dejarme tranquila con el procedimiento que hice, porque en rigor fue un rompecabezas increíble.-
Quedo a su entera disposición, al igual que a disposición del resto de los foristas, para lo que pueda ayudar.-
Saludos cordiales.-
Gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina"
 #425580  por casbarrog
 
hola les quiero contar una observaciòn respecto a esta pensiòn.-
de todo el proceder hay algo mal que hice y quisiera comentarlo para que no les ocurra.-

cuando abonè servicio domèstico lo hice como trabajador que laboraba màs de de 6 hs. semanales.- pero justamente como son pagos extemporàneos no me sirven para la pensiòn, puesto que se exige que se hayan ingresado dentro del mes calendario a su vencimiento.-

tendrìa que haberlo hecho como trabajador dependiente, es en el ùnico caso que se admiten los pagos extemporàneos, pero la dificultad es que se necesita empleador, testigos, etc.-

querìa comentarlo.- verè como lo soluciono, debo asumir la responsabilidad por mi error, pero bue tambièn de ellos se aprende.-
les comentarè en cuanto tenga alguna solucion
igual escucho opiniones
saludos grandes
gery
"el amor es la forma màs excelsa de locura Divina".-
 #425828  por valeriadimarco
 
Hola, quisiera saber como ha resuelto el periodo de SDM, para esta pension con el empleador y testigos?, que tipo de formulario se deben completar par tal caso? Seguramente no pueden ser familiares verdad?
Muchas Gracias y disculpe las molestias ocasionadas
 #427706  por casbarrog
 
Hola valeriadimarco!
te cuento que aùn no he resuelto el problema, pues yo, como dije, metì la pata: hice pago extemporàneo pero como Trabajador de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063.-
y està mal, pues no se admite el pago extemporàneo PARA PENSIÒN Y RTI para este tipo de trabajadores.- caìa de maduro que asì era pues los pagos en autònomo para la regularidad deben haber sido hecho en tiempo y forma.- en fin de los errores se aprende.-
OJO QUE EN MI CASO SE TRATABA DE UNA PENSIÒN, PUES SI SE TRATA DE PBU, SI SE ADMITEN LOS PAGOS EXTEMPORÀNEOS PARA TRABAJADORES QUE CUMPLEN MENOS DE 16 Y MAS DE 6 HS. SEMANALES P UN MISMO DADOR DE TRABAJO.-
tendrìa que haberlo encuadrado como trabajador de servicio domèstico de màs de 16 hs (por ende regido por dec 326/56) En este caso se paga todo por el formulario 102 pero exigen empleador y demàs prueba.- no sè si te servirà un familiar tenè en cuenta que los empleados de sdm que se desempeñen para familiares no estàn encuadrados en el estatuto de servicio domèstico.-
art. 2 dec 326/56
Art. 2°. — No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de casa, ni aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos.

IGUAL FIJAETE OTRAS OPINIONES.-
si querès dejame tu mail para pasarte la circular gp 57/08 sobre acreditaciòn de sdm para los distintos supuestos (pbu, pensiòn, rti).- la quise pegar a continuaciòn pero se ve que son demasiados caracteres y no permite enviar el post.-
saludos!
gery
"El amor es la forma màs excelsa de locura Divina".-
 #427733  por VCZECHOWICZ
 
Hola a todos:

Yo tengo un caso similar es una pension directa, el SR. fallece en el año 2002 y nacio en el año 1950 tiene trabajado en relacion de dependencia desde 1972 a 1981 figura los aportes en sijip, tiene afilacion en el año 1990 a autonomos solo tiene tres pagos hechos dos en el año 1990 y un en 1991, si aplico moratoria ley 24476 desde 1968 año que el Sr cumplio los 18 años de edad hasta 30/09/1993 me da 25 años 3 meses y 14 dias tendria de aportes y aplico los beneficios respectivo de art 3º ya que el cese seria el ultimo pago que hizo de autonomos en el año 1991.
Aunque no tiene los 30 años que exige la ley para ser regular, aplico el fallo de la CARSS sino me equivoco es el caso Esparza, donde dice:
edad de aportes a partir de los 18 años hasta los 65 años dan 47 años de aportes, y solo se necesita 30 años para solicitar la pbu, pc, y pap, aplico el programita y me da perfectamente es mas me sobra.
La pregunta es: no hay problema, sale la pension utilizando este metodo no. Alquien de Ud lo utilizo y le salio bien.
Gracias
Dario
 #427758  por casbarrog
 
Hola VCZECHOWICZ!
con respecto a tu caso te transcribo una resoluciòn de la carss del 11/06/09

habla del caràcter excepcional de la doctrina de la proporcionalidad y de los presupuestos para la aplicaciòn del caso Esparza.-

es bastante rigurosa con el tema de la proporcionalidad y justamente es una resoliciòn que modifica el criterio de la carss en el caso Lencina del 20351/07.-
espero te sirva.-
saludos
gery
"El amor es la forma màs excelsa de locura Divina".-

Resolución 24.629/09 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Afiliado irregular sin derecho. Carácter excepcional de la doctrina de la proporcionalidad. Presupuestos para la aplicación del caso “Esparza”: a) Causante menor de 48 años y b) que los aportes sean contemporáneos al desarrollo de la actividad en una cantidad tal que sea equivalente a 30 años de servicios en una vida laboral posible de cuarenta y siete años.
Bs. As., 11/06/09.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el acto que se impugna denegó el pedido de pensión del afiliado en actividad solicitada por la señora Lescano, motivado en que el causante, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Decreto 460/99, era al momento de su fallecimiento un aportante irregular sin derecho.
Que, la parte se agravia ante esta Comisión, fundando su escrito en que la ANSeS no ha tomado al realizar el correspondiente cómputo, de todos los servicios realizados por el señor Oscar Alberto Barzola que surgen del SIJP, en particular aquellos aportes realizados por el CUIT 30-65144488-4, puesto que a pesar de no haberse declarado tales servicios, el órgano previsional tiene la obligación de tomar los servicios que surgen del S.I.J.P.
Que continúa el recurso expresando que el cónyuge premuerto, a su fallecimiento contaba con cuarenta y nueve (49) años, siete (7) meses y dos (2) días de edad, acreditando diecinueve (19) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días de servicios en relación de dependencia, por lo que utilizando el criterio de la proporcionalidad, el causante hubiera cumplimentado el equivalente al cien (100) % de los extremos requeridos por la norma vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante regular con derecho, pudiéndose concluir en que al fallecimiento, cumplió con el máximo de aportes posibles, de acuerdo a lo establecido por esta CARSS en el caso: “Esparza Graciela E. c/ ANSeS s/ pensión”.
Que analizados los presentes actuados, debe decirse que esta Comisión no se encuentra legalmente obligada a seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni de los tribunales judiciales inferiores de la Nación, entendiendo además, que cada caso reviste sus particularidades específicas, que merecen y deben ser analizadas en forma individual.
Que debe también aclararse que la doctrina de la proporcionalidad que ha receptado ésta Comisión, es de aplicación para casos verdaderamente excepciones, en los cuales la aplicación directa del Decreto 460/99, provoca en casos particularísimos, situaciones reñidas con el derecho de los habitantes a la protección de la seguridad social.
Que los propios antecedentes de esta Comisión con respecto al presente tema han variado en el tiempo, pudiendo afirmarse en el presente, que la aplicación del caso Esparza y similares deben reunir al menos dos condiciones: Que el causante, debe tener al momento de su fallecimiento, menos de cuarenta y ocho (48) años de edad, siendo por ello imposible para el causante, acreditar treinta (30) años de servicio, teniendo en cuenta el principio legal de incorporación de las personas al mundo del trabajo a partir de los dieciocho (18) años de edad.
Que la segunda condición que debe reunirse a efectos de aplicar la proporcionalidad de los años de servicios con la vida activa del titular, antes de su fallecimiento, es que tanto los servicios en relación de dependencia o autónomos debe ser contemporáneos al desarrollo de la actividad del causante en una cantidad tal, que sería equivalente a treinta (30) años de servicios en una vida laboral posible de cuarenta y siete (47) años.
Que de las presentes actuaciones se desprende que el causante, señor Oscar Alberto Barzola al fallecer el día 14/02/06, contaba con cuarenta y nueve (49) años, siete (7) meses y dos (2) días, por lo que no corresponde aplicar la doctrina de la proporcionalidad aplicada por ésta Comisión en el caso Esparza.
Que no obstante lo indicado en el considerando anterior debe establecerse que a fs. 13 del expediente 024-27-18095931-4-4-006-01 luce cómputo ilustrativo de servicios del causante, en donde no fueron incluidos los servicios realizados a las órdenes del empleador Poliequipos Ciims S.A., que comprenden el período 01/01/97 al 31/08/97 inclusive, que corresponden ser reconocidos e incluidos en el mismo.
Que no obstante los servicios que se incluyen, deben confirmarse los actos administrativos que se impugnan, puesto que el causante en los presentes actuados no acredita el mínimo de años de servicios necesarios para ser considerado un aportante regular con derecho a los efectos de percibir un retiro transitorio por invalidez o a originar un beneficio de pensión.
Que por lo expuesto corresponde confirmar las resoluciones recurridas por el presente recurso de revisión.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, SSS 4/02 17/02 y D.E.-A 448/08.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
Artículo 1°) Confirmar la Resolución RGB-G 963, de fecha 11/03/08, emitida por la UDAI Lanús, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo I, folio 39 y la Resolución RGB-G 1.827, de fecha 10/06/08, emitida por la UDAI Lanús, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo I, folio 74, confirmatoria de la anterior.
Artículo 2º) Reconocer los servicios prestados en relación de dependencia por el señor Oscar Alberto Bartola (D.N.I. N° 12.355.359), al servicio del empleador Poliequipos Ciims S.A., CUIT N° 30-65144488-4, por el período comprendido entre el 01/01/97 al 31/08/97 inclusive.
Artículo 3°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI Lanús, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente), César González Guerrico.