o si se jubilo por servicios diferenciales, tampoco puede volver a trabajar en iguales servicios justamente por su caracter de diferencial o especial ( ej. un chofer de colectivos que se jubilo, no puede volver a trabajar en el transporte publico de pasajeros una vez jubilado ).
Pero si por el contrario, tuvo serv comunes por ejemplo, puede reincorporarse y seguir trabajando pero lo retenido de su sueldo no le implica mejora en su jubilacion (reajuste motivado en seguir trabajando luego) , sino que dichos fondos financian el sistema de sub por desempleo , asignaciones etc.
Besooooss a todos sin exclusion y con absoluta inclusionnnn andre.-
Que la vida sea un regalo permanente de nuevas experiencias, donde nunca dejemos de aprender !!!
Como dicen los colegas, para poder ayudarte tenemso que saber que beneficio cobra??? Si es RTxI, no puede trabajar en RRDD, si esta jubilado (común) de común acuerdo con su empleador puede seguir.