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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #219154  por Alejandra Radua
 
Quería consultarle respecto a la lectura de este Sijip:

1) Año C.Se. Alt/Baj M.T. Remun. Razon Social
1986 00 03 1603,77 Sastrería
1987 00 12 3.796,43 Sastrería

En este caso, los 9 meses del año 1986 no están computados. Puedo tomarlos?


2) 1980 00 10 03 374,178 Sistemas
1981 00 00 00 12 5.036,5403 Sistemas
1981 00 12 5.036,5403 Sistemas

En este caso, la señora tiene Cert. de Servicios desde 01/10/1980 a 30/12/1983 ( 3 años y 3 meses). Puedo computar los años que figuran en la Certificación?
 #219328  por Amber
 
Alejandra Radua escribió:Quería consultarle respecto a la lectura de este Sijip:

1) Año C.Se. Alt/Baj M.T. Remun. Razon Social
1986 00 03 1603,77 Sastrería
1987 00 12 3.796,43 Sastrería

En este caso, los 9 meses del año 1986 no están computados. Puedo tomarlos?

Hummm...no se...yo tomaria solo el mes 3 como seguro...
2) 1980 00 10 03 374,178 Sistemas
1981 00 00 00 12 5.036,5403 Sistemas
1981 00 12 5.036,5403 Sistemas

En este caso, la señora tiene Cert. de Servicios desde 01/10/1980 a 30/12/1983 ( 3 años y 3 meses). Puedo computar los años que figuran en la Certificación?
Opino que si...fijate en la 524...
1.2. Servicios comunes posteriores al 01/01/78 hasta el 30/06/94
1.2.1. Con presentación de certificación de servicios.
Para las certificaciones posteriores a Diciembre de 1980 la firma del empleador debe estar certificada por autoridad competente (bancaria, escribano/notarial, judicial o provisional) que cumpla con los requisitos de la Resolución CNPI y AC Nº 8505/1980. Caso contrario, se requerirá registro de firmas.

Si la verificación del registro de firmas es positiva, se tomará como válida la certificación presentada y se continúa el procedimiento según lo indicado en el presente apartado. De resultar negativo, se deberá continuar con el procedimiento indicado en el apartado 1.1.2 del presente Anexo.

Tomando las certificaciones de servicio a computar, se considerarán acreditadas en su totalidad las relaciones laborales invocadas, siempre que se constate en SIJP un porcentaje igual o superior al 25% del tiempo total a computar por todos los empleadores comprendidos en este apartado.
No obstante espera a ver que te contestan otros foristas...

 #219349  por Alejandra Radua
 
Gracias Amber.

Tal vez me expresé mal al preguntar. Respecto al que figura como mes 3, en el Sijip dice:

Año C.Se. Alt/Baj M.T. Remun. Razon Social
1986 00 03 1603.- Sastrería


Es decir, está tomado el 03 como mes de alta, pero no dice nada en meses trabajados. Después, en el 1987 dice "meses trabajados" 12.

 #219368  por lvp
 
HOLA YO EN LOS CASOS DONDE NO FIGURAN AÑOS TRABAJADOS NO LOS TOMO COMO TAL PORQUE PODES CORRER EL RIESGO QUE NO TE LO TOMEN.
LORENA

 #219371  por Alejandra Radua
 
Gracias Lorena.

 #219479  por Amber
 
Alejandra Radua escribió:Gracias Amber.

Tal vez me expresé mal al preguntar. Respecto al que figura como mes 3, en el Sijip dice:

Año C.Se. Alt/Baj M.T. Remun. Razon Social
1986 00 03 1603.- Sastrería


Es decir, está tomado el 03 como mes de alta, pero no dice nada en meses trabajados. Después, en el 1987 dice "meses trabajados" 12.
Reitero en relacíon al 86...yo tomaria un solo mes el 3
El 87 no preguntaste pero si dice en meses trabajados 12 yo tomaria todo el año.

 #219491  por Alejandra Radua
 
Gracias Amber.