Si, en general he leido que en períodos prescriptos se puede cambiar la categoria... desde el 91 en adelante (es decir los períodos a los cuales les vas a aplicar el art.1 de la 25321 dejales esa categoría, total no influye)
Yo le dejaria tambien al periodo de inicio 1/67 a 12/68 y la cambiaria en los periodos intermedios 1/69 a 8/91 por una de las baratas...y en apliada tambien una barata...fijate asi cuanto te da...
Yo le dejaria tambien al periodo de inicio 1/67 a 12/68 y la cambiaria en los periodos intermedios 1/69 a 8/91 por una de las baratas...y en apliada tambien una barata...fijate asi cuanto te da...
