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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #214882  por abim
 
Clienta pagó Mayo/07 1er.cuota. Cobró en Set./07 y comenzó a pagar cuotas $ 440 (le quedaron pendientes 3: Jun-Jul-Ag). Ahora en Agosto/08 ANSeS suspendió Beneficio hasta que cancele la deuda. En AFIP el Plan está Aceptado y vigente.
Si AFIP da de baja el Plan a la 6ta.cuota impaga, pregunto: ¿que Circular, Resolución, o como se llame, invoca ANSeS para suspender el Beneficio?

 #214995  por rpupy
 
nose q circularrr es s......pero la REalidad es q SI la cuota es psuperoior a 360$ y no paga las cuotasss....TE SUSPENDEN EL BENEFICIO...Vi casos que se los suspendieron al 4 mess como a otros casos se la suspendieron al año y dos mesesss!!!
Y la UNICA solucion es pagarr todo lo atrazado mas INTERESESS ó no TE LE VANTAN la suspension del beneficio..
suerteee

 #215067  por abim
 
Gracias rpupy, de cualquier manera ayer pagó las cuotas y presentó los tikets en la UDAI; pero me quedé con "la espina" xq es la primera vez que me ocurre con un cliente y tengo vs. con cuotas superiores a $ 360.

 #216163  por lgaray
 
Abim: a no ser que tengan categorias muy altas, es raro que te de una cuota de 440 y tengas varias superiores a los 360.
Donde ponés los beneficios?

 #216297  por empí©docles
 
lgaray: es tarde, pero para casos posteriores puede servir.-
De cualquier modo, desde 07/2006 es sabido que la cuota superior a $360,00 debe ser pagada, por tanto no hay nada que se pueda alegar en contra de la suspensión y/o baja del beneficio.- Además, el form. 159 es una DECLARACION JURADA que implica la aceptación del plan formulado, o sea que tampoco puede invocarse desconocimiento del monto.-

 #216313  por VIGA
 
[quote="empédocles"]lgaray: es tarde, pero para casos posteriores puede servir.-
De cualquier modo, desde 07/2006 es sabido que la cuota superior a $360,00 debe ser pagada, por tanto no hay nada que se pueda alegar en contra de la suspensión y/o baja del beneficio.- Además, el form. 159 es una DECLARACION JURADA que implica la aceptación del plan formulado, o sea que tampoco puede invocarse desconocimiento del monto.-[/quote]

A mi humilde entender... anses se hace responsable hasta los $360.00.... de ahi es que tiene el derecho a "suspender" el beneficio hasta su pago al dia.... Afip a la 6ª cuota impaga te da por cancelado y no suspendido el beneficio.... esto tiene que ver tambien con los pagos que afip va a reconocer en planes rechazados.... todo pasa por la no transferencia de los fondos de Anses a la Afip-....siempre es la misma historia.... quien se perjudica es el benefciario.... Siempre !!!!

 #216314  por VIGA
 
[quote="empédocles"]lgaray: es tarde, pero para casos posteriores puede servir.-
De cualquier modo, desde 07/2006 es sabido que la cuota superior a $360,00 debe ser pagada, por tanto no hay nada que se pueda alegar en contra de la suspensión y/o baja del beneficio.- Además, el form. 159 es una DECLARACION JURADA que implica la aceptación del plan formulado, o sea que tampoco puede invocarse desconocimiento del monto.-[/quote]

A mi humilde entender... anses se hace responsable hasta los $360.00.... de ahi es que tiene el derecho a "suspender" el beneficio hasta su pago al dia.... Afip a la 6ª cuota impaga te da por cancelado y no suspendido el beneficio.... esto tiene que ver tambien con los pagos que afip va a reconocer en planes rechazados.... todo pasa por la no transferencia de los fondos de Anses a la Afip-....siempre es la misma historia.... quien se perjudica es el benefciario.... Siempre !!!!

 #216315  por VIGA
 
[quote="empédocles"]lgaray: es tarde, pero para casos posteriores puede servir.-
De cualquier modo, desde 07/2006 es sabido que la cuota superior a $360,00 debe ser pagada, por tanto no hay nada que se pueda alegar en contra de la suspensión y/o baja del beneficio.- Además, el form. 159 es una DECLARACION JURADA que implica la aceptación del plan formulado, o sea que tampoco puede invocarse desconocimiento del monto.-[/quote]

A mi humilde entender... anses se hace responsable hasta los $360.00.... de ahi es que tiene el derecho a "suspender" el beneficio hasta su pago al dia.... Afip a la 6ª cuota impaga te da por cancelado y no suspendido el beneficio.... esto tiene que ver tambien con los pagos que afip va a reconocer en planes rechazados.... todo pasa por la no transferencia de los fondos de Anses a la Afip-....siempre es la misma historia.... quien se perjudica es el benefciario.... Siempre !!!!