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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #215363  por Angel77
 
Alguien me puede ayudar, tengo un señor que me trajo unas certificaciones donde trabajo como estibador eventual portuario
La certificacion me habla de horas y el caracter de los servicios es 32. Por favor alguien me puede orientar
Muchas Gracias

 #215410  por MARIMO
 
Hola Angel:

Fijate si esto puede servir:

Jurisdicción: Nacional



Norma: DECRETO 5912/72

Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


Sumario: Jubilaciones y pensiones - Régimen especial para estibadores portuarios, capataces y guincheros.

Vigencia Inicial: 11/09/1972

Publicado en: BOLETIN OFICIAL 04/09/1972


DECRETO N° 5912/72


Artículo 1º - Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad los estibadores portuarios y con 55 años de edad los capataces de estibadores portuarios y los guincheros portuarios que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcación a tierra y viceversa o entre embarcaciones, y cumplan los restantes requisitos previstos en el Artículo 27, inc. b) y concordantes de la ley 18.037.


Art. 2º - Cuando se hubieren desempeñado alteradamente las tareas indicadas en el Artículo 1º, o las mismas y otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.


Art. 3º - El aporte correspondiente al personal a que se refiere el presente decreto y la contribución patronal, serán la que rijan en el régimen común, incrementados ambos en 3 puntos.


Art. 4º - Quienes habitualmente trabajen como estibadores portuarios se considerarán comprendidos en el presente decreto como tales, aunque ocasionalmente presten su trabajo como guincheros portuarios.


Art. 5º - Toda empresa que a la fecha de promulgación del presente decreto estuviere funcionando o que fuere habilitada para hacerlo en el futuro, no podrá incorporar nuevo personal permanente o transitorio en funciones a desarrollar parcial o totalmente en las tareas señaladas en el Artículo 1º, sin que previamente sea sometido a un examen médico preocupacional que se ajustará a las siguientes normas mínimas:


a) Examen clínico completo;


b) Radiografía de tórax de columna lumbosacra;


c) Electrocardiograma;


d) Reacción de Mantoux o similar;


e) Eritrosedimentación y glucemia;


f) Análisis de orina (glucosa, albúmina y sedimento);


g) Reacción de Huddlesson o melitina o similar;


h) Una de las reacciones de investigación de la sífilis;


i) Electroencefalograma;


Art. 6º - Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del presente decreto y sustituyen a toda otra preexistente que hubiera comprendido a las actividades contempladas en este decreto.


Art. 7º - Comuníquese, etc. - Lanusse. - Puiggrós.

 #216158  por lgaray
 
con los estibadores yo tomo los meses trabajados con código 32 del Sijp,
(no cuento los simultáneos), hago el prorrateo con el programa, saco la edad requerida, lo que necesito de comunes. Compro lo que me falta por moratoria y pido el turno.
No presento las certificaciones, justamente porque a veces están en horas y no me conviene, de la otra manera, tomo el mes completo