Hola a todos, este es mi caso: una mujer (mi cliente) esta casada , pero separada de hecho hace 15 años de su marido, este fallece, quiere cobrar la pension del marido pero resulta que el marido habia formado una pareja y habia tenido una hija con su pareja_concubina, mi pregunta es la concubina tiene derecho sobre la pension, o la viuda y los hijos del fallecido solamente? se excluyen? en que normativa encuentro fundamento?
Si la concubina estuvo con el difunto hasta último momento y además tienen una hija reconocida en común, va a ser muy difícil que la esposa legal pueda solicitar derecho. Lo que puede solicitar es compartir el beneficio en el mejor de los casos.
Decreto 1290/94 q reglamenta la 24.241
Artículo 53- Reglamentación
1 La convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos en el artículo que se reglamenta, podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.
2 La prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental, salvo que las excepcionales condiciones socio-culturales y ambientales de los interesados justificaran apartarse de la limitación precedente.
3 Se presume la convivencia pública en aparente matrimonio, salvo prueba en contrario, si existe reconocimiento expreso de ese hecho, formulado por el causante en instrumento público. (Por ejemplo obra social donde abarca a la concubina e hija)
4 Si el causante hubiera optado por permanecer en el régimen de reparto, la prueba podrá sustanciarse ante la Administración Nacional de la Seguridad Social o mediante información sumaria judicial, con intervención necesariamente de aquella y demás terceros interesados cuya existencia se conociere. Si el causante estuviera comprendido en el régimen de capitalización, la prueba deberá sustanciarse mediante información sumaria judicial, con intervención necesaria de la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones en la que se encontrara incorporado, y de todo otro tercero interesado cuya existencia se conociera.
Te lo digo porque en las pensiones que estoy haciendo ponen especial énfasis en probar la convivencia hasta el final para casadas legalmente.
Si no se puede probar, por ejemplo porque tenían distinto domicilio, va a legales. El acta de matrimonio no es suficiente para acreditar derecho.
