Buenos dias, como todos sabran se ha sancionado otra ley de emergencia para la caja de jubilaciones y pensiones de la provincia de cordoba y con las consiguientes inconstitucionalidades. Mi consulta es sobre el art. 15 de la ley que modifica el art 70 de la ley 8024 cuyo texto es:
" Art. 15. Sustitúyese el artículo 70 de la Ley Nº 8024, por el siguiente texto, a saber:
“Reingresos.
Artículo 70. LOS beneficiarios podrán reingresar a la actividad, en cuyo caso deberán comunicar esa circunstancia a la Caja en un plazo no mayor de treinta (30) días. En caso de omitir esta comunicación, el beneficiario será suspendido en el goce del beneficio a partir de la fecha en que la Caja tome conocimiento de su reingreso a la actividad, debiendo el beneficiario –en este caso– reintegrar todo lo percibido indebidamente con más sus intereses legales.
El haber jubilatorio no podrá ser reajustado como consecuencia de computar los aportes realizados durante el período en que se haya producido el reingreso.
En el caso en que el reingreso sea a un cargo en el sector público nacional, provincial o municipal, el beneficiario deberá optar por la suspensión del cobro del haber previsional o la percepción del salario o dieta, salvo que los servicios sean prestados ad honórem.
Si el reingreso fuere a una relación de trabajo asalariado en el sector privado o como cuentapropista, durante la superposición sólo tendrá derecho a percibir un importe equivalente hasta un tope de dos (2) haberes mínimo jubilatorios, sin posibilidad de reclamar el excedente, si este existiere."
Es posible que se prohiba el ejercicio de las profesiones liberales y el cobro de una jubilacion prestada en ambitos publicos o privados?
en si los fundamentos de la inconstitucionalidad de la referida norma.
desde ya muchas gracias.
" Art. 15. Sustitúyese el artículo 70 de la Ley Nº 8024, por el siguiente texto, a saber:
“Reingresos.
Artículo 70. LOS beneficiarios podrán reingresar a la actividad, en cuyo caso deberán comunicar esa circunstancia a la Caja en un plazo no mayor de treinta (30) días. En caso de omitir esta comunicación, el beneficiario será suspendido en el goce del beneficio a partir de la fecha en que la Caja tome conocimiento de su reingreso a la actividad, debiendo el beneficiario –en este caso– reintegrar todo lo percibido indebidamente con más sus intereses legales.
El haber jubilatorio no podrá ser reajustado como consecuencia de computar los aportes realizados durante el período en que se haya producido el reingreso.
En el caso en que el reingreso sea a un cargo en el sector público nacional, provincial o municipal, el beneficiario deberá optar por la suspensión del cobro del haber previsional o la percepción del salario o dieta, salvo que los servicios sean prestados ad honórem.
Si el reingreso fuere a una relación de trabajo asalariado en el sector privado o como cuentapropista, durante la superposición sólo tendrá derecho a percibir un importe equivalente hasta un tope de dos (2) haberes mínimo jubilatorios, sin posibilidad de reclamar el excedente, si este existiere."
Es posible que se prohiba el ejercicio de las profesiones liberales y el cobro de una jubilacion prestada en ambitos publicos o privados?
en si los fundamentos de la inconstitucionalidad de la referida norma.
desde ya muchas gracias.
SAVior -S2-
