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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #211110  por investigando25
 
Necesito saber si alguno tiene el numero de la resolucion , por la cual a partir de ahora los que tiene una "certificacion de epoca" por servicios anteriores a 1977 , se la toman directo y no va a verificación.
Tengo una jubilación con eestas caracteristicas , desde hace 4 meses , queria saber si con una nota de pronto despacho haciendo mención a esta resolución, me podrían aplicar en forma retroactiva. gracias.
 #211220  por ANALIA1974
 
para mi se sigue aplicando la resolucion 980, mas la resolucion 19/2008, bajala de infoleg, que es igual a la circular 10/2007 ASNES JIJI

en obeservacioens cuando presentas la solicitud de prestación debes poner "aplique resol 980... resol 19/2008 ...

besisi
analia iarrar

 #211292  por lgaray
 
Nooo Analia, no presentes ningún trámite de acuerdo a la 980 porque el Sica ya esta cargado con la nueva probatoria.

Es la 524/08. Buscala en la Biblioteca

y

 #214384  por ANALIA1974
 
y vos la invocas en observaciones ?

 #214471  por Maria C.
 
Si busca la resolucion 524. Respecto a tu pregunta a grandes rasgos la nueva circular dice: que si presentas certificación de época (anterior a 31/12/1977) se acreditará la totalidad de los períodos invocados son la sola presentación del certificado de prestación de serv. o con la certificación extendida con anteriorirdad a 31/12/1977.

No la 980 ya no rige más. En observaciones solicitas aplicación de la 524, o ahora a la SPP (ultimamente todas las que presente) la cargan ellos. Se la mencionas y lsito.
Igual por las dudas lleva la SPP completa, así te sirve de guia

TE RECOMIENDO LEER LA 524-
 #214703  por investigando25
 
Volviendo ami pregunta. por una jubilacion que presente hace cuatro meses , con un "Certificado de epoca" por periodo anterior al /77 por cuatro años , entro en consulta y está en "verificacion de aportes en relac. de dependencia" , mi duda es si puedo en este caso especifico presentar una nota de pronto despacho, haciendo mención a la resolucion para que la apliquen en el caso concreto y no quede mas tiempo en verificacion , o sea que pediría la plicacion de la 524 en forma retroactiva , porque se inicio hace 4 meses - gracias
 #217835  por ANALIA1974
 
Por aplicacion de ley mas benigna""""" no creo que haya inconveniente.-

 #217886  por cristiancordoba
 
En este caso no la favorece el criterio de la norma más benigna (Que NO es aplicado por Anses) sino el criterio de la norma vigente en el momento.
 #219394  por investigando25
 
Mira la certif. de servicios , ya salio , pero paso al cod. 90 de " asignacion de beneficio" asi que estoy bastante preocupada, no se si todos los sicam pasan por ese codigo.
 #219403  por CHICOBUENO
 
PARA QUE TE ACREDITEN EL PERIDO INVOCADO ANTERIOR AL 77 LA CERTIFICACION TIENE QUE HABER SIDO EMITIDA ANTES DE ESA FECHA Y ADEMAS DEBERA CONSTAR UN AÑO EN SIJP POR CUALQUIER EMPLEADOR DECLARADO HASTA EL 77

 #219409  por EDUARDO SUAREZ
 
Pregunten donde van a iniciar, porque desgraciadamente están ignorando la 524 en varias UDAI

 #219570  por lgaray
 
No la pueden ignorar.-