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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #213571  por Nieves 08
 
Hola foristas. Como estan? Tengo una duda. Un Sr. que tiene un cese real que figura en el Historico de autonomos en 11/1977 y siguió pagando en forma alternada, cinco meses hasta 1978. Esos periodos los necesito para completar los años La pregunta es que hago. Los pongo en Sicam 1 sin importar el Cese , o por el contrario los incorporo en la ampliación de periodo Sicam 2. Si alguien me puede dar una mano desde ya agradecida. Un beso a todos. Nieves 08
 #213609  por Amber
 
Tendrias que publicar como son las inscripciones que tiene...fijate que le figura en Consultas: Datos personales en el sicam y pasanos ese dato.
en principio...tendria que corroborarlo de acuerdo a lo que publiques...no habria problema...tendrias que pner hasta el 11/77 y luego otro período desde el 12/77 hasta donde necesites...pero pasa los datos que te pido...

 #213761  por Nieves 08
 
Hola Amber Gracias por responder. El tema es que en Datos personales del Sicam no sale nada por no estar inscripto en Afip. el dato de cese que tengo es el que sale de la pantalla de autopista de servicio de la ANSeS del padron historico de autonomos. La duda es si el periodo a partir del 12/77 hasta lo que necesito se lo incluyo en el Sicam 1 ó en la ampliación por que ademas necesito ampliar para atrás en periodos viejos. Espero haber sido clara sino decime y aclaro lo que puedo. Un beso. Nieves08

 #213764  por NICOLETTA
 
Por lo que explicás entiendo que la persona solo tiene inscripción y cese
autónomo en el Padrón de Autónomos de ANSeS. Es decir un inicio (que no lo indicás) y un cese a 11/1977, con cierta actividad(que tampoco la in-dicás).

Cuándo liquides tu SICAM debes respetar la fecha de inicio y baja como la actividad indicada en el Padrón de ANSeS. Y los aportes posteriores que tiene la persona en 1978, le declaras una actividad cualquiera con un inicio y cese que vos desees. No debes hacer ampliación de períodos.

Te doy un EJEMPLO:

Persona que NO tiene inscripción ni cese en AFIP pero figura en el padrón de autónomos de ANSeS con:

Inicio: 01/1960 Cese: 11/1977 Código de actividad: 799

Hago el SICAM así

01/1960 al 11/1977 (799)

12/1977 al 09/1993 (898)

Y dentro de ésos períodos haces las prescripciones que necesitás.

Espero haber sido clara y de ayuda.

 #213816  por Nieves 08
 
Gracias Nicoletta. Te aclaro algo para tener tus precisiones El Sr. tiene un inicio al 01/63 con cese al 11/1977 act. 461.( pago con numero de cuenta que se lo hice incorporar al Sicam.)pero, luego del cese hizo esos pocos pagos hasta 12/1978, y despues empezó una relacion de dependencia por lo que no puedo continuar con la actividad autonoma, por eso le tengo que hacer una ampliación desde el 55 hasta el 12/1962. hasta ahí todo bien porque me alcanza. Ahora tu consejo sigue siendo que desde el 11/1977 hasta el 12/1978 le ponga otra actividad en sicam1? o cuando amplio le incorporo otro periodo desde el 11/77 al 12/78 ?Espero haber completado la información en forma entendible y sino por favor disculpen y sigan preguntando que de esa forma muevo mis neuronas Gracias . Un beso Nieves

 #213954  por NICOLETTA
 
Hola Nieves 08:

Ahora que ponés un poquito más de información puedo

decirte que debes hacer un (1) SICAM:

01/1963 al 11/1977 (Act. 461)

12/1977 al 12/1978 ( Act. 461 u otra de la misma calidad para que no te
genere deuda)

Y en éste SICAM aplicas las prescripciones que correspondan a tu criterio.

Y despues sí haces una ampliación desde 1955 al 12/1962.

Espero te sea de ayuda. Saludos.

 #213984  por Amber
 
NICOLETTA escribió:Hola Nieves 08:

Ahora que ponés un poquito más de información puedo

decirte que debes hacer un (1) SICAM:

01/1963 al 11/1977 (Act. 461)

12/1977 al 12/1978 ( Act. 461 u otra de la misma calidad para que no te
genere deuda)

Y en éste SICAM aplicas las prescripciones que correspondan a tu criterio.

Y despues sí haces una ampliación desde 1955 al 12/1962.

Espero te sea de ayuda. Saludos.
Nieves: estaría bien el planteo que te hace Nicoletta, lo único que en ampliacion tenes que comprar desde mes siguiente de que cumple 18 años o desde el 1/55 si los cumple con anterioridad a esa fecha.
Y en relación a los años de beneficios...deberias decirnos cuando fue el último pago (me supongo que fue en rel.de dep) para determinar cuantos años se toman de DDJJ y ojo: no los podes aplicar sobre años y meses pagos...)

 #214119  por Nieves 08
 
Bueno nuevamente Gracias les comento que el último año de relacion de dependencia fue el 97 así que tiene 6 años. Y de acuerdo a los meses impagos que surgen del sicam 1 allí le voy a poner la ddjj Esta bien ? Es saludable saber que alguien alivia las molestias por dudas que uno suele tener....Como se usa ahora Aguaaaaaaaente el foro!!!