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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #213558  por andrea37
 
Leí que se presentaron pensiones completando la regularidad con SDM, pregunté en el 0800 y me dicen que sí, también leí por ahí que desde el 1º de agosto no va más. Álguien la tiene clara? Tengo un par de pensiones para completar con SDM y no se que hacer!!!!!!
 #213606  por Eugecol
 
hola! mirá no se de que provincia serás y por lo que vengo viendo Anses en cada udai hace medio lo que quiere. Te digo que en Sta fe lo estamos haciendo. La idea es que si tenés una clienta cuyo marido falleció luego del 04/2000 (fecha en la que se inicio el sdm) (el tema de los sexos es obviamente ilustrativo, puede ser a la inversa); y el marido no se jubiló oportunamente podés comprarle 18 meses para atrás desde la fecha de muerte convirtiendolo en aportante irregular, lo bueno es que cada mes lo pagás $20 nada más. La idea es que cuando solicitás el beneficio lo que tenes que hacer es pedir la pensión de la sra.
En definitiva... uno pensiona a la viuda convirtiendo a su difunto esposo en aportante irregular, unicamente pagando 18 meses a 20$. Además de los formularios F102 de Afip tenés q presentar el poder de ANSES donde la viuda te otorga poder, el formulario de Solicitud de beneficio (en donde aclarás que querés la pension y como cónyuge lo pones al difunto) y creo q nada más.
Cualquier duda, a tu disposición.
Saludos :lol:
 #213612  por Eugecol
 
hola! mirá no se de que provincia serás y por lo que vengo viendo Anses en cada udai hace medio lo que quiere. Te digo que en Sta fe lo estamos haciendo. La idea es que si tenés una clienta cuyo marido falleció luego del 04/2000 (fecha en la que se inicio el sdm) (el tema de los sexos es obviamente ilustrativo, puede ser a la inversa); y el marido no se jubiló oportunamente podés comprarle 18 meses para atrás desde la fecha de muerte convirtiendolo en aportante irregular, lo bueno es que cada mes lo pagás $20 nada más. La idea es que cuando solicitás el beneficio lo que tenes que hacer es pedir la pensión de la sra.
En definitiva... uno pensiona a la viuda convirtiendo a su difunto esposo en aportante irregular, unicamente pagando 18 meses a 20$. Además de los formularios F102 de Afip tenés q presentar el poder de ANSES donde la viuda te otorga poder, el formulario de Solicitud de beneficio (en donde aclarás que querés la pension y como cónyuge lo pones al difunto) y creo q nada más.
Cualquier duda, a tu disposición.
Saludos :lol:

 #213662  por NICOLETTA
 
Eugecol: ¿las pensiones a las que compras SDM para obtener la regula-
ridad de Aportante Irregular con Derecho (18 meses dentro de los últi-mos 36 meses anteriores a la fecha de fallecimiento) ya te fueron acorda-das?

 #213928  por DoctorCuervo
 
Eugecol: Cuando mencionas Santa Fe, a que ciudad más exactamente haces referencia?
Tengo varias pensiones frenedas por el tema de la regularidad y con lo que mencionas me das un gran impulso para moverlas.
Espero tu respuesta.
Gracias.

 #213998  por Eugecol
 
a Santa Fe capital, sé q en Rosario en general se manejan bastante diferente con la udai de acá. No sé con respecto a este tema pero sí en muchos otros, como solicitud de formularios, requisitos para diferentes tipos de trámite, etc.
Saludos!

 #214678  por andrea37
 
Hola! soy de bs.as. y hoy estuve hablando con un computista y me dice que le pregunte por escrito todas las dudas que tengo, SDM para pensión, criterio de proporcionalidad y pensión por fallecimiento sin inscripción de autónomos. Que él lo eleva a asuntos jurídicos y le contestan por escrito. En cuanto tenga respuesta las comparto!!

 #214872  por Pablo_Flopar
 
Una UDAI donde te toman preguntas por escrito y te las responden por escrito? Te imaginás que te respondan por escrito que sí toman pensiones y rti con regularidad comprada por SDM? Creo que nos iríamos en masa a esa UDAI a iniciar todas las pensiones que tenemos colgadas!
 #215147  por Eugecol
 
gente, me acaban de avisar que al menos aca en Santa Fe no las estan tomando mas a estas pensiones derivadas. Aviso por cualquier cosa.
Saludos

ok

 #215320  por lawyer2007
 
te pregunto si ya te salieron acordadas las pensiones , porque
tengo entendido que no sa pude comprar periodos despues de la fecha de fallecimiento del titular del derecho ademas
ver decreto 460/99
2. Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante DIECIOCHO (18) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

ver que dice hacer los aportes dentro de los meses calendarios correspondientes
saludos
 #215447  por ferroman
 
lawyer2007 escribió:te pregunto si ya te salieron acordadas las pensiones , porque
tengo entendido que no sa pude comprar periodos despues de la fecha de fallecimiento del titular del derecho ademas
ver decreto 460/99
2. Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante DIECIOCHO (18) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

ver que dice hacer los aportes dentro de los meses calendarios correspondientes
saludos
Los pagos dentro del mes calendario NO son para Relación de dependencia, sdm es R. D. el trabajador no tiene por que soportar la falta de su empleador o la mora en el ingreso de sus aportes. ( si bien es una gran mentira, nos podemos encontrar con un caso real de trabajador en negro que necesite esos aportes para obtener el benenficio)
En si me parece una burrada que si se permite para RTI no se de la misma posibilidad para pensión ya que la normativa resulta ser la misma.
Saluditos
FER

OK

 #215506  por lawyer2007
 
Seria buenisimo aplicar tu planteo
pero inventar una relacion laboral , inexistente y pagarla depues de fallecido , es arriesgarse mucho , me parece q puede ser visto como
fraude por eso me comentaron q no estaban saliendo mas si a alguen ya le saliò n* de beneficio con esto seria bueno q lo comentara , eso seria un buen dato.