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  • DIRECTOR TECNICO DE FARMACIA, CASO DIFICIL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #166861  por tomhagen836
 
HOLA FORISTAS: TENGO UN CASO BASTANTE COMPLEJO, A VER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR U ORIENTAR UN POCO. SE TRATA DE UN DIRECTOR TECNICO DE FARMACIA, QUE FIGURA COMO SOCIO COMANDITADO. FIRMO UN CONTRATO DE SOCIEDAD CON OTRA PERSONA QUE NO ES FARMACEUTICA. EL TEMA ES QUE LA PERSONA RENUNCIO HACE UN AÑO, LUEGO SE RETRACTO Y SOLICITO A SU "SOCIA" SEGUIR EN LA FARMACIA EN CARACTER DE SOCIO COMANDITADO. LA SOCIA LE RESPONDE, DICIENDO QUE AVALA LA CONTINUACION DEL VINCULO Y ACLARA QUE CONTINUARA COMO SOCIO.
LA SEMANA PASADA INTIMO POR LEY 24.013, PIDIENDO LA REGISTRACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. LA SOCIA LE CONSTESTA QUE NIEGA LA RELACION DE TRABAJO, RECONOCIENDOLO SOLAMENTE EL CARACTER DE SOCIO.
MI CLIENTE PRESTA TAREAS 8 HS DIARIAS, ATENDIENDO EN MOSTRADOR Y ANEXOS, COBRA SU SALARIO EN NEGRO (APROX. $ 3.200), Y FIN DE SEMANA DE POR MEDIO TRABAJA SABADOS Y DOMINGOS 12 HS CADA DIA.
ES VIABLE EL CASO?
ANTE LA NEGATIVA DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DE LA EMPLEADORA, LO HAGO CONSIDERAR DESPEDIDO INDIRECTAMENTE?
ALGUIEN PODRIA DARME UNA MANO???
MUCHAS GRACIAS

 #167102  por javierhs
 
Tené en cuenta que la sociedad en comandita simple es una de las pocas figuras que acepta la ley de farmacia de la provincia de buenos aires 10.606, junto con la SA y SRL entre farmacéuticos, y la unipersonal.

En ese marco, lo que te recomiendo es tratar de ver el estatuto de la sociedad, para estudiar la cláusula donde se pactaba el trabajo personal del farmacéutico.

Tené en cuenta que según el art. 27 LCT los socios que prestaren trabajo personal serán considerados como dependientes.

Mirá este enlace que toca el tema http://www.colfarma.org.ar/ar/home/IndexFrames.aspx

Otra cosa que tenés que ver es el CCT 414/05
http://www.adef.org.ar/legislacion/2convenio.php

Si niega la relación laboral no puede justificar que tenía la farmacia abierta (art. 28 Ley provincial 10606)

Tené cuidado de no caer en la responsabilidad del art. 16 de la ley 10606

En cuanto a la renuncia, tené en cuenta el art. 26 de la ley 10606.

Te diría que te dirijas contra la Sociedad. En caso de que no sea solvente (aunque siendo una farmacia lo dudo), después podés alegar que el socio comanditario tenía la administración de la sociedad, con lo cual pierde la limitación de responsabilidad, y podés ir contra sus bienes.

Espero que te sirva.

 #167208  por tomhagen836
 
Muchisimas gracias javier. Con todos estos datos ya estoy un poco mas orientado. Saludos! :)

 #167263  por javierhs
 
Fijate que también los puede apretar con comunicar el telegrama considerandose despedida al ministerio de salud, con lo cual tendrían que mantener la farmacia cerrada.

De todas maneras, tené en cuenta que toda la data que te dí es para Provincia de Buenos Aires.
 #210104  por pedroparamo
 
Hola Javier,

Vos tenés conocimiento específico sobre temas de farmacia? Estoy buscando un abogado que pueda asesorarme sobre temas relaciones a farmacia.

Un abrazo,

Gonzalo

 #211695  por martha
 
Muy completo el comentario del Colega, te aporto un dato si el caso es de capital, consulta respecto del sueldo en el Colegio de Farmaceuticos, y con respecto a la Afip, el dia de mañana esa persona tendrá problemas ya que debe figurar un sueldo acorde, si figura como monotributista, eso ya es fraude, flor de problema cuando quiera vender.
Por otro lado está la cuestion de Salud Publica, y la firma del libro, el hecho de no ir y considerarse despedido, le puede ocasionar muchos inconvenientes como dijo Javier.
Yo tuve un caso algo similar, y procedí a intimar a la farmaceutica a presentarse, no lo hizo, y los dueños de la Farmacia hicieron labrar una acta con escribano, y tuvieron que tener cerrado, finalmente arreglamos la desvinculacion y substitucion del Director Tecnico, como indica Salud Publica.

 #211888  por MIHA
 
HOLA:
MIRA PARECE UN TEMA COMPLICADO PERO NO LO ES. FIJATE DE ENTRAR EN COLFARMA COLEGIO DE FARMACEUTICO DE LA PROVINCIA DE BS AS AHI VAS A ENCONTRAR UN LINK SOBRE PERSONAL Y TECNICOS AMPARATE EN EL ART 27 DE LA LEY DE CONTRATOS DE TRABAJO Y LA LEY 19550 ART 134. AHI VAS A OBTENER TODO. PERO FIJATE SI EL CONTRATO ESPECIFICA QUE EL TECNICO Y SU SOCIO SEAN CAPITALISTAS LOS DOS ( POR POSIBLES PROBLEMAS DE AFIP) SI NO FUESEN SOCIOS CAPITALISTAS LO TIENEN QUE INSCRIBIR. PERO SI RENUNCIA LA LEY OBLIGA AL PREAVISO YA QUE LA FARMACIA NO PUEDE ESTAR ABIERTA SIN DIRECCION, DE TODAS MANERAS EL TECNICO TIENE DERECHO A RECIBIR UN 5%DE LAS GANANCIAS OBTENIDAS MAS SU SUELDO BASE, LOS PAGOS DE CAFAR, PLUS POR TURNOS ECT SUERTE BESOS MIHA CUALQUIER COSA ESCRIBIME QUE PASE POR ALGUNOS CASOS SIMILARES :shock:

 #211889  por MIHA
 
HOLA:
MIRA PARECE UN TEMA COMPLICADO PERO NO LO ES. FIJATE DE ENTRAR EN COLFARMA COLEGIO DE FARMACEUTICO DE LA PROVINCIA DE BS AS AHI VAS A ENCONTRAR UN LINK SOBRE PERSONAL Y TECNICOS AMPARATE EN EL ART 27 DE LA LEY DE CONTRATOS DE TRABAJO Y LA LEY 19550 ART 134. AHI VAS A OBTENER TODO. PERO FIJATE SI EL CONTRATO ESPECIFICA QUE EL TECNICO Y SU SOCIO SEAN CAPITALISTAS LOS DOS ( POR POSIBLES PROBLEMAS DE AFIP) SI NO FUESEN SOCIOS CAPITALISTAS LO TIENEN QUE INSCRIBIR. PERO SI RENUNCIA LA LEY OBLIGA AL PREAVISO YA QUE LA FARMACIA NO PUEDE ESTAR ABIERTA SIN DIRECCION, DE TODAS MANERAS EL TECNICO TIENE DERECHO A RECIBIR UN 5%DE LAS GANANCIAS OBTENIDAS MAS SU SUELDO BASE, LOS PAGOS DE CAFAR, PLUS POR TURNOS ECT SUERTE BESOS MIHA CUALQUIER COSA ESCRIBIME QUE PASE POR ALGUNOS CASOS SIMILARES :shock:
 #746766  por lupina
 
Gente, tengo una duda, a ver si pueden dar una mano: tengo el caso de una farmacéutica, directora técnica, empleada y socia comanditaria... ella aporta CAFAR y matrícula, y aparte jubilación por recibo de sueldo (el 11%)... es necesario inscribirla como autónoma en la AFIP? A mí me parece que no, porque si ya está aportando jubilación por otros lados... dónde puedo consultar? Gracias!!!
 #823279  por gi2008
 
hola a todos! tengo una duda, mi cliente es farmaceutico formó una SCS por lo que el es socio comanditado de la farmacia, el socio comanditario le pidio que juntos fueran titulares de una cuenta corriente que necesita la farmacia abrirse para pagar proveedores librar cheuqes etc. esto puedo perjudicar a mi cliente o es correcto deba tener la titularidad de la cuenta por ser socio comanditado? lo perjudica como empleado tambien de la farmacia? gracias!
 #823289  por javierhs
 
La cuenta la pueden abrir a nombre de la Sociedad, en tanto persona jurídica.

Igual, por el carácter de socio comanditado, el farmacéutico responde con todo su patrimonio. Así que tengan cuidado con la chequera.
 #823299  por gi2008
 
ok muchas gracias!!!, si creo la chequera la abrieron a nombre de la sociedad pero van a necesitar de los dos para firmar cheques si mal no entiendo, el socio comanditario quiere que mi clilente le haga un poder asi no necesita de el para librar cheques continuamente, te parece le diga que no le haga el poder?
 #823356  por javierhs
 
y... es medio complicado.

Dependerá de la confianza que le tenga al socio...

Si empieza a revolear cheques para todos lados... se le va a complicar.
 #848490  por macmax
 
Gente, a ver si me dan su opinion sobre esta situacion...
Caso complicado tengo aquí: Farmacéutico fue atropellado por automóvil y quedo internado. Su socia comanditaria no consigue aun auxiliar farmacéutico y el Colegio de la Provincia la obligo a "cerrar" hasta normalizar. No obstante, la socia comanditaria decidió como represalia "dejar de pagar" a la anciana esposa del farmacéutico el dinero semanal que le pagaba (menos de la mitad del salario que corresponde, sin aumentos desde hace 24 meses y sin 2% del ingreso social por contrato). La Sra, de 77 años, necesita el dinero, una situacion cruel diria yo. Una idea para darle una oportunidad a la Comanditaria es negociar que si reanudan pago de salario el farmacéutico "no" se dara por despedido q equivale a cierre obligatorio de la farmacia. Además, como el farmacéutico no esta inscripto en relación de dependencia ante AFIP aun y tampoco ha percibido 2% que describe el contrato social ni aumentos por antigüedad, etc, implicaría que si reanuda pago de salario evitara reclamo económico y otro de normalización ante AFIP . El darse por despedido para el farmacéutico parece ser una estrategia usual para poder cerrarle la farmacia o bien amenazar y tener poder de negociar….alguna otra sugerencia en función del articulado de Ley 10606 como para tener en cuenta en este caso? Gracias por comentarios de los colegas.