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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #211533  por Viracocha
 
Un cliente tiene la siguiente situación:

En Padrón Único de Contribuyentes me aparece:

Cod. 308 – Aportes Seg. Social Autónomos : Alta 07/1993 - Baja 02/2007

En datos personales de SICAM me aparece:

PERIODO PRESCRIPTO : 07/1993 a 07/1998 autónomo
PERIODO NO PRESCRIPTO : 08/1998 a 02/2007 autónomo

En Situación de Revista me aparece:

07/2004 a 02/2007 por defecto (es decir, sin que lo hubiese cargado)

Este tipo no pago ningún periodo.

Mi primera duda es, debo asesinar esa deuda con el Art. 1 L. 25321 desde :

07/1993 hasta 02/2007 ?
08/1998 hasta 02/2007 ?
07/2004 hasta 02/2007 ?

Mi segunda y última duda es: cuantos años de DDJJ podré tomar?

MUCHISIMAS GRACIAS

 #211545  por anya
 
Si no tiene pagos efectuados tenes que renunciar a todo lo posterior al 09/93...acordate que luego de esa fecha tiene que estar o pago o renunciado.

Si no haces uso de la 24476 para el periodo desde la inscripcion (07/93) al 09/93 tambien renuncialo.... o tal vez lo necesites para llegar a los 30 años..entonces no le apliques la 25321 e ingresalo por moratoria..

De art 3 al no tener pagos que te limiten podes tomar 7 años

 #211827  por Viracocha
 
:D Perfecto! Pienso aplicar entonces Art. 1 L. 25321 desde 07/2003 a 02/2007.
Ahora, eso no me afectaria lo que tiene aportado en relacion de dependencia??? Tiene aportes en 2000 y 2001 que si quiero usar.

Muchas Gracias!!!

 #211848  por Dani83
 
Viracocha escribió::D Perfecto! Pienso aplicar entonces Art. 1 L. 25321 desde 07/2003 a 02/2007.
Ahora, eso no me afectaria lo que tiene aportado en relacion de dependencia??? Tiene aportes en 2000 y 2001 que si quiero usar.

Muchas Gracias!!!
En ese caso, tenes menos años de DDJJ.