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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #211105  por lawyer2007
 
al parecer ser se derogò casaba la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires derogó la 1.181 que creara Cassaba.legas
recibì la info ayer si alguien sabe algo comente

 #211915  por leon21
 
si se derogo, la derogo la legislatura porteña, habria que ver que comunicado saca la comision directiva de cassaba?? ahora, ya no corre mas , solo ver que pasan con los aportes pocos o muchos que abonaron los colegas...

ok

 #213308  por lawyer2007
 
habria q ver si alguien sabe algo mas al respecto????
 #213313  por leon21
 
VER POST CASSABA ENTRO EN LIQ!!!
lawyer2007 escribió:habria q ver si alguien sabe algo mas al respecto????

ok

 #214687  por lawyer2007
 
no entiendo ,entrò en liquidacion ??? por quiebra???
 #214917  por leon21
 
CASSABA ENTRO EN LIQUIDACION!!!

Por la ley 2811 la cual fue publicada el jueves que paso cassaba dejo de regir o sea no esta mas esta obligacion previsional. No se exige mas a los profesionales pagar los aportes por los periodos incumplidos y en adelante se debera aportar al sistema previsional segun donde esten afiliados o se afilien de ahora en mas.-
-.los beneficiarios de pensiones y jubilaciones deberan elegir una renta vitalicia u otro instrumento financiero previsional en la entidad que designen, la caja transferira alli los fondos que garanticen el cobro del beneficio
-. mediante una declaracion jurada los afiliados deberan informar a la caja donde estan afiliados y transferira a esas entidades los fondos de cada afiliado por los periodos que aporto, previo acuerdo con ANSES Y AFIP.-
-. si quedaran fondos excedentes menos los gastos de administracion , se distribuiran a prorrata entre los que aportaron.-
-.el plazo para liquidar cassaba es de un año
lawyer2007 escribió:no entiendo ,entrò en liquidacion ??? por quiebra???

 #215230  por FREDY44
 
Me gusta, que se derogo CASSABA, realmente soy contador, pero me influia negativamente, manga de ladrones... igual que el cuerpo medico forense, felicito que fue intervenido, otra manga de delincuentes coimeros, pero bueno tarde o temprano dios hace justicia...


Abrazos

FEDE
 #215314  por leon21
 
LEY 2811
DE DEROGACION DE CASSABA

TEXTO APROBADO POR LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A. EN LA SESIÓN DEL 24/07/2008


TITULO I

Artículo 1º.- Disuélvase e iníciese el proceso de liquidación de la Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA).

TITULO II

Artículo 2º.- La liquidación de CASSABA estará a cargo de una Comisión Liquidadora que estará integrada por nueve (9) miembros titulares y por nueve (9) miembros suplentes, cinco (5) en representación del Directorio de CASSABA que se encuentre en funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y cuatro (4) titulares y cuatro (4) suplentes, en representación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ambos casos.
La Comisión Liquidadora ejerce la representación legal de CASSABA, a la cual deberá añadirse el aditamento “en liquidación” y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. La Comisión Liquidadora será presidida por uno de los representantes de CASSABA, debiendo dictarse su propio reglamento.

Artículo 3º.- Atribuciones y deberes. Son atribuciones y deberes de la Comisión Liquidadora:
a) Ejercer la representación legal de CASSABA (en liquidación).
b) Designar un asesor técnico de la liquidación.
c) Celebrar los actos jurídicos de administración y de disposición que sean necesarios para dar cumplimiento al objeto de la liquidación.
d) Realizar el activo y cancelar el pasivo.
e) Elaborar un presupuesto de gastos de funcionamiento para la liquidación del ente.
f) Confeccionar el plan de liquidación, el cual deberá contener los plazos, procesos, elaboración de metas, proyectos de convenio o acuerdos que se requieran y una estimación de objetivos cuantificables.
g) Preparar el balance final y proyecto de distribución, conforme las exigencias reglamentarias en materia contable.
h) Elaborar por lo menos en forma trimestral un informe sobre el estado de la liquidación que deberá ser remitido a la Asamblea.
i) Confeccionar un balance anual en caso de que la liquidación se prolongue por más de un ejercicio.
j) Elaborar una auditoria al inicio de la gestión.
k) Proponer las remuneraciones, retribuciones y/o honorarios que sean necesarios para el proceso liquidatorio, incluso la del asesor técnico de la liquidación mencionado en el inc. b) de este artículo.
l) Convocar la Asamblea de Representantes para la Liquidación de CASSABA a efectos de cumplir con los objetos de esta ley, debiendo confeccionar el orden del día.
m) Ejercer toda otra facultad u obligación que le asigne la reglamentación.

Artículo 4º.- El asesor técnico de la liquidación que designe la Comisión Liquidadora, actuará dentro de la órbita de la competencia de esa Comisión, certificará los balances, informes y toda otra documentación contable necesaria a los fines de la liquidación, realizando todo tipo de tareas de asesoramiento financiero contable y asistirá en cualquier otra que la Comisión Liquidadora le encomiende específicamente.
El asesor técnico de la liquidación puede ser una persona física o jurídica a criterio de la Comisión Liquidadora.
La designación de una persona física debe reunir los siguientes requisitos: título de Contador Público Nacional y una antigüedad mínima en la matrícula de cinco (5) años. Se deben tomar en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de sindicaturas y liquidaciones judiciales. Se debe dar preferencia a quienes posean título universitario de especialización en sindicatura concursal u otras especializaciones afines a la materia.
La designación de una persona jurídica, se debe hacer de la lista correspondiente a la categoría A, integrada por estudios, de la Cámara Nacional de Apelación en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires conforme a la Ley 24.522.


TITULO III

Artículo 5°.- Designase a la Asamblea de CASSABA que se encuentra en funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente norma como Asamblea de Representantes para la Liquidación (en adelante la Asamblea).
Artículo 6º.- Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes de la Asamblea:
a) Dictar su Reglamento Interno.
b) Sesionar exclusivamente con motivo de la convocatoria que efectúe la Comisión Liquidadora y al único y solo efecto, del tratamiento del orden del día que se incluya en la misma.
c) Aprobar con mayoría absoluta de sus miembros el presupuesto de gastos de funcionamiento para la liquidación del ente, el plan de liquidación y el balance final y proyecto de distribución y la auditoria de inicio de la gestión.
d) Aprobar con mayoría absoluta de sus miembros los balances anuales, en caso de que la liquidación se prolongue por más de un ejercicio.
e) Aprobar las propuestas de remuneraciones, retribuciones y/o honorarios que sean necesarios para el proceso liquidatorio, incluido el del asesor técnico de la liquidación designado por la Comisión Liquidadora.
f) Aprobar la operatoria establecida en el artículo 11.

Artículo 7º.- La Comisión Liquidadora deberá remitir, dentro del plazo que establezca la reglamentación para cada uno de los casos, los proyectos que se mencionan en los incisos d), e) y f) del artículo 3º a la Asamblea a los fines de su aprobación.

TITULO IV

Articulo 8º.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cesa la obligatoriedad de cumplir con los aportes, contribuciones y demás deberes de los abogados y procuradores y demás obligados para con CASSABA.
A los afiliados a CASSABA que no hubieran efectuado sus aportes y contribuciones en tiempo y forma conforme el régimen legal que por esta ley se deroga, no les serán exigibles esas obligaciones, debiendo ellos regularizar su situación ante el Sistema Previsional que corresponda.

Artículo 9º.- El plazo de la liquidación es de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. La Legislatura, por causa fundada, podrá prorrogar por única vez y hasta por un término máximo de doce (12) meses este plazo.

Artículo 10.- La Comisión Liquidadora garantizará la continuidad de las jubilaciones y pensiones que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se hubieran otorgado y se encuentren en vigencia, a través de los instrumentos legales correspondientes y con las entidades públicas o privadas de mayor calificación del mercado y que cuenten con la aprobación regulatoria respectiva.
La Comisión Liquidadora deberá ofrecer a los beneficiarios las variables y posibilidades que mejor hagan a su derecho y que respondan al criterio de eficiencia y economía de la gestión.
La propuesta definitiva para cada uno de los beneficiarios alcanzados por este artículo deberá ser aprobada por la Asamblea.
Las solicitudes de beneficios que se encuentren en trámite deberán ser resueltos por la Comisión Liquidadora en el plazo perentorio de treinta días a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 11.- CASSABA (e.l.) debe ceder a título oneroso y a condiciones de mercado la cartera de créditos y activos financieros de la entidad al Banco Ciudad de Buenos Aires, con exclusión de los conceptos señalados en el artículo 8º.
Artículo 12.- CASSABA (e.l.) debe disponer la venta en pública subasta de los bienes muebles e inmuebles de CASSABA en liquidación, al contado y al mejor postor, debiendo la misma ser efectuada a través del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 13.- La Comisión Liquidadora debe celebrar los acuerdos que fueran necesarios con los organismos recaudatorios y previsionales que correspondiera, así como cualquier otra entidad pública o privada para garantizar los derechos previsionales de los afiliados aportantes a CASSABA.
Artículo 14.- La Comisión Liquidadora deberá girar, a los respectivos sistemas previsionales, los fondos correspondientes que sean necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones previsionales de cada uno de los afiliados aportantes, según se establezca en los convenios mencionados en el artículo anterior.
La Comisión Liquidadora deberá entregar a los afiliados su correspondiente carpeta de antecedentes previsionales, conteniendo la totalidad de la información previsional existente en la Caja.
Los acuerdos en materia de regímenes de reciprocidad que CASSABA hubiera celebrado mantienen su vigencia.
Los datos suministrados por los aportantes que sirvan para individualizar sus sistemas previsionales y su situación frente a éstos, así como sus cuentas de aportes individuales en los casos que corresponda, deben ser establecidos en la reglamentación de la presente ley, debiendo procurarse la simplicidad, confidencialidad y uniformidad de la misma.
Los fondos remanentes, resultantes de la liquidación final, de libre disponibilidad una vez cubierta las obligaciones previsionales de los aportantes y deducidos los gastos administrativos, deberá ser distribuido entre los afiliados aportantes a prorrata, conforme al proyecto de distribución aprobado por la Asamblea.
Artículo 15.- El total de las remuneraciones, retribuciones y/o honorarios mensuales que eventualmente puedan ser fijados con motivo del cumplimiento de esta ley a los miembros de la Comisión Liquidadora no podrán ser superiores, en ningún caso y bajo ningún concepto, al total de los percibidos por los miembros del directorio de CASSABA a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
La remuneración u honorario del asesor técnico de la liquidación citado en el inciso b) del artículo 3º y en el artículo 4º deberá ser propuesto por la Comisión Liquidadora y ser aprobado por la Asamblea.
Artículo 16.- A los efectos de la presente, son de aplicación supletoria y en todo cuanto sea susceptible y pertinente la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Artículo 17.- Derógase la Ley N° 1181 y sus normas reglamentarias y/o complementarias.
Artículo 18.- La presente Ley entra en vigencia el día 1 de agosto del año 2008.
Art. 19.- Comuníquese, etc.
_________________
Saludos cordiales. Abogado1987®
 #215325  por Abogada Principiante
 
Buenos Aires (agencia Comunas, julio 28) La Legislatura derogó la Ley Nº 1181 que creó la caja previsional para los abogados y procuradores de la ciudad de Buenos Aires -CASSABA. Dejó de ser obligatorio el cumplimiento de los aportes y contribuciones. Se inicia el proceso de liquidación que puede ser prorrogado por única vez y mediante expresa autorización del cuerpo parlamentario.

La Legislatura disolvió esta madrugada la Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA) creada en noviembre de 2003 por la Ley Nº 1181, e inició su proceso de liquidación. El resultado de la votación en general fue de 32 sufragios a favor, 16 en contra y 7 abstenciones.

La decisión conlleva la designación de una Comisión Liquidadora conformada por 5 miembros titulares y 5 suplentes del actual Directorio de CASSABA, y 4 miembros titulares y 4 suplentes de la Legislatura. Entre sus más importantes atribuciones y deberes, están para ejercer la representación legal de CASSABA (en liquidación), celebrar los actos jurídicos de administración y de disposición que sean necesarios para dar cumplimiento al objeto de la liquidación y confeccionar el plan correspondiente, preparar el balance final. Esta Comisión deberá elaborar al menos trimestralmente un informe sobre el estado de la liquidación que deberá ser remitido a la Asamblea de Representantes para la Liquidación que estará conformada por la actual Asamblea de CASSABA.

Además se creó una Comisión de Seguimiento que tiene la obligación de controlar el proceso liquidatorio tanto en sus aspectos legales como contables y administrativos, y deberá elaborar y elevar un informe trimestral a la Legislatura. Se compondrá de 5 miembros designados por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y 2 designados por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; será presidida por uno de los representantes de la Legislatura y adoptará decisiones por mayoría absoluta de sus integrantes.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley cesa la obligatoriedad de cumplir con los aportes, contribuciones y demás deberes de los abogados y procuradores para con CASSABA. A los afiliados que no hubieran efectuado sus aportes y contribuciones en tiempo y forma conforme el régimen legal derogado, no les serán exigibles esas obligaciones, debiendo ellos regularizar su situación ante el Sistema Previsional que corresponda.

El plazo de la liquidación es de un año y la Legislatura, por causa fundada, podrá prorrogarlo por única vez.

La Comisión Liquidadora garantizará la continuidad de las jubilaciones y pensiones que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se hubieran otorgado y se encuentren en vigencia, a través de los instrumentos legales correspondientes y con las entidades públicas o privadas de mayor calificación del mercado y que cuenten con la aprobación regulatoria respectiva. Además, la Comisión deberá ofrecer a los beneficiarios las variables y posibilidades que mejor hagan a su derecho y que respondan al criterio de eficiencia y economía de la gestión. La propuesta definitiva para cada uno de los beneficiarios deberá ser aprobada por la Asamblea.

Las solicitudes de beneficios que se encuentren en trámite serán resueltas por la Comisión Liquidadora en el plazo perentorio de 30 días a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

La norma establece la necesidad que se celebren los acuerdos con los organismos recaudatorios y previsionales como la AFIP, ANSES, Cajas Previsionales de Provincia, etc. con el objeto de que se pueda dar cumplimiento a la efectiva distribución de los fondos ingresados a CASSABA.

La derogación contempla la situación de aquellos profesionales que se encuentran dentro de los sistemas previsionales de reparto o de solidaridad y de capitalización, debiendo en cada caso proveerse las soluciones pertinentes.



El debate

Expedientes promoviendo escenarios diferentes para el futuro de la Caja previsional para los abogados y procuradores de la ciudad de Buenos Aires, fueron discutidos largamente en las Comisiones de Legislación General y del Trabajo y de Asuntos Constitucionales, que finalmente emitieron un despacho de mayoría sostenido por el bloque PRO, proponiendo la derogación, disolución e inicio del proceso de liquidación de CASSABA. En el mismo sentido, aunque con algunas variantes se expidió en minoría el FPV.

Otro dictamen, también en minoría impulsado por el diputado Juan Manuel Olmos (FPV) sugería la vuelta a Comisión porque consideraba prudente mantener el camino de modificaciones a la Ley 1181, para mejorarla y perfeccionarla, en vez de avanzar en su destrucción y disolución. Similares argumentos expresaron la diputada Silvia La Ruffa (FPV) y el diputado Martín Hourest (Igualdad Social).

Además, votaron en contra los dos integrantes del bloque Socialista, cinco de Diálogo por Buenos Aires, Pablo Failde (FPV); y se abstuvieron los cinco legisladores de la Coalición Cívica, Patricia Walsh (Nueva Izquierda) y Diego Kravetz (FPV).

A favor del despacho de mayoría expusieron el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, diputado Marcelo Godoy, como miembro informante y el diputado Martín Borrelli (PRO). También se expresaron en el mismo sentido los diputados Sebastián Gramajo, Cristian Asinelli y Juan Cabandié (FPV).

Según los considerandos de ese despacho, la ley Nº 1181 causó malestar entre los destinatarios del régimen por cuanto se impuso un sistema que no gozaba del consenso ni del debate necesario para su aplicación. A través del tiempo se fue acentuando el estado de incertidumbre y resistencia en los profesionales de la matrícula, en especial, aquellos que se encontraban afiliados a cajas provinciales. Los primeros porque se prescindía de la libertad de afiliación consagrada por la Ley 1181 y los segundos porque pese a que la citada ley les daba la opción de continuar con el sistema provincial liberándose del aporte a CASSABA, en los hechos esa reglamentación la cercenaba, obligándolos a ser igualmente varios de sus aportes, circunstancia que deviene en una mayor onerosidad en el ejercicio de la profesión y como consecuencia imponía un mayor costo al acceso a la justicia por parte de los ciudadanos.

El futuro de CASSABA comenzó a debatirse a las 2:30, tras más de ocho horas de sesión, en presencia de un importante número de abogados en los palcos. La sesión ordinaria que comenzó a las 18:10 del jueves, presidida por el diputado Diego Santilli (PRO), concluyó a las 05:45 horas del viernes.




Agencia Comunas – 28.07.08