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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #208823  por champy
 
hola foristas, tengo una duda muy grande tengo que jubilar a una señora que tiene muchos años de aportes y figuran en la parte de pagos en el sicam, el problema es que ademas en donde dice datos personales ademas me figura que se adhirio a la moratoria 493/95 desde 1955 al 06/1994 y pago solamente un año y 8 meses. mi pregunta es como hago el sicam con esa informacion, se lo prescribo o le tomo en cuenta solo los meses de esa moratoria que pago, la verdad que nunca me toco una jubi con este problema. desde ya gracias.

 #209852  por DoctorCuervo
 
Me anoto para la consulta. Tengo un tipo que tiene moratoria 493/95 desde 01/1955 hasta 06/1994 (nota: en 1955 el tipo tenia 11 años).
No tengo idea cuanto pago de esta moratoria.
Me (y nos) pueden dar una mano con este tema? Gracias.
 #209882  por nomi
 
En respuesta a tu consulta les aporto ademas un poco de historia y lo que pueden hacer: espero les sea util

Decreto 314/95 y 493/95
Estos decretos originaron un plan de facilidades de pago que permitia incluir deuda no prescriptas, inclusive las consolidadas en planes de facilidades de pagos anteriores- caducos o no -, por obligaciones vencidas al 31/06/1995
El contribuyente debia determinar la cantidad de cuotas con las que cancelaria su deuda y calcular, de acuerdo a una formula indicada, el monto de las mismas que incluirian capital e intereses que serian mensuales, iguales y consecutivas.
El acogimiento se formalizaba mediante formularios F826 para Dto. 314 y F826/1 para el Dto. 49, junto con el F633. si opta por este plan debera adjuntar la solicitud de deuda, los formularios de acogimiento que correspondadn y el acuse de Recibo sellado, donde consta la cantidad y el importe de las cuotas.
La A.F.I.P. debera incorporar a la fecha de acogimiento el importe total del plan si se abonaron todas las cuotas en termino.
Si el plan caduco o no se concreto, debera incorporar el monto cubierto por las cuotas hasta la caducidad a la fecha del acogimiento y las cuotas abonadas posteriormente debera incorporar el importe total de cada pago a la fecha de deposito

SI DECIDE NO OPTAR POR EL PLAN LOS IMPORTES ABONADOS, SE INCLUIRAN COMO PAGOS A CUENTA

 #211118  por champy
 
Hola, segun tengo entendido hay que prescribir esos años de moratoria, el problema es que al ser tan abarcativa del 55 al 94, yo particularmente necesito comprar algunos de esos años, pero al prescribirlos luego el sistema no me va a dejar comprarlos por la 24476.-