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  • res. 524 no entiendo

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #209629  por CONNI
 
alguien que haya leido la res. me puede explicar si entendi bien o mal ???
las certificaciones ahora las baja el empleador desde internet
pero entonces la probatoria 980 ya no corre mas ???? no se puede probar lo que sale x sijip x el solo hecho que salga alli????
 #209643  por ale_7500
 
Que el empleador pueda hacer las certificaciones via web no inhabilita usar el sijip si la totalidad de los servicios salen pero si todos los servicios prestados no salen yu el empleador está activa conviene presentar certificación. La nueva res de la probatoria es la 524

 #209765  por CONNI
 
ok gracias!!

 #209860  por margot
 
La Res. 524 contempla con o sin certificación de servicios.-

 #209935  por Claudiab7718
 
Ayuda estoy confundida por un caso que tengo, resulta que yo tengo la certificaciòn de servicios pero no coincide con el sijyp porque me figura que el hombre trabajó desde 1987 y en el sijyp desde 1990, yo iba aplicar 980/05 pero veo que ahora no puedo debo aplicar 524!!!, alguien me podría mandar la resolución . gracias Clau

 #209944  por Amber
 
Claudiab7718 escribió:Ayuda estoy confundida por un caso que tengo, resulta que yo tengo la certificaciòn de servicios pero no coincide con el sijyp porque me figura que el hombre trabajó desde 1987 y en el sijyp desde 1990, yo iba aplicar 980/05 pero veo que ahora no puedo debo aplicar 524!!!, alguien me podría mandar la resolución . gracias Clau
Esta publicada en la biblioteca de Ariel.

 #209958  por anya
 
Es casi lo mismo que la 980, solo le modifica el año, el 35% desde el 01/78 al 06/94 y el 25% antes de esa fecha y presentando certificaciones
 #210318  por ale_7500
 
Claudiab7718 escribió:Ayuda estoy confundida por un caso que tengo, resulta que yo tengo la certificaciòn de servicios pero no coincide con el sijyp porque me figura que el hombre trabajó desde 1987 y en el sijyp desde 1990, yo iba aplicar 980/05 pero veo que ahora no puedo debo aplicar 524!!!, alguien me podría mandar la resolución . gracias Clau
La resolución está en la biblio del portal, la podés imprimir desde allí, igual en ese caso yo presento la certificación e seervicios y ellos harán las comprobaciones (planillas, activos) y si coinciden la alta y baja (por ej figura que el alta es de 1990 y en el 87,88,89 la empresa presentó declara juradas pero no figura el titular el informe sería negativo, entonces si tenés recibos de sueldos de ese período que no sale en sijip pero si en la certif serv agregalos, porque si activos, planillas dan negativos, todo termina en legales que evaluará las pruebas adjuntas.

 #210500  por Claudiab7718
 
Lo que pasa que la señora no tiene recibos de sueldos de su marido de aquella época, yo pensaba preguntarle al operador de la afjp!!!
Veremos que me dice, igual ya estoy bajando la resolución para leerla!!!!!, gracias igual!!!

 #210584  por anya
 
No necesitas la certificacion para ese periodo, lee la resolucion en la pagina 10 punto 1.2.2 del total que invoques entre el 01/78 al 06/94 el 35 % tiene que figurar en el sijyp.

 #210795  por Claudiab7718
 
Yo también pensé en eso el marido tenía casi 20 años de aportes, desde el 90 hasta febrero 2008, eso figura en el sijyp, y en la certif figura desde el 87 hasta la actualidad!!!!
Si presento la certificiación no creo que tenga problemas no???

 #210800  por anya
 
Claudia si presentas la certificacion va a ir a Reconocimiento. Justamente esa resolucion te exime de presentar las certificaciones siempre que de la totalidad que invoques el 35% este en sijyp.
Vos tenes que contar que cantidad de aportes tiene entre 01/78 al 06/94, lo posterior no lo tengas en cuenta a la hora de sacar el porcentaje.

en tu caso, no pones la fecha exacta que te sale en sijyp, por ejemplo..desde el 01/90 al 06/94 son 4 años y 6 meses...ese va a ser el 35 %.

Regla de 3
54 m------35%
x-----------100% :P

aproximadamente 8 años podes tomar...entonces si invocas esta resolucion y tomas desde el 87 no vas a tener problemas.

 #210809  por ale_7500
 
anya escribió:No necesitas la certificacion para ese periodo, lee la resolucion en la pagina 10 punto 1.2.2 del total que invoques entre el 01/78 al 06/94 el 35 % tiene que figurar en el sijyp.
Yo pensaba lo mismo q vos hasta que me dengaron un expte porque figura, en activos y en las planillas (que son rejodidas para entenderlas) el alta y la baja del empleador enteonces el % no cuenta, fijate que en la 980 no hacían mención al tema de alta y baja de sijip pero si surge bien claro de la 524, entonces para que esa alta y baja de sijip sea desvirtuada debe haber prueba en contrario, ergo recibos o la certificación. YO, en mi caso, hice la reapertura, con los recibos que no agregué, confiada en el % y porque lainiciadora me dijo "para qué", y me perdí la retro!!!!

 #210822  por anya
 
Si, el tema de las altas y bajas se implemento con la circular 27/08, que en caso que figuren hay que respetarlas.

en eso tenes razon, en caso que a Claudia le figure fecha de alta tendra que respetarla o presentar las certificaciones para probar lo contrario.