ivanna505 escribió:ANDREA AMADIO escribió:Hola, vuelvo a consultarles porq tengo dudas con este tema. Una señora de 60 años (f.nac. 21-12-1947) inscripta como autonomo desde 9-94 hasta 03-2007 sin aportes. En Sicam renuncio a esos periodos con art. 1 ley 25321 y compro con SDM 24 meses q me faltan desde el 04-2000 hasta 04-2002. MI consulta es: Cuantos años de beneficio art. 3 tomar... 3 años tomando como cese el 04-2002 (SDM) o tengo q considerar como fecha de cese el 03-2007 (cuando le dieron baja autonomo) aunque lo renuncie con art.1
Espero se entienda. Muchas Gracias
Hola: que te dice el sicam, te aparece cese en historial de categorias en el 2007? y luego te aparece en la situacion de revista, si es asi tenes que respetar esa fecha aunque no haya pagos y cese 2007 solo 1 año art. 3 ley 24476, compras desde 01/1966 a 9/1993 (27 años 9 meses), art 3 desde 10/1992 a 9/1993, art 19 ley 24241 (3 meses) y dos años SDM
Supongo que cada quien tiene su formula, yo prefiero lo seguro, porque me paso con la 25994 el ultima dia de la moratoria hice un sicam, en el considere un año menos de declaracion jurada, y como en el turno en la udai (que fue en mayo 2007), bajan historial de autonomos,segun el cual el cese era en fecha posterior a pesar de no haber pagos en sicam, y me rechazaron la jubilacion, es decir no la admitieron en el turno porque el sicam dijeron estaba por porque faltaba un año, y no pude utilizar esa ley, ni ninguna otra y todo termino ahi, y fue un regarron, porque como era extranjera no le da el tiempo de permanencia para usar solo 24476, no tiene $ para SDM, le tuve que devolver de mi bolsillo $ de la cuota, por lo tanto hoy me aseguro, prefiero que paguen 50$ màs pero q todo sea exitoso.