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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #206275  por Paulyta
 
Gracias por ser tan amables y darme una mano, Me quedan algunas dudas, para una pensión por fallecimiento:

en Datos para liquidación pongo Ley 24.241 o 24476?

Puedo usar los mismos beneficios en pensión que en jubilación???
es decir 7 de DDJJ ( x cese anterior al 94) y compensar el exceso de edad en éste caso de 5 años y 10 meses (ya que murio con 71 años y 9 meses) para llegar a los 30 años de servicios???


Gracias!!!

 #206593  por laugi
 
SI PODES USAR TODOS LOS BENEFICIOS POR QUE QUIEN TRANSMITE EL DERECHO QUE ES EL TITULAR Y EL LOS TIENE. LEY APLICABLE SI ES POR MORATORIA ES LA 24476 SINO ,SI ES PENSION CON LIQUIDACION SOLO DE AUTONOMO SIN COMPRAR ES LEY 24241.LO DEL EXCESO NUNCA TUVE ALGUIEN TAN MAYOR POR LO GENERAL SON JOVENES ,CONSULTA EN ANSES QUE TE DICEN,PERO ME INCLINO QUE SI,SI ES DIRECTA POR QUE SERIA COMO UNA FICCION COMO SI LO JUBILARAMOS AL TITULAR,PERO NO ESTOY COMPLETAMENTE SEGURA.

 #206687  por Amber
 
Si se puede tomar el exceso de edad, pero se calcula al día del fallecimiento.

 #206868  por Paulyta
 
Muchas Gracias!!!!!
Despues les cuento como me fué!!!!! :D