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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #203842  por verimar
 
EL PRESENTAR LOS CERTIFICADOS O RECIBOS ES COMO UN RECONOCIMIENTO, POR ESO TE TARDA MAS.

YO CON UN CLIENTE PRESENTE CERTIFICADOS Y ME RECHAZARON LA PRESENTACION PORQUE NO COINCIDIAN LOS APORTES CON LOS APORTES QUE FIGURABAN EN ANSES.

CUANDO SAQUE TURNO POR SEGUNDA VEZ, NO PRESENTE LOS CERTIFICADOS Y PEDI QUE SE APLICARA LA RESOLUCION Y ME ACEPTARON LA JUBILACION.

 #203901  por anya
 
No es necesario escribir con mayusculas Verimar, se entiende lo que queres decir. Pero, personalmente en algunos puntos no coincido.
El 35 % es asi, por donde lo mires....si tenes certificacion de servicios por 10 años y en sijyp te aparecen 4, invocas los 10 solictas aplicacion de probatoria 980 y circular 10, te guardas la certificacion y listo...de la totalidad invocada en el sijyp te aparece el 35 %....ahora con la nueva circular te limita las fechas de alta y de baja....
Obviamente que si invocas esos 10 años y presentas las cerificaciones va a ir a reco.

En el caso puntual, tiene reconocidos 17 años en sijyp, el 04/75 cambio de empleador (el 35 % es por cada empleador) en Sijyp no te sale fecha de alta pero si de baja que es el 04/94...hasta el 04/94 podes ampliar...fijate que hay periodos en el medio que no te salen aportados, caso del 82 90 91, los podes tomar e invocas la 980.

 #203918  por SOFILEIN
 
Hola Anya mil gracias por responder. En el mensaje anterior quise resumir un poco para que no quede tan largo y ahora con tu respuesta me doy cuenta que cometi un error. El año 1975 aparece asi en el Sijp:

Año C.S ALT BAJ M.T

1970 00 --- --- 12
1975 00 00 03 03
1976 00 04 00 09
1977 00 --- --- 12
1978 00 --- --- 12
1979 00 --- --- 12
1980 00 --- --- 12
1981 00 --- --- 12
1983 00 --- --- 12
1984 00 --- --- 12
1985 00 --- --- ---
1986 00 --- --- ---
1987 00 00 00 12
1988 00 00 00 12
1989 00 00 00 12
1992 00 00 00 12
1993 00 00 00 12
1994 00 00 04 04

Disculpame la insistencia pero la verdad es que no logro entender del todo la situacion, como influye el hecho que en algunas columnas de alt y baj aparece 00 en otras nada, que en el 85 y 86 no aparece nada!!
Y basicamente si invoco la 980 por lo que decis (si entendi) me reconocerian el tiempo trabajado(los años que no aparecen) del 4/75 hasta 4/94
bueno nuevamente mil gracias y espero poder resolverlo pronto.

 #203923  por layeya
 
Anya lo del 35% ya no es tan estricto, no te olvides de la última circular que salió hace poco (ahora no me acuerdo el número), pero tenganla muy en cuenta para no extenderse haciendo uso de ese 35 %
Hace una semana me denegaron una por tres meses que faltaban en el SIJIP, la señora había trabajado del 93 al 97 en una empresa, pero en el SIJIP había 3 meses en el medio que no le figuraban, igual los tomé de corrido y pedi la aplicación de la 980, anexo II y me vino rebotada porque efectivamente esos tres meses no habían sido aportados. Si le hubiese comprado 3 meses de más mi cliente estaría por cobrar, sin embargo tengo que empezar todo otra vez.
SOFILEIN escribió:Hola Anya mil gracias por responder. En el mensaje anterior quise resumir un poco para que no quede tan largo y ahora con tu respuesta me doy cuenta que cometi un error. El año 1975 aparece asi en el Sijp:

Año C.S ALT BAJ M.T

1970 00 --- --- 12
1975 00 00 03 03
1976 00 04 00 09
1977 00 --- --- 12
1978 00 --- --- 12
1979 00 --- --- 12
1980 00 --- --- 12
1981 00 --- --- 12
1983 00 --- --- 12
1984 00 --- --- 12
1985 00 --- --- ---
1986 00 --- --- ---
1987 00 00 00 12
1988 00 00 00 12
1989 00 00 00 12
1992 00 00 00 12
1993 00 00 00 12
1994 00 00 04 04

Disculpame la insistencia pero la verdad es que no logro entender del todo la situacion, como influye el hecho que en algunas columnas de alt y baj aparece 00 en otras nada, que en el 85 y 86 no aparece nada!!
Y basicamente si invoco la 980 por lo que decis (si entendi) me reconocerian el tiempo trabajado(los años que no aparecen) del 4/75 hasta 4/94
bueno nuevamente mil gracias y espero poder resolverlo pronto.

 #205179  por anya
 
layeya escribió:Anya lo del 35% ya no es tan estricto, no te olvides de la última circular que salió hace poco (ahora no me acuerdo el número), pero tenganla muy en cuenta para no extenderse haciendo uso de ese 35 %
Hace una semana me denegaron una por tres meses que faltaban en el SIJIP, la señora había trabajado del 93 al 97 en una empresa, pero en el SIJIP había 3 meses en el medio que no le figuraban, igual los tomé de corrido y pedi la aplicación de la 980, anexo II y me vino rebotada porque efectivamente esos tres meses no habían sido aportados. Si le hubiese comprado 3 meses de más mi cliente estaría por cobrar, sin embargo tengo que empezar todo otra vez
Hola! no entiendo a que te referis cuando decis que ya no es tan estricto :oops: :oops:

Con la nueva circular hay que tener bien en cuenta el tema de altas y bajas, si le figura en Sijyp hay que respetarlas.

Tal vez en tu caso te la han rechazado porque la 980 y circular 10 hacen referencia a servicios entre 01/70 al 06/94.. vos tomaste esos tres meses en ese periodo?? o te extendiste mas alla de esa fecha?

 #205239  por SOFILEIN
 
Porque hay que tener en cuenta las altas y las bajas?? como es en el caso que les pregunte. No termino de entender por mas que leo y leo!!

 #205245  por anya
 
Hola Sofi, mira, en tu caso tenes:
SOFILEIN escribió: Año C.S ALT BAJ M.T

1970 00 --- --- 12
1975 00 00 03 03 mes marzo/75 baja
1976 00 04 00 09 mes abril/76 alta
1977 00 --- --- 12
1978 00 --- --- 12
1979 00 --- --- 12
1980 00 --- --- 12
1981 00 --- --- 12
1983 00 --- --- 12
1984 00 --- --- 12
1985 00 --- --- ---
1986 00 --- --- ---
1987 00 00 00 12
1988 00 00 00 12
1989 00 00 00 12
1992 00 00 00 12
1993 00 00 00 12
1994 00 00 04 04 Mes abril/94 baja


Entonces para aplicar la 980 y circular 10 tenes que respetar estas fechas, el 35% va a ser por cada empresa.

Vos decis que trabajo en dos...creeria que en la primera que trabajo lo hizo hasta 03/75 y en la segunda ingreso el 04/76 hasta 04/94.

De la totalidad que invoques como periodos trabajados, el 35% te tiene que figurar en el sijyp, por ejemplo esos años que no figuran.. como el 90 y el 91 podes tomarlos como trabajados, ya que no estarias afectando ni fecha de alta ni de baja...se entiende?? :roll:

Es decir...podes ampliar del 04/76 (fecha de alta) hasta 04/94 (fecha de baja) tomando años que no te figuran en el medio...pero sin extenderte ni ampliar luego de esas fechas.

 #205248  por anya
 
SOFILEIN escribió:Porque hay que tener en cuenta las altas y las bajas?? como es en el caso que les pregunte. No termino de entender por mas que leo y leo!!
Porque la circular 27/08 asi lo establece.

 #205254  por SOFILEIN
 
Hola Anya gracias por responder, ahora me queda un poco mas claro, entonces con el periodo del 1/69 al 3/75 (que fue cuando trabajo para el primer empleador) puedo tener problemas no?? porque en el sijp aparece solo 1970 y 3 meses de 1975 ¿que puede pasar con ese periodo?
tengo todo certificaciones y recibos de sueldo!!
gracias y disculpa si pregunto mucho es que tengo miedo de perjudicar a mi cliente!!

 #205256  por anya
 
Fijate en la circular 10, lo del 35 % es aplicable desde el 01/70. Es decir que, por mas que no tengas fecha de alta en esa empresa, no podes ampliar antes del 01/70.

La unica forma que tenes para que te reconozcan periodos anteriores al 01/70 es presentando las certificaciones, el tema es que si las presentas va a ir a verificacion si o si, y esto tarda muucho tiempo.

Lo que te recomiendo es, que guardes las certificaciones del año 69, apliques la 980 y circular 10 al periodo posterior al 70 y anterior al 94, y el rsto lo compres por moratoria...no se justifica ir a verificacion solo por unos meses del año 69.

 #205269  por SOFILEIN
 
Pero el 35% no es por empleador??
Que pasaria entonces con los 4 años y 3 meses (sin contar el 69) que trabajo para el primer empleador(del 70 al 3/75) y que en el sijp figura solo 1a y3m
Nuevamente disculpame y te juro que no pregunto mas!! ya me da verguenza! sera que soy tan burra!!
Desde ya mil gracias

 #205279  por anya
 
Jaja no sos burra!! pasa que no es facil el tema!

Si, es por cada empleador lo del 35 %, entonces partiendo del 01/70 podes ampliar hacia adelante y hasta la fecha de baja de la primer empresa:

01/70 al 03/75 (fecha de baja) podes ampliar dentro de ese periodo siempre que tengas el 35 %....en sijyp te figuran 1 año y 3 meses que seria el 35 % de 3 años y 5 meses (mas o menos) podes ampliar 2 años y 2 meses dentro del periodo 01/70 al 03/75...

lo mismo con la otra empresa, saca la cuenta y amplias respetando las fechas de alta/baj y el 35%..

Decime que me entendiste?? :oops:

 #205289  por SOFILEIN
 
jajaja!! Anya mil millones de gracias por tus respuestas y tu paciencia!
A pesar de la hora y mi cerebro cansado por hoy, entendi!. Aleluya!!!!
Para ese periodo(01/70 al 03/75) cuento (mas o menos) con 3a y 5 m (el 1 año y 3 meses que figura sijp mas 2a y 2m (la ampliacion)
Mil gracias siempre agradecida

 #205395  por anya
 
Eso mismo Sofi!! :lol:

Y para la segunda Empresa tenes que hacer lo mismo, respetas fecha de alta (04/76) y fecha de baja (04/94), contas los meses trabajados y amplias dentro de ese periodo.

A simple vista creeria que podes tomar del 04/76 al 04/94 en su totalidad.

Suerte!
 #205649  por CHICOBUENO
 
recuerden que la resolucion 980/05 o tambien llamada Probatoria de Servicios y Remuneraciones es el unico procedimiento vigente que se aplica para acreditar servicios, dentro de la 980/05 se diferencian varias cosas primero tres etapas importantes y sus modos de acreditar servicios y en todos los casos las pruebas son importantes, en cuanto a la certificacion es importantisima , recomiendo una lectura profunda de la 980, yo creo que no se puede ahorrar tiempo a costa de que la gente ´pague lo que ya le descontaron en su momento como aportes jubilatorios, es verdad que es lento el procedimiento probatorio pero se debe inevitablemnete beneficar al titular y ser preciso en la informacion que se le otorga no es lo mismo esperar 1 año para jubilarse y pagar una pequeña ´parte ,que pagar durante 5 años un promedio de 250 pesos en cuotas, los jubilados ya fueron muy golpeados!