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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #203401  por Pipi
 
Tengo una duda, una clienta se acerco con un rechazo de tramite jubilatorio que inicio en principio del 2007, se notifico de este rechazo el 6.6.2008, pero leyendo el rechazo, este no fue bien hecho!
Estoy viendo con detenimiento que lo han rechazado por haberse aplicado la 25944 cuando en ese momento estaba en vigencia...
Q recursos tengo ahora? hacer la reapertura y liquidar por la 24476 o me aconcejan hacer otra cosa?
Este fue rechazado por ANSES pero realmente deberia haberse iniciado por AFJP, cosa que me dijeron que no hay problema de hacerlo.
Tengo via judicial?

 #203565  por margot
 
La persona se habrá presentado en ANSES y muy voluntariamente le aceptaron el trámite que después deben haber girado a la AFJP.Ese es el circuito que se debe seguir. Si no pasaron los 30 días podés presentar un Recurso de Revisión.-

 #204596  por Pipi
 
OK! gracias... 30 dias corridos o habiles?

 #204647  por marcebyte
 
Hábiles Igual si se te pasó unos días presentálo igual porque te lo pueden tomar como denuncia de ilegitimidad (Está en la ley de procedimientos administrativos) Y la CARSS lo aplica.

Saludos

 #204664  por Dani83
 
marcebyte escribió:Hábiles Igual si se te pasó unos días presentálo igual porque te lo pueden tomar como denuncia de ilegitimidad (Está en la ley de procedimientos administrativos) Y la CARSS lo aplica.

Saludos
Son 30 dias corridos, sino entra como dice Marcebyte como denuncia de ilegitimidad. Sdlos

 #204717  por marcebyte
 
Perdón, me confundí son corridos

 #205192  por Pipi
 
Me confundi yo ahora... jajaja Ustedes dicen que igualmente present el recurso de revision... y ellos lo tomaran como denuncia de ilegitimidad es asi?
Jamas presente un recurso en Anses! Alguien tiene un modelo? COmo para guiarme?

 #211658  por Pipi
 
Alguien tiene un modelo de revision de anses?
 #233672  por AGDA
 
marcebyte escribió:Perdón, me confundí son corridos
Pipi escribió:Me confundi yo ahora... jajaja Ustedes dicen que igualmente present el recurso de revision... y ellos lo tomaran como denuncia de ilegitimidad es asi?
Jamas presente un recurso en Anses! Alguien tiene un modelo? COmo para guiarme?
Perdón, pero el plazo es de 30 días hábiles administrativos. Lo establece expresamente la LPA y cito: "2) Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte;"

Incluso, si ven las notificaciones que reciben de ANSES, ahí indica el plazo para el rec de revisión que son 30 días hábiles.