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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #199029  por yesiyeyo
 
hola foristas tengo un caso de un señor q tiene cancer y le quiero hacer la jubilacion x invalidez.... el esta actualmente trabajando...
tiene la libreta de constructor pero el problema es q no tiene continuidad, y tiene en total menos de 15 años de aportes... que puedo hacer una mooratoria? o SDM por los baches q no trabajo, trabaja 5 meses si y 5 meses no y todo asi tiene la libreta
NECESITO AYUDA GRACIASSS

 #199053  por PaolaPrevi
 
YESI:

EN PRIMER LUGAR, PARA SOLICITAR LA INVALIDEZ, TIENE QUE CESAR

LUEGO: FIJATE SI CUMPLE CON LA REGULARIDAD:
30/36
18/36
15 AÑOS CON 12/60 (PODES COMPLETARLO CON MORATORIA)

SDS

 #199108  por nomi
 
permitime una observacion al post anterior: no tiene que cesar.
En primer lugar te fijas si tiene la regularidad segun el dec.460
tiene conseguir certificados medicos que avalen la invalidez

si despues de todas las alternativas segun el dec. no las tiene podes hacerle pagar con SDM lo que te falte o sea los baches (12 aportes en los ultimos 5 o 18 en los ultimos 36 meses

No hace falta el cese hasta que anses lo pida dado que hasta la evaluacion de la comision medica no podes hacer que se quede sin ingresos .Imaginate si el pobre hombre no llega al porcentaje se queda sin pan y sin torta.
Junto con la certificacion de servicios si esta en actividad se presenta el formulario 6.225. en tal caso si te lo piden . algunas AFJP o UDAI

 #199258  por yesiyeyo
 
entonces le compro para atras 18 meses mezclado de SDM con lo de construccion y no voy a tener ningun problema??

 #199568  por yesiyeyo
 
otra pregunta si para la invalidez le tengo q hacer pagar los intereses del SDM? de los 18 meses para atras?

 #199602  por nomi
 
completas con SDM los ultimos 18 meses dentro de los ultimos 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud

el tema de los intereses tenes que aclarar con tu cliente . el que reclamara intereses algun dia sera AFIP y no ANSES

el computista solo vera periodo no se fija en montos ni en intereses esto me lo dijo un iniciador

 #200160  por PaolaPrevi
 
Yesi:
Me quede pensando en esto...
Fijate lo que te dice Nomi, pregunte en Anses y me dijeron que tiene que estar cesado, (si tiene un 70% de incapacidad no podría estar trabajando...), la unica forma es que esté con licencia por enfermedad y por eso tenga aportes posteriores a la presentación. Viste que cada uno con su librito... averigua bien donde lo vas a presentar.

Por otro lado, estuve viendo por otro tema el 460, y vi algo de que la regularidad para trabajos discontinuos es distinta, me parece que llegas:

Artículo 1º — Sustitúyese la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por el Decreto Nº 1120 de fecha 13 de julio de 1994, modificada por el Decreto Nº 136 de fecha 14 de febrero de 1997 por la siguiente:
"ARTICULO 95. - Reglamentación.
1. Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante TREINTA (30) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.
El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
En el caso de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIEZ (10) meses, como mínimo, dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo el valor de TREINTA (30) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE).
2. Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante DIECIOCHO (18) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
Cuando se trate de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante SEIS (6) meses, comomínimo, dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo, el valor de DIECIOCHO (18) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE).
3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
4. No tendrán derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a la integración del correspondiente capital complementario aquellos afiliados que no cumplan los requisitos indicados en los apartados 1 ó 2.
5. Si el período de afiliación fuera inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses se considerará, a los fines enunciados a los apartados 1 y 2 de la presente reglamentación, el total de meses de afiliación respetando las proporciones de meses aportados allí establecidas a los fines de la calificación del aportante.
6. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia y a los fines de la calificación de la regularidad de los aportes, se considerarán como meses aportados aquellos durante los cuales se devengaron las remuneraciones, aunque no hubieran sido percibidas por causas no imputables al afiliado. Asimismo, tendrán igual tratamiento aquellos meses durante los cuales el afiliado estuviere percibiendo la prestación por desempleo prevista en la Ley Nº 24.013".
 #204216  por adriana
 
Hola tengo un caso similar y estoy viendo si puedo comprar lo que falta por moratoria, el sr. esta trastlantado. y no esta en actividad
mi pregunta es la incapacidad como la prueba??? llevo los certificados medicos, copia de historia clinica de donde se transplanto y acredito que sigue en tratamiento con certificados medicos???
gracias
adriana

 #204512  por juliatoyos
 
coincido con que NO HAY QUE CESAR el cese te lopide luego anses luegoi de que la jnta medica te dela invalidez y que te de la regularidad. Mira si lo haces renunciar y la comisionmedica note da la inalidez?te comes un juici de aquellos. ERs igual que con los docentes y los regimenes insalubres:cuando todo esta lsito anses te notifica que tenes 30 dias para presentar el cese, bajo apercibimiento dedenegarte el tramite.
 #204923  por Meliv
 
Hola foristas! Disculpen que venga yo "caída del catre" como se dice en mis pagos, pero necesito hacerles una pregunta, ya que el tópico. "RETIRO POR INVALIDEZ", se relaciona con mi inquietud. Resulta que tengo un turno para el 04/08 para presentar dicho retiro, pero el titular está muyyy grave, yo diría con los días contados... me conviene realmente presentarlo?. Desde ya les agradezco su opinión.-
 #204935  por adriana
 
entonces si no tomo una fecha de cese (en autonomos), aplicando art.1 a los periodos impagos, no voy a tener la regularidad con derecho???
como me manejo con el sicam????
gracias
juliatoyos escribió:coincido con que NO HAY QUE CESAR el cese te lopide luego anses luegoi de que la jnta medica te dela invalidez y que te de la regularidad. Mira si lo haces renunciar y la comisionmedica note da la inalidez?te comes un juici de aquellos. ERs igual que con los docentes y los regimenes insalubres:cuando todo esta lsito anses te notifica que tenes 30 dias para presentar el cese, bajo apercibimiento dedenegarte el tramite.

 #204939  por juliatoyos
 
si renuncias los periodos con 25321 art 1 no te los toman para la regularidad.
 #205091  por lgaray
 
adriana escribió:entonces si no tomo una fecha de cese (en autonomos), aplicando art.1 a los periodos impagos, no voy a tener la regularidad con derecho???
como me manejo con el sicam????
gracias
juliatoyos escribió:coincido con que NO HAY QUE CESAR el cese te lopide luego anses luegoi de que la jnta medica te dela invalidez y que te de la regularidad. Mira si lo haces renunciar y la comisionmedica note da la inalidez?te comes un juici de aquellos. ERs igual que con los docentes y los regimenes insalubres:cuando todo esta lsito anses te notifica que tenes 30 dias para presentar el cese, bajo apercibimiento dedenegarte el tramite.
Adriana, si el Sr. tiene los 18 o mas, hacés el Sicam por la 24241 y en la Solicitud pedis que se aplique el 526, no tenés que aplicar la 25321 A NO SER QUE TENGA LOS 30 AÑOS

 #205095  por lgaray
 
[quote="PaolaPrevi"]Yesi:
Me quede pensando en esto...
Fijate lo que te dice Nomi, pregunte en Anses y me dijeron que tiene que estar cesado, (si tiene un 70% de incapacidad no podría estar trabajando...), la unica forma es que esté con licencia por enfermedad y por eso tenga aportes posteriores a la presentación. Viste que cada uno con su librito... averigua bien donde lo vas a presentar.

Por otro lado, estuve viendo por otro tema el 460, y vi algo de que la regularidad para trabajos discontinuos es distinta, me parece que llegas:

Paola: te dijeron mal, no tiene que estar cesado. El cese se lo piden después, porque como dice Nomi, ¿y si no le dan el 66 %) (no es el 70%)
Acá no corren los libritos de cada uno. Corre la 24241.-

Otra: los trabajadores de la construcción no están contemplados como Temporarios.

 #205097  por lgaray
 
juliatoyos escribió:si renuncias los periodos con 25321 art 1 no te los toman para la regularidad.
y si no los tiene pagos, tampoco