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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #204734  por SOFILEIN
 
Hola chicos, antes que nada disculpen por la reformulación de mi pregunta, es que no me termina de quedar claro el tema y tengo miedo de perjudicar a mi cliente.
Es una señora 60 años. Trabajo en rrdd desde 1/1969 hasta 3/1994(25años). Trabajo solo en dos empresas.
Esto es lo que aparece exactamente en el SIJP:
Aclaracion: tiene remuneraciones en todos los periodos y CAMBIO DE EMPLEADOR el 4/75

Año C.S ALT BAJ M.T

1970 00 --- --- 12
1975 00 00 03 03
1975 00 04 00 09
1976 00 00 00 12
1977 00 --- --- 12
1978 00 --- --- 12
1979 00 --- --- 12
1980 00 --- --- 12
1981 00 --- --- 12
1983 00 --- --- 12
1984 00 --- --- 12
1985 00 --- --- ---
1986 00 --- --- ---
1987 00 00 00 12
1988 00 00 00 12
1989 00 00 00 12
1992 00 00 00 12
1993 00 00 00 12
1994 00 00 04 04

15 años le aparecen completos (los 12 meses x año)
8 años directamente no le aparecen
2 años aparecen pero en donde deberia decir meses trabajados no dice nada (esta en blanco) ¿que significa?

Pido la Res.980 y el 35%??¿que posibilidades tengo de que le tomen 25años en rrdd?

Tiene todos los recibos de sueldo y certificaciones de servicios desde el 69 al 94 (estos certificados los pidio en el año 94)

Desde ya muchas gracias.

 #204770  por d_lorenti
 
Con lo que nos mostras ahi, el 35% serian 5 años y 3 meses para agregar. Recorda que la 980 se usa, sin el certificado de servicios ( o por lo menos yo siempre lo hice asi). Si no podes presentar certificado de servicios, recibos y tambien el SIJP y que se den cuenta que los aportes EXISTEN.

 #204801  por SOFILEIN
 
Yo me estoy basando en este punto de la 980 ¿esta bien?

1.Acreditacion de servicios comunes
1.2 servicios comunes posteriores al 1/1/70hasta el 30/06/94
1.2.1 Con presentacion de certificación de servicios

Tomando las certificaciones de servicios a computar, se consideraran acreditadas en su totalidad, las relaciones laborales invocadas, siempre que se constate en Sijp un porcentaje igual o superior al 35% del tiempo total a computar por todos los empleadores comprendidos en este apartado.

 #204809  por d_lorenti
 
Perfecto. deale para adelante no mas.