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  • notificacion de cobro y jubilacion luego denegada

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #204530  por juliatoyos
 
Quiero comentar un caso a ver si alguien me acompaña en el pesar. Unclietne recibionotificacion electronica de cobro para elmesde julio, con banco, dia y monto. Cuando fue a cobrar no figuraba . Me fijo en sistema y estaba en estado 15 para computos y liquidacion. Voy a anses y la acabana de denegar. Dicen qeu la maquina se tilda!
ire a la justicia con un amparo, que sibien tal vez pierda (porqeu en relaidad no tiene la edad requerida porqeu nole reconocieron una insalubridad) me va a servir para hacer un daños y perjuicios. Opinion???

 #204574  por empí©docles
 
Si no tiene acreditada la insalubridad y por tanto, tampoco derecho al beneficio.-El daños sería porque recibió la notificación? La nulidad puede ser ejercida por cualquiera de las dos partes; si el expte. fue acordado, luego supervisado y allí se captó la falta de derecho, es atribución de la Administración corregir el error.- No te olvides que la carga de la prueba de las tareas diferenciales es para el interesado, no para la Anses.-

 #204579  por juliatoyos
 
si pero no te parece que al tipo,que esta desocupado desde el95 le creo una fuerte expectativa el hecho del c obro. sin contar que anses no notifico la denegatoria y que para revocar algo ya notificado deberia ir por accion d e lesividad?al menso deberia dejarla sin efecto por escrito o no?es mucha arbitrariedad.por favor me encantaria saber tu opinion.

 #204648  por lili
 
yo intempondría una recurso de reconsideración conforme la ley de proc administrativo un acto se encuentra firme si esta notificado y no se puede modificar en sede administrativa ya tiene un derecho adquirido y va en contra de los propios actos. Art. 17 – El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad._________________________________________
Art. 18 – El acto administrativo regular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa una vez notificado.Sin embargo, podrá ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado hubiere conocido el vicio, si la revocación, modificación o sustitución del acto lo favorece sin causar perjuicio a terceros y si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario. También podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, indemnizando los perjuicios que causare a los administradosNo es posible admitir que, otorgada una prestación, y hallándose ésta en vías de cumplimiento, se disponga unilateralmente su extinción o reducción, sin dar participación alguna al interesado" Cám. Fed. Seg. Soc., Sala I, 13/8/98, "García, Carmen Esther c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", RJP VIII-984, ídem, ídem, 20/5/97, "Alluchon, Oscar Adrián c/ ANSeS", sent. int. 44.625, ídem, ídem, 3/12/97, "Martínez Caruncho, María c/ ANSeS", sent. 45.332" citados por Fernando H. Payá (h) y María Teresa Martín Yañez en "Régimen de Jubilaciones y Pensiones" LexisNexis, Abeledo Perrot, 2da edición, pág. 550
Suerte!!

 #204720  por juliatoyos
 
lili mil gracias por contestar. estopy de acuerdo pero si hago el recurso voy a perder tiempo y se ue me va n a denbegar de uno, porqeu conozco muy bien el criterio de los de mi udai. en cambio en sede judicial, por lo mismo que vos me decis tengo una luz de esperanza, veremos qu pasa el lunes cuando vaya con el amparo.