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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #203712  por Lucas010
 
Hola, soy contador pero trabajo con mi papa (que es abogado) y el no hace previsional. Tenemos un caso en el cual el era investigador docente, y reunia todos los requisitos para que la pension le salga con los beneficios que le corresponde. Nosotros ya presentamos el pedido de reajuste a la ANSES, obviamente vino denegado, la pregunta es, como sigue? que medida debo presentar ante la justicia para reclamar eso? Alguien tiene algun modelo? (aunque no sea precisamente del caso de investigador)

 #203724  por andrea1982
 
Perdón, no entiendo, él era investigador, falleció y su esposa cobra la pensión?
Para que alguien te mande un modelo de demanda deberías especificar, por lo menos, con que ley se jubiló .
Al menos eso me parece a mi.

 #203733  por Lucas010
 
ok... a ver... no es asi, no alcanzo la jubilacion, estoy tramitando la pension, por la 22929, y pedi la aplicacion de la resolucion 41/2005 art. 4 (que determina que el afiliado en actividad que falleciese tiene la calidad aportante regular)

Sirve eso?
Gracias

 #203740  por andrea1982
 
Pero si estás tramitando la pensión como sabés que no le van a pagar lo que corresponde??? Salió o no la pensión?

 #203743  por andrea1982
 
La forma en que se calcula el haber (art. 5) es diferente a como se calcula el haber, en v. gr., la 24.241 o 18038, no sé si te va a servir un modelo cualquiera.

 #203982  por Lucas010
 
La pension salio, pero con la liquidacion minima del haber. Yo pedi la aplicacion de la ley 22929, que establece el suplemento para investigadores docentes y el 82% movil. Y ahora quiero reclamar que le otorguen dichos beneficios...

 #204020  por andrea1982
 
El art. 5 establece "El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos, excepto el sueldo anual complementario, sujeta al pago de aportes, correspondientes al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, a condición de que ese cargo se hubiera desempeñado durante un período mínimo de veinticuatro (24) meses consecutivos.

Cuando en el desempeño del referido cargo no se alcanzare el período mínimo exigido en el párrafo precedente, el haber de la prestación se establecerá en función de la remuneración actualizada correspondiente al interesado por el desempeño del cargo inmediatamente anterior en que se acreditare dicho período"

Si ya hiciste el reclamo adm. tenés abierta la via judicial.

 #204021  por andrea1982
 
Alguien que sepa más de esto?

 #204029  por Lucas010
 
Exacto Andrea! gracias por tu interes... la cuestion es que yo ya hice el reclamo adminisitrativo y salio denegado. La pregunta, segun tengo entendido es que queda abierta la via judicial, pero esto es una demanda comun por reajuste, un amparo o un amparo con medida cautelar?

Que opinan uds????

 #204041  por andrea1982
 
No, un amparo es una acción que se ejerce cuando hay un derecho que tiene que ser protegido con cierta urgencia, en ese caso, la mayor parte de la doctrina opina que ni siquiera debe ser agotada la via administrativa. No se dan los requisitos del amparo.
Dado el carácter urgente se piden medidas cautelares, que también deben cumplir ciertos requisitos, peligro en la demora, verosimilitud del derecho, contracautela y litispendencia.
Es una demanda común, cuya pretensión es el reajuste del haber.