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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #202320  por Adeluz
 
Hoal como estan?? Necisto un favor, en el formulario SPP en el detalle cronologico solo hay que colocar la situacion de revista.???
Y en observaicones que debo colocar????
Mil GRacias
 #202528  por Amber
 
Tendrias que explicar como es tu caso a fin de determinar que se pone en el cronológico y en observaciones...
Es autonomo puro o mixta?
Tiene exceso edad?
aplicaste el art.3 de la 24476?
Aplicaste la 25321?
980???
circ10/07?
Comentanos y te guiaremos en forma mas precisa...
 #202916  por Adeluz
 
Hola. Se trata de una Sra de 84 años, con un exceso de edad de 12 años.Nacio en 1924. Extranjera ingreso al pais 12/1966
Situacion de revista: 01/1967- 01/1985
DDJJ
06/1973-05/1980 art 3 ley 24476
Una pregunta de que se trata las sgtes normas 25321, 980
circ10/07, yo solo aplique al art 19 y el art 3.-
Mil gracias
 #202959  por Amber
 
Adeluz escribió:Hola. Se trata de una Sra de 84 años, con un exceso de edad de 12 años.Nacio en 1924. Extranjera ingreso al pais 12/1966
Situacion de revista: 01/1967- 01/1985
DDJJ
06/1973-05/1980 art 3 ley 24476
Una pregunta de que se trata las sgtes normas 25321, 980
circ10/07, yo solo aplique al art 19 y el art 3.-
Mil gracias
Yo el órden cronológico lo cargo poniendo:
Autonomo..............................01/01/1967 al 31/05/1973
Autonomo (art.3 ley 24476).....01/06/1973 al 31/05/1980
Autónomo..............,,,,,,,,,,,,,,,,01/ 06/1980 al 31/ 01/1985

En observaciones :solicita aplicación art.19 ley 24241 y art.3 ley 24476
--------------------------------------------------------------------------------
En relación a tus otras preguntas, te pedi que informes como habias hecho el plan ya que si renunciastes períodos por la 25321 (que no es tu caso) tendrias que haber puesto en observaciones: solicita aplicación art.1 ley 25321.
En relación a la 980 y 10 tambien se pide en observaciones su aplicación cuando tomas períodos en rel.de dependencia que salen en sijp y no tenes certificacion de servicios...por ejemplo, o cuando queres tomar períodos mayores a los que salen en sijp... (que tampoco es tu caso)
 #202964  por Adeluz
 
Muchisisima gracias, por suerte todavia quedan personas buenas con ganas de ayudar como vos y los demas chicos del foro. besos

 #202965  por augus tok
 
Hola. Según lo que ponés, en el form SPP tenés que poner:
Actividad ------------------ Desde ---- Hasta
Autónomos -------------- 1-1-67 --- 31-5-73
Aut. art. 3º ley 24476 -- 1-6-73 --- 31-5-80
Autónomos -------------- 1-6-80 --- 31-1-85
Art. 19 Ley 24.241. ------ ------- --- --------

Nada más. En observaciones en este caso no ponés nada.

En cuanto a lo demás q preguntás: ley 25321 es un beneficio q podés aplicar a períodos autónomos impagos cuando ya tiene los 30 necesarios para obtener la jubilación (ya sea que los tenga porque los laburó o los compró x moratoria). Si lo aplicas, x ej. en período 1-1-2000 a 31-12-2000, en ese caso en el form SPP vas a poner: Autónomos - Art. 1º ley 25.321 desde -- hasta.

La resol 980/05 y circ 10/07 se aplican para pedir que por aportes en relación de dependencia que figuran en el sijp no se efectúe la verificación y se aplique lo que figura en aquél (buscalas en el portal q estan seguro q dicen como se aplican). Y en la biblioteca del portal se publicó una circ, creo q 27 ó 28/08 que establece pautas para la aplicación de las 2 primeras. Estas resoluciones te permiten computar servicios cuando no tenes ninguna documentación de los mismos (o cuando teniéndola se trata de aportes muy bajos o viejos que no influyen en el cálculo del haber, específicamente la PC y de esta forma evitás perder tiempo con la verificación).
En estos casos, si x ej. declaras servs. en rel dep y no acompañas documentación xq figuran en el sijp, en observaciones pones: por los servicios en relación de dependencia declarados se solicita aplic de Resol 980/05 y circ. 10/07.
Lo mismo cuando declarás una actividad penosa o privilegiada: en la parte de arriba pones la empresa, desde y hasta, le ponés un * y abajo en obs. aclarás que esos servicios corresponden a tal régmien diferencial. Si vas a la biblioteca del portal vas a encontrar el lsitado de tareas penosas con sus códigos.-

Saludos.
 #202970  por Adeluz
 
Muchisisima gracias, por suerte todavia quedan personas buenas con ganas de ayudar como vos y los demas chicos del foro. besos