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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #202335  por ana
 
Hombre de 31 años, casado, afiliado a una afjp fallece en accidente de transito cuando iba a trabajar.
trabajó en negro durante 7 años para la misma empresa, la cual comenzó a aportarle recién los ultimos 6 meses.
era monotributista pero nunca pago.
que puedo hacer??
además tiene un dinero por la art depositado que me dicen que se paga conjuntamente con la pensión o no, y que la beneficiaria debería elegir la modalidad de pago entre retiro fraccionario, pago desdoblado y renta vitalicia. no se si hay un topìc sobre esto, sino me gustaria saber tambien cual es la mas aconsejable.
gracias.
ana

 #202549  por VGalbicka
 
Si tenia inscripcion en autonomos estas de buenas. Comprale lo que falta para alcanzar la regularidad (Si es que falta) y tramitala como pension directa, teniendo en cuenta lo del trabajo en negro yo "induciria" al empleador a que se haga cargo de la deuda de autonomos. La sucesion tambien. Hacela y averigua bien que te estan pidiendo en la ART para cobrar...que no se sarpen.
Las opciones de pago las tenes que evaluar a la luz del monto.
Si necesitas info respecto de las modalidades, para evaluar mejor que es lo que le conviene...avisame que te busco info y te la paso.
Respecto de la pension aca te pego la info de ANSES cualquier cosa pregunta.
PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD
Consideraciones generales



IMPORTANTE
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.




Requisitos que debe reunir




EL SOLICITANTE

• Viuda/o del causante.

• Conviviente del causante: deberá a creditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

• Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

• Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

• Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

EL CAUSANTE

• Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad



APORTANTE

REGULAR
Acreditación de la Calidad de Aportante:

• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.
• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.






APORTANTE

IRREGULAR

CON

DERECHO
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

• Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores al fallecimiento.

• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento.

El/la solicitante también podrá invocar años de servicios con aportes mediante declaración jurada conforme Art. 38 de Ley 24.241. Ver tabla en PBU.

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.


• Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.




Documentación que debe presentar



DEL CAUSANTE EN TODOS LOS CASOS:




Defunción del afiliado acreditada en ADP.


ADEMÁS DE LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA PRECEDENTEMENTE :




SI ES TRABAJADOR AUTÓNOMO *

• SI TIENE BOLETAS DE PAGOS AUTÓNOMOS Y/O MONOTRIBUTISTAS PARA VALIDAR


Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP ( www.afip.gov.ar ).


Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.


Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación.




• SI NO TIENE BOLETAS DE PAGOS PARA VALIDAR:


Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP ( www.afip.gov.ar ).


Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM.


SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DEPENDENCIA CON CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS




Formulario P.S.6.2 "Certificación de Servicios y Remuneraciones", y los extendidos con anterioridad, debidamente certificados.


Formulario P.S.6.1 de "Afectación de Haberes" debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o Préstamo.

• Formulario P.S.5.7 "Derivación de Aportes de Obra Social", en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.





SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DEPENDENCIA SIN CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS




A falta de Certificación de Servicios, podrá presentar:

• Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.

• Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia

• Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL. (ex cajas). Original y fotocopia.




DEL SOLICITANTE SI ES CÓNYUGE O CONVIVIENTE DEL CAUSANTE





Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.


Formulario P.S.6.9 "DD. JJ. Art. 1º Ley 17.562.





DEL SOLICITANTE SI ES HIJO INCAPACITADO DEL CAUSANTE


Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.




Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia.




Formulario P.S.6.9 "DD. JJ. Art. 1º Ley Nº 17.562".





DEL SOLICITANTE SI ES HIJO HUÉRFANO DE PADRE Y MADRE




Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.





DEL REPRESENTANTE




Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.


Formulario P.S.6.4 "Carta Poder". Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.


Formulario P.S.6.9 "DD. JJ. Art. 1º Ley Nº 17.562", debidamente cumplimentado por el solicitante y certificada la firma por autoridad competente.


Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado., salvo que no sea abogado/gestor.

Caso contrario, se deberá solicitar :


Si es profesional (abogado):


credencial habilitante.


DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.


Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES


Si es gestor:


DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.


Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES


Si no es abogado/gestor:


DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

 #202558  por LUHER
 
Lo de la ART,hay numeroso fallos que la viuda/o, pueden exigir judicialmente, obvio, el pago en una sola cuota. Si no me equivoco la ley riesgo del trabajo determina el pago en caso de muerte de una suma de $ 50000 a la vuida/o. fijate en LRT y busca fallos sobre estos que hay varios. Suerte Luher mdq.

 #202639  por ana
 
Mil Gracias A ambos!
Les cuento que tiene un recibo por $ 50.000 de la art pero en la cuenta de la afjp tiene 180.000, el tema lo llevaba otro abogado y ya habia iniciado la sucesion por otros bienes.
ahora lo que hice fue pedir por oficio judicial en la sucesion dirigido a la afjp que le depositen los 180000, veremos que acontece....

en cuanto a la regularidad, yo tenia entendido que no podian comprarse periodos para solicitar pension, qiue los pagos debian haber sido en fecha, estoy equivocada o no?

en caso que no pueda comprar los 24 meses que me faltan para la regularidad que debo hacer ocn la empresa , denuncia en la afip? inicio pensión igual, o que para que le aporten esos años?
mil gracias nuevamente.