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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #48695  por estudiomfi
 
Hola gente, queria pedir su colaboracion, ya que siempre se me generan dudas respecto de las leyes por las cuales puedo aplicar prescripcion en las pensiones directa. Al igual que beneficios....
Tengo entendido que la L 25321 Art. 1 puede utilizarse si hay excedente en los 30 años requeridos.
Pero lei que hay rechazos en presentaciones por la aplicacion de esta ley... con lo cual no me queda claro...
Alguien podria generosamente explicarme o decirme en que circular puedo leer al respecto.
Aprecio su ayuda!!!!!!!!! :)
 #48700  por Ishtar
 
Hola, lee la ley...es clarísima.

Se puede aplicar en cualquier período (siempre que tengas los 30 necesarios para la jubilacion, obvio menos el exceso de edad).

El tema es que al periodo aplicado es como si lo anularas...no cuenta mas como año de aportes ni de servicios.

Vos de debes estar refiriendo al problema que surge cuando la aplicas para el cese ficto y los años a tomar de beneficios...si planteas el caso concreto te lo podemos aclarar. Saludos

 #202292  por Gui980
 
Hola, me podrías aclarar si el exceso de edad es al fallecimiento? o a la solicitud??
Gracias

 #202411  por marcegaleano
 
Gui980 escribió:Hola, me podrías aclarar si el exceso de edad es al fallecimiento? o a la solicitud??
Gracias
El exceso de edad es a la fecha de fallecimiento

 #202884  por Gui980
 
Muchas gracias.