Hola gente, queria pedir su colaboracion, ya que siempre se me generan dudas respecto de las leyes por las cuales puedo aplicar prescripcion en las pensiones directa. Al igual que beneficios....
Tengo entendido que la L 25321 Art. 1 puede utilizarse si hay excedente en los 30 años requeridos.
Pero lei que hay rechazos en presentaciones por la aplicacion de esta ley... con lo cual no me queda claro...
Alguien podria generosamente explicarme o decirme en que circular puedo leer al respecto.
Aprecio su ayuda!!!!!!!!!
Tengo entendido que la L 25321 Art. 1 puede utilizarse si hay excedente en los 30 años requeridos.
Pero lei que hay rechazos en presentaciones por la aplicacion de esta ley... con lo cual no me queda claro...
Alguien podria generosamente explicarme o decirme en que circular puedo leer al respecto.
Aprecio su ayuda!!!!!!!!!
