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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #196786  por DoctorCuervo
 
Holas a todos: estoy haciendo un SICAM y debido a diferentes topics que he leido en este foro me entraron algunas dudas para beneficiar a mi cliente. Traté de buscar ese topic pero no lo encontré, por lo que para sacarme esa duda los molesto sabiendo de antemano la bonanza (y rapidez) de ustedes para colaborar.
El caso que se me plantea es el siguiente:
Un hombre aparece como inscripto en el Padrón Histórico de Autónomos desde 01/1970 y ha cumplido los 18 años en 07/1961. La consulta es si para comprar por moratoria (mediante SICAM) el periodo que va desde 08/1961 hasta 12/1969 debo hacerlo si o si en la Situación de Revista Ampliada o puedo hacerlo en la Original.
Sobre el mismo caso, el tipo tiene una categoría alta (E) con algunos pagos. Puedo cambiarle la actividad para modificarle la categoría por una mas baja (o más barata)?
Tengo entendido sobre la existencia de una Circular que permite, en el primer supuesto comprar todo (inclusive lo anterior a la inscripción en el Padrón Histórico de Autónomos) en la Situación de Revista Original, y sobre el segundo saupuesto modificar la categoría en la cual estaba inscripto.
Desde ya muchas gracias por las lectuas y respuestas.
Besos y Abrazos.
 #196809  por NORMA
 
DoctorCuervo escribió:Holas a todos: estoy haciendo un SICAM y debido a diferentes topics que he leido en este foro me entraron algunas dudas para beneficiar a mi cliente. Traté de buscar ese topic pero no lo encontré, por lo que para sacarme esa duda los molesto sabiendo de antemano la bonanza (y rapidez) de ustedes para colaborar.
El caso que se me plantea es el siguiente:
Un hombre aparece como inscripto en el Padrón Histórico de Autónomos desde 01/1970 y ha cumplido los 18 años en 07/1961. La consulta es si para comprar por moratoria (mediante SICAM) el periodo que va desde 08/1961 hasta 12/1969 debo hacerlo si o si en la Situación de Revista Ampliada o puedo hacerlo en la Original. Sobre el mismo caso, el tipo tiene una categoría alta (E) con algunos pagos. Puedo cambiarle la actividad para modificarle la categoría por una mas baja (o más barata)?
Tengo entendido sobre la existencia de una Circular que permite, en el primer supuesto comprar todo (inclusive lo anterior a la inscripción en el Padrón Histórico de Autónomos) en la Situación de Revista Original, y sobre el segundo saupuesto modificar la categoría en la cual estaba inscripto.
Desde ya muchas gracias por las lectuas y respuestas.
Besos y Abrazos.
Hola Doc:sòlo una vez comprè en SICAM I(original) y II (la ampliada).Todas las veces restantes lo hice en SICAM I( la original + la ampliación ). Lo preguntè en una UDAI y me respondieron de la circular "Vale TODO"que no recuerdo cuál era.Me comentaba que a ellos lo que les interesa es sòlo que reúna los 30 años.Desde entonces asi lo hice.
Yo nunca cambio las categorias ,sino respeto la fecha de inscripción con su código¿por qué lo hago?no lo se jejeje-

En síntesis podés hacer todo en un sólo SICAM,a la 2da pregunta,no tengo respuesta.

Saluditos. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" :wink:

 #197153  por lgaray
 
De acuerdo tambien a la Vale Todo que menciona Norma, podés cambiar la categoria.
La Circular es la 69/06
Yo cargo la original el primer mes de la inscripción, desde la segunda y hasta el último prescripto la cambio a una barata, y vuelvo a la original.
Asi los pagos te van a saldar más tiempo de deuda.
Cuidado, esto si tiene poquitos, no es lo mismo jubilarse por una E con pagos que con una A

te mando la
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 69/06
NO PRESENTACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE
TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMITIDO POR LA AFIP (P.U.C.) NI EL COTEJO
DE INFORMACIÓN DEL AUT1, PARA LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS
PREVISIONALES
Se pone en conocimiento de todas las Areas Operativas, que a los efectos de la tramitación y otorgamiento de un Beneficio Previsional, no resulta necesaria la presentación del Padrón Único de Contribuyentes (P.U.C.) con los datos relativos a la actividad Autónoma emitido por la AFIP, atento ser este Organismo el competente para verificar la situación de revista informada en la liquidación presentada por el afiliado y constatarla con la información registrada en dicho Padrón Único, adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipulado en la Resolución
D.E.-Nº 1014/05 - Anexo I - Punto II “Competencia de los Organismos
Intervinientes”. Asimismo, tampoco deberá cotejarse la información proporcionada por el AUT1 con los datos de Historia Laboral incorporados en el SICAM por el afiliado, en tanto éstos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolución GNPyS Nº 163/05, complementaria de la mencionada en primer término.

-----------------------------------------------------------------------------

ANEXO V de la Resolución GNPyS Nº 163/05, dictada el 12/12/05.
Temas a incorporar en la norma complementaria a la Resolución Nº 1014/05 que dicte la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios:

1. CESE: Modo de acreditarlo:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).

b) Actividades regladas: el afiliado pueda invocar la renuncia estipulada por la Ley Nª 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321.

 #197165  por Amber
 
ANEXO V de la Resolución GNPyS Nº 163/05, dictada el 12/12/05.
Temas a incorporar en la norma complementaria a la Resolución Nº 1014/05 que dicte la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios:

1. CESE: Modo de acreditarlo:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).

b) Actividades regladas: el afiliado pueda invocar la renuncia estipulada por la Ley Nª 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321.
Igaray: Hay 2 resoluciones posteriores la 51/06 y 52/06 que se refieren a este tema...
Un hombre aparece como inscripto en el Padrón Histórico de Autónomos desde 01/1970 y ha cumplido los 18 años en 07/1961. La consulta es si para comprar por moratoria (mediante SICAM) el periodo que va desde 08/1961 hasta 12/1969 debo hacerlo si o si en la Situación de Revista Ampliada o puedo hacerlo en la Original.
Yo hago el plan en casos similares en 2 sicam, he leido de foristas que han comentado que se los habian rechazado por no respetar inscripciones...

En relación a la categoría he cambiado en algunos casos poniendo 2 o tres meses con la cat. original y luego los ha cambiado por una mas baja, pero siempre en períodos prescriptos.