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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #68063  por GEO
 
ALGUIEN CONOCE EL REGIMEN DE JUBILACION PARA CAMIONEROS? ES DECIR REQUISITOS DE EDAD Y APORTES????

 #68302  por jorfelli
 
es la ley 20740

 #68304  por jorfelli
 
Saqué esto de otro foro:

- si los aportes NO se efectuaron s/lo exigido para un régimen diferencial (2 ó 3 puntos porcentuales más q' el régimen común), la ANSES jamás los considerará como tales.

Ahora bien, dentro de la gama de los choferes existen en Régimen diferencial 4 casos:

a) Camionero/Fletero dependiente: 55/25 código 29 art.1 Ley 20740
b) Camionero/Fletero autónomo: 60/30 art.2 Ley 20740
c) Conductor de Omnibus/Transporte Colectivo: 55/30 código 01 inc d) art.1 Dto.4257/68
d) Taxista propietario autónomo: 60/30 Decreto 629/73

Así, te paso un resumen:

TRANSPORTE DE CARGA

Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia".
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."

Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.
Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).
Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-.
Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.).
El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).

Para el caso del art 2 AUTONOMOS, se exigirá:

Régimen diferencial, transportista. Autónomos - Ley 20.740

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
• La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
• La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
• Presentar prueba de cese

OTROS:

• Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.


OMNIBUS

Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.6 el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres).
No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.).
Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).

TAXI

Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),

Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.

Res. 664/74 CNTA:

art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.

En conclusión:

Régimen diferencial, Taxista Autónomos-Decreto 629/73

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente.
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• Licencia de Conducir, categoría Profesional.
• Constancias de renovaciones de Licencia de Conducir.
• Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
• Presentar cese

OTROS:

• Póliza o Comprobante del Seguro.

 #118809  por ELUNEY2708
 
Jorge:
por favor si podés sacarme de una duda, si se trata de un chofer de taxi y remis, empleado, nunca fue propietario del vehículo, quiere decir que tiene que esperar a los 65 años y 30 de aportes??

De ser así, que mal estaría todo, porque efectivamente el que llevó adelante el trabajo insalubre fue el que estuvo en el volante!! .

Bueno, no puedo conseguirme el decreto 629/73 voy a ver si lo sigo buscando así lo leo, si alguien lo tiene me lo pasa, por favor!

mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

 #118932  por empí©docles
 
GEO. quiero aclararte algo.- No sé de qué período se trata pero si es de antes del 93 en que la fiscalización de los aportes estaba a cargo de la ex Dirección de Recuadación Previsional NADIE controla si los aportes fueron hechos por el empleador con el adicional.- Eso es si era empleado.- Loo que tiene que demostrar es el desarrollo de la actividad como chofer.- La ley 20740, por otra parte, se creó en 1974, antes mal se podría haber exigido el 2.5% más de aporte pero si demuestra la prestación, igualmente se considera el privilegio.-
Si es autónomo, debió aportar por la ex cat. E prima hasta 1986 y desde allí a la B prima.-

 #122645  por verónica otero
 
Hola quisiera preguntar yo tengo el caso de un sr. de 63 años de edad y tiene 15 años de servicios como chofer de larga distancia con certificación de servicios, y del año 1986 en adelante como autonomo siempre como dueño de chofer y el trabajando como fletero el mismo, ahora bien los aportes de autonomos los tiene algunos con cat. A, otros con B y actualmente como monotributista, creo q no paga el diferencial que hace a la actividad, tiene una moratoria vigente, se puede hacer algo para que pague ese porcentual para que lo de autonomo quede como actividad diferencial?, desde ya muchas gracias

 #122660  por margot
 
Priemro que nada hacele el prorrateo porque ya tiene la edad requerida a mi entender, incluso si está excedido podés aplicar el art. 19.- Tomás lo que tiene en relación y como autónomo lo que tiene pagado como transportista, seguramente hasta que empezó con el monotributo.-
Este se toma como servicios comunes.-

 #196108  por Dr Rop
 
Hola a todos yo tengo que jubilar a un colectivero de corta distancia!! uso la misma ley? tiene 56 años...dicen que hay un convenio que lo permite

 #196270  por lgaray
 
Dr Rop escribió:Hola a todos yo tengo que jubilar a un colectivero de corta distancia!! uso la misma ley? tiene 56 años...dicen que hay un convenio que lo permite
OMNIBUS

Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.6 el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres).

 #196729  por Dr Rop
 
Muchas Gracias lgaray!, ahora si el colectivero no tiene los 30 años!, es decir, le faltan apotes, se puede hacerle moratoria?

GRacias!! cuidense!!!