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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #195938  por Abogada Principiante
 
Hola a todos! Ahora sí tengo mi primer caso en el que voy a tener que aplicar sicam. Todavía me faltan varios datos. Pero querría ir viendo si estoy orientada.

El caso es así: Una mujer que acaba de cumplir 62 años quiere jubilarse. Me dice que se anotó en monotributo en el año 1994. Que pagó hasta el año 2000. Y que del 2000 en adelante no pagó más ni monotributo ni ingresos brutos. Yo le pedi el CUIT y la clave fiscal. El viernes va a ir a AFIP a actualizarla porque no la tiene. Tambien le dije que fuera a ANSES a acreditar sus datos en ADP para poder sacar la clave de la seguridad social. Ella dice que nunca trabajo en relación de dependencia.

Tengo varias dudas y se que me faltan datos. Pero globalmente, para tener una idea quiero preguntar si la cosa sería así:

1) Puede renunciar a los periodos con deuda (del 2000 en adelante)?
2) Y en ese caso, esta bien este razonamiento:
Computo:
1 año de servicio (por el exceso de edad)
4 años (por declaración jurada)
6 años tiene de aportes como monotributista.
Total: 11 años
Tiene que comprar 19 años (de agosto de 1968 a agosto de 1987 apox.).
3) Cómo queda su situación impositiva por los años renunciados. El componente impositivo se lo pueden reclamar en algún momento?
4) Para la moratoria en que categoria se tiene que anotar? En la misma que se anotó cuando se inscribió como monotributista?
5) Como calculo cuánto va a cobrar de jubilación?

Se que es una consulta un poco extensa, pero me animé porque siempre que me meto en el foro veo que hay muy buena onda.

Desde ya gracias al que me pueda contestar y saludos para todos
 #195964  por Fortin
 
Hola:
Espero interpretar bien lo pedido.
1- Si. Aplicas el Art. 1 25321 a los períodos q te generen deuda.
2-Si, pero tené en cuenta q los años como Monotributista tenes q incluirlos en la moratoria, independiente de q ya esten pagos. Es decir, tiene q comprar 25 años, aunq 6 años esten pagos.
Recomiendo desde 08/1964 a 07/1983 y 1994 a 2000... ó reemplazas este último período por 1994 a 2008 y condonas lo q no te sirve (Art. 1 25321).
4- No te lo reclaman mas.
5- Es la mínima, menos el descuento de la cuota de la moratoria previsional.
 #195978  por Abogada Principiante
 
Fortin escribió:Hola:
Espero interpretar bien lo pedido.
1- Si. Aplicas el Art. 1 25321 a los períodos q te generen deuda.
2-Si, pero tené en cuenta q los años como Monotributista tenes q incluirlos en la moratoria, independiente de q ya esten pagos. Es decir, tiene q comprar 25 años, aunq 6 años esten pagos.
Recomiendo desde 08/1964 a 07/1983 y 1994 a 2000... ó reemplazas este último período por 1994 a 2008 y condonas lo q no te sirve (Art. 1 25321).
4- No te lo reclaman mas.
5- Es la mínima, menos el descuento de la cuota de la moratoria previsional.
Hola!!! Gracias por contestar! Cuando decis que me recomendas comprar del 08/1964 a 07/1983 supongo que es por el tema que hay años más baratos y años más caros. No sabía que hay que incluir en la moratoria los años que están pagos. Bueno eso lo voy a tener que ver más en concreto cuando la señora me pase la clave fiscal y tenga que completar la pantalla. Cualquier cosa sobre la marcha vuelvo a consultar. Muchas Gracias nuevamente.