Tengo q diligenciar el oficio al anses q confeccionó el juzgado. Dice lo siguiente:
El auto q lo ardena en su parte pertinente dice:
Bs. As, 20 de junio de 2008 De la demanda interpuesta, corrase traslado a la anses por 60 ds (art.338 CPCCN), requiriendose en dicho termino la remisión del expediente administrativo. Notifiquese mediante oficio de estilo, el que será confeccionado en un ejemplar por el Juzgado, y diligenciado por la parte, quien deber acreditar dicho tramite.
Mi duda es si tengo un solo ejemplar (el q queda en anses) que les hago firmar q acreditarlo en el juzgado??
Espero respuestas asi lo presento. Gracias!
Marce
El auto q lo ardena en su parte pertinente dice:
Bs. As, 20 de junio de 2008 De la demanda interpuesta, corrase traslado a la anses por 60 ds (art.338 CPCCN), requiriendose en dicho termino la remisión del expediente administrativo. Notifiquese mediante oficio de estilo, el que será confeccionado en un ejemplar por el Juzgado, y diligenciado por la parte, quien deber acreditar dicho tramite.
Mi duda es si tengo un solo ejemplar (el q queda en anses) que les hago firmar q acreditarlo en el juzgado??
Espero respuestas asi lo presento. Gracias!
Marce
"A los hombres fuertes les pasa lo que a los barriletes; se elevan cuando es mayor el viento que se opone a su ascenso." José Ingenieros
