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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #194929  por Tita Gasco
 
Foristas:
A una Sra le denegaron una jubilación que le hizo otro profesional compuesta por servicios mixtos.
En la denegatoria (por falta de aportes hasta completar los 30 años), le reconocen algunos servicios prestados como empleada y como autónoma, que a continuación detallo:
Como empleada presentó Certificación de Servicios y aportes por el período 1/08/1972 a 15/03/1995. En la certif. de servicios figura que en el período 6/10/1977 a 14/10/1980 (3 años) estuvo con licencia sin goce de haberes.
Dentro de ese período de licencia en Sicam denegado le reconocen 1 año y medio de autónoma.
Como empleada se le reconoce 1 año y medio más del que realmente certificó el empleador.
Este año y medio más el año y medio de autónoma, son los 3 en los que estuvo con licencia sin goce de haberes.
La duda se me presenta en:
¿realmente debo tomar como válido ese año y medio más del que dice la certificación de servicios si ya están reconocidos por resolución del ANSES?
Tengo una grandud al respecto
Gracias por las respuestas.

 #194947  por VGalbicka
 
Yo tomaria el reconocimiento de ANSES. Fijate si no cobró fondo de desempleo y mira el SIJP por ahi en sistema le aparecian mas aportes de los que declaró el abogado

 #194948  por VGalbicka
 
Como probatoria de los servicios invocados adjuntaria la resolucion denegatoria

 #194952  por margot
 
El derecho queda adquirido con lo resuelto salvo que se trate de un error grosero que sí, en ese caso, puede ser rectificado por la UDAI.-
 #194969  por ferroman
 
Tita Gasco escribió:Foristas:
A una Sra le denegaron una jubilación que le hizo otro profesional compuesta por servicios mixtos.
En la denegatoria (por falta de aportes hasta completar los 30 años), le reconocen algunos servicios prestados como empleada y como autónoma, que a continuación detallo:
Como empleada presentó Certificación de Servicios y aportes por el período 1/08/1972 a 15/03/1995. En la certif. de servicios figura que en el período 6/10/1977 a 14/10/1980 (3 años) estuvo con licencia sin goce de haberes.
Dentro de ese período de licencia en Sicam denegado le reconocen 1 año y medio de autónoma.
Como empleada se le reconoce 1 año y medio más del que realmente certificó el empleador.
Este año y medio más el año y medio de autónoma, son los 3 en los que estuvo con licencia sin goce de haberes.
La duda se me presenta en:
¿realmente debo tomar como válido ese año y medio más del que dice la certificación de servicios si ya están reconocidos por resolución del ANSES?
Tengo una grandud al respecto
Gracias por las respuestas.
tita, pregunto no le acreditaon servicios que estaban en la certificación? si es asi viste la verificación en el expte que decia?
te pregunto por que a mi me paso eso en un tramite y presente un recurso y me lo reconocieron. (era un tramite de una sra. que tardo un año y medio y encima me lo habian denegado y la sra. era pensionada, en el medio habia salido el dec. maldito) Asi que recurri se fue a legales de capital y alá me reconocieron los servicios.
Saludos
FErnanda
 #195002  por Amber
 
Tita Gasco escribió:Foristas:
A una Sra le denegaron una jubilación que le hizo otro profesional compuesta por servicios mixtos.
En la denegatoria (por falta de aportes hasta completar los 30 años), le reconocen algunos servicios prestados como empleada y como autónoma, que a continuación detallo:
Como empleada presentó Certificación de Servicios y aportes por el período 1/08/1972 a 15/03/1995. En la certif. de servicios figura que en el período 6/10/1977 a 14/10/1980 (3 años) estuvo con licencia sin goce de haberes.
Dentro de ese período de licencia en Sicam denegado le reconocen 1 año y medio de autónoma.
Como empleada se le reconoce 1 año y medio más del que realmente certificó el empleador.
Este año y medio más el año y medio de autónoma, son los 3 en los que estuvo con licencia sin goce de haberes.
La duda se me presenta en:
¿realmente debo tomar como válido ese año y medio más del que dice la certificación de servicios si ya están reconocidos por resolución del ANSES?
Tengo una grandud al respecto
Gracias por las respuestas.
Yo tomaría los períodos tal cual se los reconocieron ( pondria en observaciones: los periodos xxx reconocidos en Exp. xxx), y haria una liquidacion parcial por lo que le falte.

 #195322  por Tita Gasco
 
Gracias por las respuestas.
Les cuento que hoy hablé con la computista del ANSES y me dijo que era un error grosero (por parte dela UDAI que lo hizo) el reconocer más servicios que los que figuraban en la Certificación de Servicios, ya que seguramente no habían observado 3 años de inactividad que salen registrados en la Certificación. Que este error iba a saltar cuando hicieran el cómputo, por más que estén reconocidos en la denegatoria.
Por ello que no considere estos tres años.
Tita