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  • ARTICULO 38 Y Articulo 3 simultaneos

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #194935  por LUCIANA IERVASI
 
Mi pregunta es la siguiente:tengo una persona a la que no puedo aplicarle toda la declaración jurada que necesita en el período posterior a su inscrpción por telex ya que se anotó con fecha 2/92 y necesito 4 años de declaración jurada porque uso SDM.Además tiene unos años en relación dependencia y le podría poner ahí 3 años de Art.38 entre el 65 y el 68.
Mi poregunta es si se pueden aplicar ambos beneficios para poder completar entre ambos los 4 años de declaración jurada.
 #194940  por ANALIA1974
 
art 38 se aplica a periodos anteriores al 12/1968

art 3 se aplica del 01/1969 al 09/1993

 #194945  por MARIMO
 
Hola:

Art. 38 se aplica desde 1/55 al 12/68
Art. 3 se aplica desde 1/55 al 9/93 ( según tengo entendido)

Se puede usar uno de los dos, o los dos siempre que juntos no superen el total de la declaraciòn jurada.

saludos

Maria

 #194950  por margot
 
Entonces no son simultáneos como expresa el título...lo que no se puede.-

 #195008  por Amber
 
MARIMO escribió:Hola:

Art. 38 se aplica desde 1/55 al 12/68
Art. 3 se aplica desde 1/55 al 9/93 ( según tengo entendido)

Se puede usar uno de los dos, o los dos siempre que juntos no superen el total de la declaraciòn jurada.

saludos

Maria
Perfecto¡¡¡¡¡ como lo explica María.
Yo tomaría directamente los años que necesites por art.3 ley 24476.-

 #195026  por silvia Hugo
 
Siempre uso art 3, se que me va en cualquier lugar y no se presta a confusiones con respecto a las fechas., por cierto que siempre respetando los anios de Declaracion Jurada. Suerte!!