Colegas y foristas, les hago esta consulta porque algunos de Uds. la tienen màs clara, que el Director de Anses. Inicié un juicio por una pensión denegada por Anses, está para traslado de demanda, el marido de esta señora tenía en argentina 26 años y algunos meses de aportes y a través de convenios internacionales solicitó que se le reconocieran años trabajados en Italia. Se la denegaron porque aparentemente los años de actividad de Italia eran como si fueran bomberos voluntarios, adhonoren Después que se la denegaron me vino a ver, ya estaba la etapa adminstrativa agotada, inicié el juicio pidiendo inconstitucionalidad 24241(no cumplia con la regularidad) se dio traslado al tesoro y se ordenó traslado de demanda. Ahora me llama el hijo y me dice que no solo le reconocen años en Italia sino que, sin nigún trámite le dan la pensión italiana. le dije al hijo que me traiga la documentación, Yo pregunto: no puedo pedirle al juez que le otorgue la pensión de puro derecho por los años que le reconocieron en Italia (si le dieron la pensión.) o tengo que volver a solicitar la pensión con estos años reconocidos en italia? perdonen lo extenso del mje. pero quería que quede claro, si alguno llegó a leerlo hasta el final y quiere y puede contestarme, muy agradecida.
Si los servicios en Italia fueron ad honorem son AÑOS DE SERVICIOS SIN APORTES que en nada van a modificar el criterio y la ley local, ya que se toman como si fueran por declaración jurada.-
Lo que le otorgó el gobierno italiano es una PENSION.-
