Última edición por andrea1982 el Lun, 07 Jul 2008, 20:20, editado 1 vez en total.
ANALIA1974 escribió:La firma del convenio debe ser certificada para tener validez? Certificada ante tribunales?andrea1982 escribió:Por qué es más fácil con un convenio que ir por la 17.040?
Porque un convenio de honorarios con firma certificada es titulo ejecutivo perfecto. Ergo, juicio ejecutivo, mas rapido en los plazos. Ergo cobramos mas rapido del deudor moroso sin verguenza.-
Si vas por ley 17040, habria que ir por un proceso sumario de cobro de pesos.-
Vuelvo a repetir, los convenios de honorarios, es un contrato entre en unprofesional y un particular. Estan plenamente legislados y permitidos.
younglaw escribió:eh me parece que no me entiende, aclaro que me refiero al procedimiento de pcia de Baires, art 521. firma cerificada por escribano en el convenio de honorarios, es titulo ejecutivo.-ANALIA1974 escribió:La firma del convenio debe ser certificada para tener validez? Certificada ante tribunales?andrea1982 escribió:Por qué es más fácil con un convenio que ir por la 17.040?
Porque un convenio de honorarios con firma certificada es titulo ejecutivo perfecto. Ergo, juicio ejecutivo, mas rapido en los plazos. Ergo cobramos mas rapido del deudor moroso sin verguenza.-
Si vas por ley 17040, habria que ir por un proceso sumario de cobro de pesos.-
Vuelvo a repetir, los convenios de honorarios, es un contrato entre en unprofesional y un particular. Estan plenamente legislados y permitidos.
andrea1982 escribió:Un cheque y un pagaré no son lo mismo.Soy abogado, pero no me preocupo. Los delitos penales deben estar tipificados, no creo que exista una interpretación tan light de los mismo.
Se conoce como giro a la letra de cambio.
A mi criterio, por lógica, y por el bien juridico que se intenta proteger y la razón por la que se lo intenta proteger, la palabra giro implica también al pagaré y no solamente a la letra de cambio, aunque las interpretaciones amplias no se permiten en penal... creo que acá no se estaría haciendo una interpretación de la figura en si sino de qué es "giro".
Si no sos abogado no te hagas problema que no te verías afectado por esto, ya que no habrá "obligación no vencida", porque en principio no estarías alcanzado por la 17.040. Salvo que seas algún gestor o algo así alcanzado por la ley.
Bueno, esa es mi interpretación... a mi criterio solo le estarías cobrando por adelantado (lo cual sería delito, pero otro, no?)
Igual, no te preocupes, no creo que sean delitos perseguibles, pero vale la pena tener en cuenta el tema del pagaré, es más viable el convenio de honorarios.
Saludos
andrea1982 escribió:Yo adhiero también a lo del convenio, sinceramente en mi opinión hacerse firmar un pagaré en garantía de... es un delito penal.Te refresco la memoria....... Vos sacaste el tema penal... donde veo que haces agua.