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  • Tuve la vista de expediente y me encontrí© con esto

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #193085  por Claudiab7718
 
Hola este caso es medio raro o yo no lo entiendo bien, les paso a comentar:
Hombre de 65 años, en el año 2005 inició una jubilación anticipada por el art 2 de la 25994, les salió en abril del 2006, hoy cobra 830 pesos, en la resolución las fechas relacionadas nunca aparecen las del 2005, que fue cuando inicó el beneficio, sino las siguientes: cierre de cómputos: 30.11.2004, acuerdo 22.05.2006, adquisición: 07.04.2006 y solicitud 07.04.2006
Cuando yo pedí vista del expediente en la Udai y ¿por qué todavía está ahí ? porque le falta agregar a la mujer, es decir cobrar la asignación familiar por cónyuge, además cuando reviso el expediente en la primer hoja dice por error involuntario debe tomarse la fecha 07 de mayo del 2005.
Qué hago? Presento una nota administrativa en la UDAI pidiendo un reajuste; porque el retroactivo que le dieron fue poco, además como me doy cuenta si puedo reclamar por reajuste, como hago el calculo manual!!!
Para agregar la partida de matrimonio y la copia del Dni de su mujer, tengo que acompañarlo con un escrito, es que la abogada anterior no lo hizo!!!!

Mil gracias para aquellos que me den un consejo

 #193680  por Claudiab7718
 
Ojalá alguien me pueda contestar!!!! estoy re perdida

 #193829  por ferroman
 
Claudiab7718 escribió:Ojalá alguien me pueda contestar!!!! estoy re perdida
no se le vencio el plazo para hacer ese tipo de reclamo (2 años)???
yo lo haria igual y veo que pasa.
Saludos
Fernanda
 #194331  por Sony
 
Claudiab7718 escribió:Ojalá alguien me pueda contestar!!!! estoy re perdida
Te aconsejo pedir turno para reapertura de expediente y presenta escrito solicitando que se subsane el error material en la liquidación del retroactivo, que se tenga en cuenta la fecha de inicio del trámite y se proceda a poner a disposición los importes erróneamente liquidados.
(El artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991)dispone “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo substancial del acto o decisión.”.
En el comentario al artículo señala el Dr. Hutchinson “La rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un
Error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente” “Régimen de Procedimientos Administrativos, Comentado y concordado”, pág. 379, Ed. Astrea, 1995).
 #194382  por lau palacio
 
Hola...! TE comento que yo tuve el mismo caso en la UDAI II de Córdoba, también con una PAD, le liquidaron mal el retroactivo... Consulté ahí, y me indicaron que presentara una revisión de la fecha inicial de pago... Así lo hice, fue esta semana que pasó, tenés que presentar un recurso de revisión de la fecha inicial de pago... Hay que sacar turno por beneficiario y ahí se presenta. Con respecto a la agregación de la docuementación de la esposa, tenés que presentarla para ADP y que le asienten la relación del matrimonio... suerte

 #194644  por Claudiab7718
 
Hola gracias por su participación en mi tópico, ayer me dirigé a la udai para ver que me decían, la chica que miró el expediente se dió cuneta que estaba mal, lo reconoció y para septiembre hay novedades. Gracias a todos!°!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #194709  por Sony
 
Claudiab7718 escribió:Hola gracias por su participación en mi tópico, ayer me dirigé a la udai para ver que me decían, la chica que miró el expediente se dió cuneta que estaba mal, lo reconoció y para septiembre hay novedades. Gracias a todos!°!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
CUIDADO!!! Para presentar un recurso de revisión hay un plazo de prescripción para hacer la presentación (10 dias o 30 dias, según el caso) Ver los supuestos de revisión del acto administrativo firme. Art. 22 del Decreto-Ley 19.549/72.
La consulta que aqui se plantea se trata de un error material- Por lo menos asi lo veo yo!!!.-

 #195854  por d_lorenti
 
Tuve un caso similar, y la unica forma de solucionarlo fue con Telegrama Ley 23789 (son gratuitos) a la UDAI y al ANSES central, por el art. 142 de la ley 24241.

Ahi de esa manera salio rapidamente.
Saludos Diego