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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #192532  por maflobru
 
Hola, soy nueva por este foro de previsional.
Una pregunta me llego una clienta que la hna. tiene 87 años ningun aporte y cobra ama de casa, estoy en entre rios.
que se puede hacer??

gracias

 #192578  por mafeci11
 
cobra ama de casa? a que te referis ?
 #192643  por paomad
 
maflobru escribió:Hola, soy nueva por este foro de previsional.
Una pregunta me llego una clienta que la hna. tiene 87 años ningun aporte y cobra ama de casa, estoy en entre rios.
que se puede hacer??

gracias
Me gustaría ayudarte. Cuál es la pregunta concreta?

 #192877  por maflobru
 
que jubilacion puede obtener sin ningun aporte y con 87 años?? (esa es la pregunta)
lo unico que cobra es una pension provincial (estoy en entre rios) de ama de casa.
Gracias

 #193498  por paomad
 
maflobru escribió:que jubilacion puede obtener sin ningun aporte y con 87 años?? (esa es la pregunta)
lo unico que cobra es una pension provincial (estoy en entre rios) de ama de casa.
Gracias
Si cobra una pensión no es por ama de casa, será graciable?. O cobra una pensión por el esposo?. No obstante ello, si percibe algún tipo de beneficio para poder acceder a la jubilación debe cancelar la deuda de contado o bien hasta que no cancele las cuotas en su totalidad no le acuerdan el beneficio. A no ser que (si le conviene por el monto) renuncie a ese beneficio (pensión graciable)
 #193541  por adriana
 
Hola en principio que te traiga un recibo de cobro de haberes, para saber, si tiene alguna pensiòn graciable, jubilacion ordinaria, en este caso no podrias jubilarla, o pensiòn. A veces los clientes mezclantodo y confunden pension con jubilacion, etc...
Una vez que sepas, que cobra, vemos, si cobra algo graciable, sacas la cuenta y evaluas si le conviene dar d baja esa prestacion y jubilarse mediante la ley 24476. entendes? yo lo hice con una Sra. de 75 años, que en definitiva cobra lo mismo, pero pudo acceder a pami, que con la pension graciable no podia, otra ventaja es que cuando termina la moratoria pasa a cobrar la totalidad y la otra ventaja fundamental es que si fallece el benficio se deriva al conyuge superstite...
suerte
Adriana

 #194065  por maflobru
 
Les agradesco muchisimo las respuestas, yo de jubilaciones no tengo ni idea y esta sra. le estoy y haciendo una sucesion, y ya que estamos me pregunto. Le voy a pedir el recibo asi veo bien que es lo que esta cobrando. Perdon por la ignorancia en el tema.
Y gracias nuevamente