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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #191976  por pabloboubou
 
Alguien seria tan amable de facilitarme el nro de circular de anses por el cual se puede autorizar a un tercero a presentar los tramites, es decir el abogado autoriza a su empleado de estudio para todo tipo de tramites, gracias

 #191994  por MARIMO
 
Hola Pablo:

Fijate si es la Circular GP 08/06.

saludos

Maria

 #192067  por abrileuge
 
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO"
Buenos Aires, 16 de Enero de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 08/06
(REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 04/06)
AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES, A OTRAS PERSONAS O AL PERSONAL DE SU ESTUDIO JURÍDICO, PARA LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS DE MERO TRÁMITE.
Las disposiciones de la Ley Nro. 17.040 regula las personas que pueden ejercer la representación ante los Organismos Nacionales de Previsión de los afiliados o sus derechohabientes.
Del citado texto legal se infiere que nada impide que los abogados, procuradores de la matrícula, gestores administrativos, peritos, escribanos o apoderados (el cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive) puedan autorizar a otra persona o al personal de su estudio jurídico para realizar las diligencias de mero trámite, es decir, con los mismos alcances que tiene la autorización de personas en los expedientes judiciales: dejar nota; solicitar y tomar vista de las actuaciones informes y/o dictámenes (con excepción de aquellas que fueran declaradas reservadas o secretas, en los términos del art. 38 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos); entregar documentación y escritos suscriptos por el apoderado; solicitar fotocopias de las piezas agregadas al expediente; retiro de documentación desglosada.
Cabe señalar que, en caso de duda respecto a si una diligencia que pretenda ser llevada a cabo por una persona autorizada por el profesional, encuadra dentro de los alcances de las de mero trámite, corresponde requerir opinión al letrado de la UDAI.
Finalmente, se destaca que esta autorización no exime a los representantes legales de las responsabilidades establecidas en el art. 35 Primera Parte del Decreto Nro. 1759/72, puesto que dicha autorización no implica una delegación de facultades por parte de los profesionales abogados a favor de terceras personas para que realicen las acciones enumeradas en el párrafo precedente, conforme la opinión vertida por la Gerencia Asesoramiento a través de la Nota Nº 450/00 de fecha 05 de abril de 2000.
_________________

 #192192  por pabloboubou
 
Muchas gracias!!!!

re

 #192310  por walter_cba
 
y en el caso de querer ser gestor y no ser abogado, que requisitos debo cumplir?

 #192362  por anya
 
Chicos, autorizar para el turno no se puede, no?? solo para mero tramite se ve...

 #192369  por MARIMO
 
Hola Anya:

Para el turno no.

besos

Maria

 #192466  por abrileuge
 
NO PARA EL TURNO SI Ó SI EL TITULAR Ó ABOGADO REGISTRADO EN ANSES CON PODER DEL TIT.
SALU2
 #192688  por ANALIA1974
 
walter_cba escribió:y en el caso de querer ser gestor y no ser abogado, que requisitos debo cumplir?
tengo entendido, una vez lo escuche en un curso, que los unicos gestores que estarian autorizados son los de los sindicatos.

 #192723  por Graciela Perez
 
abrileuge escribió:NO PARA EL TURNO SI Ó SI EL TITULAR Ó ABOGADO REGISTRADO EN ANSES CON PODER DEL TIT.
SALU2
Cómo para el turno no???, una Sra. que va a presentar una pensión va a estar de viaje el día que confirmó el turno y le dijeron en el 0800 de ANSES que firmando Carta Poder puede ir un familiar con la documentación correspondiente???? No es así?