Hola estimados foristas:
Interpuse mi primer rejuste de haberes (con todos los miedos y errores de un principiante), me contesto anses y me opuso la prescpion por los periodos anteriores a los 2 años desde mi reclamo administrativo.
Yo quisiera allanarme a esa excepion opuesta(nio al reajsuet en si), pero mi problema es el siguinte: Leo el decreto que me ordena el traslado de la excepcion y me dice que: "De la excecpon de prescripicon bienal, corrase traslado por el plazo de CINOC DIAS Notifiquese art (135, 142, 326, 355, 356 del CPCCN)", entonces leo el CPCCN y veo que se le da un trtamiento de excecpion como previa, cuando en realida el art 347 no menciona en ninguno de sus inscisos a la prescripcion como excepcion previa. Y tambien leo allanamiento par ver como encararlo y solo pude allanarse el demandado (de todas formas no creo que en este sentido halla problemas).
Queda planteado: Como haga mi allamaniento, es posible.O solo dejo pasar los plazos y que caiga solo en mi contra esa excepcion.
La prescpicin es una excepcion previa.
Si alguine tiene algun esquma de como presetar el allamiento se lo agradeceria.
GRACIAS
Interpuse mi primer rejuste de haberes (con todos los miedos y errores de un principiante), me contesto anses y me opuso la prescpion por los periodos anteriores a los 2 años desde mi reclamo administrativo.
Yo quisiera allanarme a esa excepion opuesta(nio al reajsuet en si), pero mi problema es el siguinte: Leo el decreto que me ordena el traslado de la excepcion y me dice que: "De la excecpon de prescripicon bienal, corrase traslado por el plazo de CINOC DIAS Notifiquese art (135, 142, 326, 355, 356 del CPCCN)", entonces leo el CPCCN y veo que se le da un trtamiento de excecpion como previa, cuando en realida el art 347 no menciona en ninguno de sus inscisos a la prescripcion como excepcion previa. Y tambien leo allanamiento par ver como encararlo y solo pude allanarse el demandado (de todas formas no creo que en este sentido halla problemas).
Queda planteado: Como haga mi allamaniento, es posible.O solo dejo pasar los plazos y que caiga solo en mi contra esa excepcion.
La prescpicin es una excepcion previa.
Si alguine tiene algun esquma de como presetar el allamiento se lo agradeceria.
GRACIAS
