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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #192102  por BEHEMOTH
 
Hola estimados foristas:

Interpuse mi primer rejuste de haberes (con todos los miedos y errores de un principiante), me contesto anses y me opuso la prescpion por los periodos anteriores a los 2 años desde mi reclamo administrativo.

Yo quisiera allanarme a esa excepion opuesta(nio al reajsuet en si), pero mi problema es el siguinte: Leo el decreto que me ordena el traslado de la excepcion y me dice que: "De la excecpon de prescripicon bienal, corrase traslado por el plazo de CINOC DIAS Notifiquese art (135, 142, 326, 355, 356 del CPCCN)", entonces leo el CPCCN y veo que se le da un trtamiento de excecpion como previa, cuando en realida el art 347 no menciona en ninguno de sus inscisos a la prescripcion como excepcion previa. Y tambien leo allanamiento par ver como encararlo y solo pude allanarse el demandado (de todas formas no creo que en este sentido halla problemas).

Queda planteado: Como haga mi allamaniento, es posible.O solo dejo pasar los plazos y que caiga solo en mi contra esa excepcion.
La prescpicin es una excepcion previa.
Si alguine tiene algun esquma de como presetar el allamiento se lo agradeceria.
GRACIAS