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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #189850  por ley
 
Una vez mas gracias---- fui a ANSES y me dijeron que tarda en acreditarse el pago entre 60 y 90 dias !!!! es asi esto?? ...mientras tanto el 27 de julio se me vence la primer cuota de la moratoria, y si tarda tanto lo otro seguramente se va a vencer alguna otra cuota no-???
gracias
 #189864  por marcegaleano
 
ley escribió:Una vez mas gracias---- fui a ANSES y me dijeron que tarda en acreditarse el pago entre 60 y 90 dias !!!! es asi esto?? ...mientras tanto el 27 de julio se me vence la primer cuota de la moratoria, y si tarda tanto lo otro seguramente se va a vencer alguna otra cuota no-???
gracias
No demora tanto, por lo menos a mi nunca me demoro mas de 15 dias. Cuando paguen pedi. el turno, y a los 15 dias del pago pedi un sijip.
Siempre hago asi.
 #189876  por Viracocha
 
Por experiencia propia te cuento que no tarda nada eso.

Ejemplo: A veces pago un viernes y el lunes ya me aparecen los pagos. :D

Yo para fijarme en los pagos habilito la funcion "cuenta corriente de autonomos y monotributistas" (sospecho que tambien puede servir en este caso)

Lo dicho en este post respecto a las reimputaciones tiene dos costados:

- Las referidas a periodos posteriores al 30/06/2004 se hacen por internet con esa funcion y es instantaneo.

- Las referidas a periodos anteriores al 30/06/2004 se hacen personalmente y con formulario en la AFIP y tardan un monton en reflejarse en la cuenta. Yo soy de Jujuy y aqui me dijeron que 1 año.

Lo que si, insisto en lo que ya te recomendaron: Fijate bien cuando el cajero ingrese cada pago, que te vaya dando los tickets para que vos te asegures de que los campos "cuit" y "periodo" estan correctamente ingresados. Suerte!
 #191741  por ley
 
Hola marcela, una vez mas yo... jajja disculpame pero me agarro una duda con respecto a la liquidacion.
primero vos me habais pasado esta
En moratoria podes comprar desde 09/1965 hasta 09/1993 (28 años y un mes), tiene 9 meses de exceso de edad ( ahi tenes 4 meses menos de aportes) compra lo que te falta ( 1 año y 7 meses) servicio de domestico desde 04/2000 hasta 10/2001. Cuando hagas el sicam aplica 4 años de declaracion jurada por el cese en el 2001 de SDM

y despues me dijiste que haga esta
En beneficios aplica art. 3 de la let 24476 (4 años). Desde 07/1977 hasta
09/1980 y desde 04/1984 hasta 12/1984
Es lo mismo, no voy a tener problemas??? disculpame pero me agarro la duda, y como es la primera vez que hago un tramite de este tipo?''
De todos modos la liquidacion ya la mande por Sicam en caso de que haya algo incorrecto s epuede rectificar???
te agradeceria em aclares una vez mas el panorama y disculpame todas las molestias.
 #191760  por marcegaleano
 
ley escribió:Hola marcela, una vez mas yo... jajja disculpame pero me agarro una duda con respecto a la liquidacion.
primero vos me habais pasado esta
En moratoria podes comprar desde 09/1965 hasta 09/1993 (28 años y un mes), tiene 9 meses de exceso de edad ( ahi tenes 4 meses menos de aportes) compra lo que te falta ( 1 año y 7 meses) servicio de domestico desde 04/2000 hasta 10/2001. Cuando hagas el sicam aplica 4 años de declaracion jurada por el cese en el 2001 de SDM

y despues me dijiste que haga esta
En beneficios aplica art. 3 de la let 24476 (4 años). Desde 07/1977 hasta
09/1980 y desde 04/1984 hasta 12/1984
Es lo mismo, no voy a tener problemas??? disculpame pero me agarro la duda, y como es la primera vez que hago un tramite de este tipo?''
De todos modos la liquidacion ya la mande por Sicam en caso de que haya algo incorrecto s epuede rectificar???
te agradeceria em aclares una vez mas el panorama y disculpame todas las molestias.
Te dije que apliques art. 3 a esos periodos porque son los mas caros. Siempre hago el sicam de esa forma, nunca tuve problemas
 #191783  por ley
 
listo me quedo tranquila. gracias.. y perdona todas las molestias....
gracias saludos
 #218220  por ley
 
hola marcela disculpa que te moleste, epro fui al turno en anses y me dicen el sicam esta mal... puede ser esto?

te recuerdo como era:
desde 9/ 1965 a 9/1993 - 9 meses de exceso de edad
aplicar art. 3 codigo 397 costurera
sdm
desde 7/1977 a 9/1980
desde 4/1984 a 12/1984
te agradeceria tu respuesta, si hay algo mal que veas te agradeceria me indiques como corregirlo, y si esta bien, voy y se lo peleo a la empleada de anses... el plan en sicam fue aceptado cuando lo envie
gracias