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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #191581  por DoctorCuervo
 
Hola a todos: Lo molesto de nuevo luego de varios días, con tres casos de pensiones:
Caso 1: Luis nació el 21/06/1952 y fallece el 24/12/2000. Tiene aportes en relación de dependencia (no viene a la cuestión la cantidad de aportes, solo digo que no llega a los 15 años) con códigos 00, 10, 50, 51 y 52. A su vez, también tiene aportado el mes de su fallecimiento: 12/2000. Todos estos aportes figuran en el SIJP de Anses.
Por otro lado, tiene aportado para la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe poco más de 1 año dentro de los 5 años previos al fallecimiento.
Pregunta: Es viable tramitar la Pensión para la viuda haciendo previamente un Reconocimiento de Servicios en ésta última Caja y luego presentarme en Anses, completando lo que falte para llegar a los 15 años de aportes mediante Moratoria?
Si bien no estuvo inscripto como Autónomo, tengo entendido que la CARSS están declarando la procedencia de que el/la viudo/a pueda acogerse a la moratoria sin dicho requisito (el de la inscripción).

Caso 2: Carlos nació el 12/02/1947 y fallecido el 28/01/2008. No tiene aportes en Relación de Dependencia pero tiene Inscripción como trabajador Autónomo desde 08/1972. Si tomo para Moratoria (entre Original y Ampliada) desde 03/1965 hasta 09/1993 llego a 28 años y 7 meses.
Pregunta: Como hago (en caso de que no tenga pagos como autónomos a partir de 10/1993, ya que desconozco esa información) para completar los 30 años de servicios? Me estarían faltando 1 año y 5 meses.

Caso 3: Domingo nació el 05/09/1937 y fallecido el 03/05/2005. La viuda se jubiló mediante moratoria en el año 2006. Tiene inscripción como autónomo desde 03/1956 y último pago en 01/1996.
Preguntas:
1.- En datos para liquidación debo colocar en Prestación Solicitada: "Pensión"?;
2.- Se puede aplicar Art. 3 de la Ley 24.476?;
3.- Se puede tener en cuenta el Art. 19 de la Ley 24.241 (falleció con 67 años y 7 meses)?
4.- Se puede aplicar Ley 25.321 para todo el periodo en los cuales estuvo inscripto y sea de fecha posterior a 09/1993?
5.- Y sobre lo que me exceda en los 30 años de aportes también se puede aplicar Ley 25.321?

Perdón por molestar y gracias a todos.
 #191663  por Amber
 
Caso 3: Domingo nació el 05/09/1937 y fallecido el 03/05/2005. La viuda se jubiló mediante moratoria en el año 2006. Tiene inscripción como autónomo desde 03/1956 y último pago en 01/1996.
Preguntas:
1.- En datos para liquidación debo colocar en Prestación Solicitada: "Pensión"?;
2.- Se puede aplicar Art. 3 de la Ley 24.476?;
3.- Se puede tener en cuenta el Art. 19 de la Ley 24.241 (falleció con 67 años y 7 meses)?
4.- Se puede aplicar Ley 25.321 para todo el periodo en los cuales estuvo inscripto y sea de fecha posterior a 09/1993?
5.- Y sobre lo que me exceda en los 30 años de aportes también se puede aplicar Ley 25.321?
Primero habria que ver si se jubilo antes de octubre/2006
Si el ultimo pago fue en el 96, pero tiene inscripcion de autonomo, en mi opinion tendria que completar 30 años de aportes.
1-si
2-si
3- si ( solo el exceso que tenia al dia del fallecimiento)
4-si, si te sobran
5-si
 #191664  por Amber
 
Caso 2: Carlos nació el 12/02/1947 y fallecido el 28/01/2008. No tiene aportes en Relación de Dependencia pero tiene Inscripción como trabajador Autónomo desde 08/1972. Si tomo para Moratoria (entre Original y Ampliada) desde 03/1965 hasta 09/1993 llego a 28 años y 7 meses.
Pregunta: Como hago (en caso de que no tenga pagos como autónomos a partir de 10/1993, ya que desconozco esa información) para completar los 30 años de servicios? Me estarían faltando 1 año y 5 meses.
Los pagas de contado...esta la opcion de SDM que es mas barata.,..
 #191666  por Amber
 
DoctorCuervo escribió:Hola a todos: Lo molesto de nuevo luego de varios días, con tres casos de pensiones:
Caso 1: Luis nació el 21/06/1952 y fallece el 24/12/2000. Tiene aportes en relación de dependencia (no viene a la cuestión la cantidad de aportes, solo digo que no llega a los 15 años) con códigos 00, 10, 50, 51 y 52. A su vez, también tiene aportado el mes de su fallecimiento: 12/2000. Todos estos aportes figuran en el SIJP de Anses.
Por otro lado, tiene aportado para la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe poco más de 1 año dentro de los 5 años previos al fallecimiento.
Pregunta: Es viable tramitar la Pensión para la viuda haciendo previamente un Reconocimiento de Servicios en ésta última Caja y luego presentarme en Anses, completando lo que falte para llegar a los 15 años de aportes mediante Moratoria?
Si bien no estuvo inscripto como Autónomo, tengo entendido que la CARSS están declarando la procedencia de que el/la viudo/a pueda acogerse a la moratoria sin dicho requisito (el de la inscripción).
No llegará a los 18 meses pagos dentro de los últimos 36??? sean donde sean?
 #191669  por DoctorCuervo
 
Amber escribió:
Caso 3: Domingo nació el 05/09/1937 y fallecido el 03/05/2005. La viuda se jubiló mediante moratoria en el año 2006. Tiene inscripción como autónomo desde 03/1956 y último pago en 01/1996.
Preguntas:
1.- En datos para liquidación debo colocar en Prestación Solicitada: "Pensión"?;
2.- Se puede aplicar Art. 3 de la Ley 24.476?;
3.- Se puede tener en cuenta el Art. 19 de la Ley 24.241 (falleció con 67 años y 7 meses)?
4.- Se puede aplicar Ley 25.321 para todo el periodo en los cuales estuvo inscripto y sea de fecha posterior a 09/1993?
5.- Y sobre lo que me exceda en los 30 años de aportes también se puede aplicar Ley 25.321?
Primero habria que ver si se jubilo antes de octubre/2006Si el ultimo pago fue en el 96, pero tiene inscripcion de autonomo, en mi opinion tendria que completar 30 años de aportes.
1-si
2-si
3- si ( solo el exceso que tenia al dia del fallecimiento)
4-si, si te sobran
5-si

Se jubiló en Septiembre de 2006.
 #191670  por DoctorCuervo
 
Amber escribió:
Caso 2: Carlos nació el 12/02/1947 y fallecido el 28/01/2008. No tiene aportes en Relación de Dependencia pero tiene Inscripción como trabajador Autónomo desde 08/1972. Si tomo para Moratoria (entre Original y Ampliada) desde 03/1965 hasta 09/1993 llego a 28 años y 7 meses.
Pregunta: Como hago (en caso de que no tenga pagos como autónomos a partir de 10/1993, ya que desconozco esa información) para completar los 30 años de servicios? Me estarían faltando 1 año y 5 meses.
Los pagas de contado...esta la opcion de SDM que es mas barata.,..
En estos casos aceptan los SDM para los fallecidos o tengo que consultarlo en las Udais que puedan llegar a tocarme?
 #191671  por DoctorCuervo
 
Amber escribió:
DoctorCuervo escribió:Hola a todos: Lo molesto de nuevo luego de varios días, con tres casos de pensiones:
Caso 1: Luis nació el 21/06/1952 y fallece el 24/12/2000. Tiene aportes en relación de dependencia (no viene a la cuestión la cantidad de aportes, solo digo que no llega a los 15 años) con códigos 00, 10, 50, 51 y 52. A su vez, también tiene aportado el mes de su fallecimiento: 12/2000. Todos estos aportes figuran en el SIJP de Anses.
Por otro lado, tiene aportado para la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe poco más de 1 año dentro de los 5 años previos al fallecimiento.
Pregunta: Es viable tramitar la Pensión para la viuda haciendo previamente un Reconocimiento de Servicios en ésta última Caja y luego presentarme en Anses, completando lo que falte para llegar a los 15 años de aportes mediante Moratoria?
Si bien no estuvo inscripto como Autónomo, tengo entendido que la CARSS están declarando la procedencia de que el/la viudo/a pueda acogerse a la moratoria sin dicho requisito (el de la inscripción).
No llegará a los 18 meses pagos dentro de los últimos 36??? sean donde sean?
Nop.

Gracias por tus respuestas y acepto mas sugerencias.
 #192830  por Amber
 
DoctorCuervo escribió:
Amber escribió:
Caso 3: Domingo nació el 05/09/1937 y fallecido el 03/05/2005. La viuda se jubiló mediante moratoria en el año 2006. Tiene inscripción como autónomo desde 03/1956 y último pago en 01/1996.
Preguntas:
1.- En datos para liquidación debo colocar en Prestación Solicitada: "Pensión"?;
2.- Se puede aplicar Art. 3 de la Ley 24.476?;
3.- Se puede tener en cuenta el Art. 19 de la Ley 24.241 (falleció con 67 años y 7 meses)?
4.- Se puede aplicar Ley 25.321 para todo el periodo en los cuales estuvo inscripto y sea de fecha posterior a 09/1993?
5.- Y sobre lo que me exceda en los 30 años de aportes también se puede aplicar Ley 25.321?
Primero habria que ver si se jubilo antes de octubre/2006Si el ultimo pago fue en el 96, pero tiene inscripcion de autonomo, en mi opinion tendria que completar 30 años de aportes.
1-si
2-si
3- si ( solo el exceso que tenia al dia del fallecimiento)
4-si, si te sobran
5-si

Se jubiló en Septiembre de 2006.
En mi opinion este caso iria con moratoria. :lol:
 #192852  por lau palacio
 
Según mi humilde entender... en el caso 2, tendrías que ver si la mujer es jubilada ya... porque como el sr falleció después de la vigencia de la resolución 884 (del 20/10/2006)... en ese caso no podría iniciar la pensión, salvo pagando la deuda de contado... de acuerdo lo que dice esa resolución y la circular 70... me parece
 #192857  por DoctorCuervo
 
lau palacio escribió:Según mi humilde entender... en el caso 2, tendrías que ver si la mujer es jubilada ya... porque como el sr falleció después de la vigencia de la resolución 884 (del 20/10/2006)... en ese caso no podría iniciar la pensión, salvo pagando la deuda de contado... de acuerdo lo que dice esa resolución y la circular 70... me parece
Hola Lau: No, la mujer no esta jubilada ni percibe ningun beneficio.

 #192861  por empí©docles
 
Acoto: caso III
Que la sra. esté jubilada con moratoria no es impedimento para que tramite la pensión del marido aún con cuotas a descontar porque está dentro de las excepciones de la circ. 70/06, ya que al momento de solicitar su jubilación NO se encontraba percibiendo ningún beneficio, independientemente de que tuviera el derecho a la pensión adquirido por el fallecimiento.- Ver circ. 34/08.-

 #192945  por LUCIANA IERVASI
 
Respecto al Caso 3 que la señora es jubilada por moratoria coincido con empédocles, he iniciado casos incluso haciendo la pensión directa con descuento de cuotas y no hay problema.