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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #189858  por SIL_27
 
HOLA A TODOS: LES HAGO LA SIGUIENTE CONSULATA A VER SI ME PUEDEN AYUDAR:
ESTOY INTENTANDO HACER UN SICAM DE UNA MUJER CUYA FECHA DE NACIMIENTO ES 24.07.1900.
1.56 AL 12.62
ART. 3 01/1956 AL 12/1956
DARIA DEUDA 0 POR EL EXCEDENTE DE EDAD.
EL TEMA ES CUANDO INTENTO CALCULAR ME APARECE UNA LEYENDA QUE DICE QUE LOS PERIODOS NO PUEDEN SER INCLUIDOS EN LA MORATORIA LES 24476!!!!!?????????
LA VERDAD QUE ES LA PRIMERA QUE HAGO CON DEUDA 0 Y NOCE SI SE HACE DE ALGUNA FORMA DIFERENTE.
OJALA ME PUEDAN AYUDAR.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!
 #189953  por SIL_27
 
:cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry:
 #189970  por PaolaPrevi
 
SIL_27 escribió::cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry:
La señora está por cumplir 108 años ???? WAAWWW

Si no tiene nada de aportes tenes que cargarle en sicam solo los 7 años de ddjj (articulo 3)

En ley aplicable: 24241

Besos
 #189975  por SIL_27
 
GRACIAS POR TU RESPUESTA:

MIRA TE EXPLICO MEJOR:

RESULTA QUE LA MUJER TIENE87 APROX. PERO EN EL DNI LE CARGARON ESA FACHAY NO CONSEGUIMOS LA PARTIDA DE NACIMIENTO LA PEDI A LA CASA DE ENTRE RIOS Y NO AARECE.
AL PRINCIPIO NO ME CARGABAN EL ADP PERO AHORA FIGURA LA FECHA CARGADA , PERO DICE DEPARTAMENTO DE COORDINACION Y ANALISIS.
EN EL 0800 ME DIJERON QUE SI YA ESTA CARGADA LA INGRESO CON ESA FECHA
LO QUE NO ENTIENDO ES PORQUE DECIS LEY 24241? SI YO LE ESTOY COMPRANDO 7 AÑOS, PERO DESPUES LES APLICO EL BENEFICIO?
COMO VOS DECIS TENFRIA QUE APLICAR ARTE. 38?

 #190004  por PaolaPrevi
 
Sil:
En el ADP la fecha "1900" es una fecha que sale por defecto, cuando los datos no estan acreditados, por eso me llama la atencion que te lo tomen así sin problemas, Ojo con eso que dice departamento de Coordinacion y analisis, tendrias que preguntar en la UDAI, sector activos, que hagan la consulta.
En el caso que te tome como válida esa fecha, la señora tiene 24 años de exceso de edad, si no tiene aportes, necesita 23 + 7 de ddjj. Los 23 los cubris con el EE, entonces solo haces el sicam con art 3 o art 38 (en este caso es lo mismo. (O sin hacer sicam le declaras art 38)
En el unico caso que pones en sicam 24476, es cuando hay periodos que efectivamente vas a pagar por moratoria.

Espero haberte aclarado

Besos

 #190015  por SIL_27
 
MUCHISIMAS GRACIAS POR TU AYUDA, ENTONCES ANTES QUE NADA LO VOY A CONSULTAR EN ANSES.
GRACIAS

 #190016  por MARIMO
 
Hola:

Yo hice un sicam cero cargando ùnicamente los años que necesitaba de declaraciòn jurada y apliquè art. 3. Por supuesto que sin enviarlo.
El sistema no me permitiò ponerle ley 2424l, asì que me quedò ley 24476.
No tuvimos inconvenientes para ingresar el expediente.

saludos

Maria

 #190393  por NORMA
 
Yo tuve la misma experiencia que MARIMO,use la ley 24476,lo que me dijeron que cualquier cosa ellos recaratulaban y le colocaban 24241;pero que poner la primera estaba OK.(en esa situacion)

VISITEN LA BIBLIOTECA
http://bibliotecadelportal.blogspot.com/

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" :wink:

 #191465  por SIL_27
 
GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS, PERO LA VERDAD ESTOY UN POCO CONFUNDIDA, POR LO QUE ENTENDI, SEGUN PAOLA, NO ME CONVENDRIA HACER UN SICAM SOLO PONER 7 AÑOS DE DDJ EN LA OLICITUD Y LISTO O NO?
OTRA PREGUNTA MAS: CUANDO DICEN QUE TUVIERON UN CASO SIMILAR, SE REFIEREN AL TEMA DE LA FECHA DE NACIMIENTO QUE NO COINCIDE CON LA REAL?, LES PREGUNTO ESTO PARA SABER SI ES VIABLE.
MUCHAS GRACIAS.
:lol:

 #191584  por gaby1912
 
A mi tampoco me quedo muy claro, con deuda 0 se hace por SICAM para usar el beneficio de la DDJJ sin enviarlo?
Además, es ley 24241 o 24476?
Muchas Gracias por la aclaración.

 #191600  por malae
 
gaby1912 escribió:A mi tampoco me quedo muy claro, con deuda 0 se hace por SICAM para usar el beneficio de la DDJJ sin enviarlo?
Además, es ley 24241 o 24476?
Muchas Gracias por la aclaración.
Lo único que se envía es la moratoria y en este caso no hay, y se hace con ley 24241.

 #191607  por gaby1912
 
Muchas Gracias Malae entonces no se envia el SICAM, pero puedo usarlo para completar los años con DDJJ?, porque sino los tendría que pagar.
Y luego se presenta todo igual en el expediente? Pero con la diferencia de que no se envió, es así?
Gracias nuevamente.

 #191627  por marcegaleano
 
gaby1912 escribió:Muchas Gracias Malae entonces no se envia el SICAM, pero puedo usarlo para completar los años con DDJJ?, porque sino los tendría que pagar.
Y luego se presenta todo igual en el expediente? Pero con la diferencia de que no se envió, es así?
Gracias nuevamente.
No hagas sicam, que te apliquen el art. 38 cuando la vas a iniciar (art. 38 mas exceso) llegas a los 30